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Participaciones del usuario Cebeda

Cebeda 20/11/14 21:52
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Tristán. Yo sé perfectamente que por nuestra parte no ha existido mala fé en ningún momento y los tramites judiciales se han realizado correctamente. Os contaré las novedades. Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Cebeda 20/11/14 18:16
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Gracias Jotaerre. Os mantendré informados. Saludos,
Cebeda 20/11/14 17:54
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Jotaerre, ves correcta la resolución del Juez? (por definición si la hace un Juez será correcta, pero ....). El demandante es un autentico cacique en la ciudad en cuestión, y dadas las leyendas uno se acojona. Gracias.
Cebeda 20/11/14 17:42
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Gracias Jotaerre, Si, efectivamente, ha impuesto 2.000 euros de caución. Yo tenia ya la venta pactada, con correos electrónicos cruzados con el comprador, aunque en la respuesta a la demanda indiqué que mi intención no es vender hasta tener sentencia, digo ésto por que el auto sobre medidas cautelares es de octubre y yo la respuesta a la demanda la presente en noviembre (en plazo). La cuestión es si el juez ha actuado como es habitual en estos casos y si procede formular oposición (solicitando, por ejemplo, mas importe de caución u otras medidas). Gracias por vuestra ayuda. Saludos,
Cebeda 20/11/14 17:11
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Buenas tardes, Desde la primera consulta que he realizado en este foro el día 7 de octubre ultimo, por el que os planteaba la aparición de una persona que dice ser la propietaria de un piso que me ha sido adjudicado como parte actora, piso éste del que poseo auto de adjudicación, la toma de posesión judicial y lógicamente está ya inscrito a mi nombre, y con objeto de ir contando los distintos acontecimientos judiciales acaecidos, toda vez que el supuesto propietario ha interpuesto demanda judicial, os pongo al día, pues el demandante solicitó medidas cautelares para que se anote en el registro la existencia del pleito y así evitar una posible venta por mi parte (venta que en ningún momento he tenido pensado realizar hasta la resolución del pleito), pues bien el juez sin escuchar a la parte demandada, o sea a mi, y por razones de urgencia ha determinado aceptar las medidas cautelares (LEC 732.1, 733.1 y 733.2). Sobre esta resolución no cabe recurso, aunque puedo formular oposición. Que opinión os merece esta aceptación de estas medidas cautelares. Gracias. Un saludo.
Cebeda 30/10/14 23:44
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Gracias Jotaerre. Comentaré cuanto indicas con mi abogado. Saludos.
Cebeda 29/10/14 00:04
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Si Jotaerre, eso dice mi abogado y nosotros no hemos tenido ninguna mala fé. El proceso completo lo ha realizado el Juzgado, lógicamente sin que nosotros influyéramos en nada. Gracias.
Cebeda 28/10/14 20:47
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Gracias Jotaerre, la vivienda se me adjudico como parte actora dado que no se presentó nadie a pujar. Efectivamente la demanda se plantea en la ciudad donde se ubica la finca. También se demanda al ejecutado (una constructora) sin achacar responsabilidad. Saludos
Cebeda 27/10/14 15:10
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Estoy de acuerdo Tristán, pero no entiendo que sea posible que una subasta correctamente realizada, la posterior adjudicación y la toma de posesión se puedan anular, cuando todo se hace de buena fe, increible que exista la posibilidad de que así ocurra. Que seguridad jurídica existe en este pais? Lo que nos toca. Gracias por la respuesta. Saludos,
Cebeda 27/10/14 14:44
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Gracias por la respuesta Tristán. Efectivamente lo que me pasa no es nada común, pues ahora he recibido demanda del supuesto dueño, en la que aporta UNA COPIA SIMPLE de escritura como documento acreditativo de propiedad y un cerro de papeles que dice demuestran que es dueño desde hace mas de 20 años (pago de comunidad, ibi, basuras, recibos de pago de hipoteca, etc.)y en la demanda solicita se le declare propietario de la vivienda, se declare la nulidad del embargo y las posteriores actuaciones (la subasta, el decreto de adjudicación y mi posterior inscripción), mas daños y perjuicios y costas. El pleito lo plantea en una capital manchega y la ejecución de embargo, subastas etc se realizó en juzgado de Madrid ??. Lo cierto es que la propiedad no estaba registrada y ademas no tenia ni escritura (aporta copia simple facilitada ahora por otro notario por jubilación del anterior) y durante esos 20 años había tenido ocasión de percatarse del error, por ejemplo al anotar la cancelación de la hipoteca que dice que pagó, al poner el piso en alquiler (la agencia inmobiliaria o el inquilino le pediría nota del registro o al menos ver la escritura), etc. por lo que parece que si no inscribió fue por que no quiso. Realmente un pequeño lio. Agradezco sinceramente vuestra opinion o comentarios sobre este asunto. Saludos,