Muy buenas blogueros,
El 3 de febrero de 2013 bajo el título "Dudas parte actora" Tristán me facilitó la primera respuesta sobre mi consulta, a la que siguieron otras de distintos participantes en este blog. Por resumir el caso os puedo indicar que se trata de una adjudicacion de piso en subasta, pues solo yo asistí a la susbasta y lo hacia como parte actora, pues ningún subastero acudió. El Juzgado emitió 15 meses después el correspondiente auto de adjudicación y varios meses despues se realizó la toma de posesión, sin incidentes, pues el piso estaba vacio. Pues bien, una vez el piso inscrito en el registro de la propiedad y con las llaves en mi bolsillo, aparece un señor diciendo que el piso es suyo, que posee escritura de propiedad y que la misma, no sabe el motivo, esta sin inscribir en el registro, reclamándome le devuelva el piso, al no acceder planteó demanda en Juzgado de 1ª Instancia de la ciudad castellana donde esta ubicada la vivienda.
Ha salido la sentencia, que es contraria a mis intereses e incluso me condena en costas. Como mas reseñable (sin duda la sentencia tendrá otros aspectos también importantes) aunque reconoce como valida la adquisición "non domino" indica que yo no he actuado de buena fe, pues existió otro embargo anterior, sobre otra propiedad, que fue levantado al presentar su autentico propietario con su escritura, que por error del Registro de la Propiedad, aunque anotaron la hipoteca no así el cambio de nombre y la finca quedó a nombre de la constructora. Nada que ver con mi caso en el cual el propietario por motivos desconocidos no inscribió el piso que compraba (tampoco tiene inscrita su vivienda habitual un piso de mas de 200 metros en el centro de la ciudad) y ahora viene lo mejor, dice el Juez en la sentencia que aunque la mala fe no fue planteada por la demandante él de oficio tiene que analizar este aspecto y que aprecia mala fe, de la que yo lógicamente no puedo defenderme, pues es un tema no planteado en la demanda, ya