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Cebeda

Se registró el 03/02/2013
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Cebeda 05/02/16 23:58
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias por tu respuesta mfmelo. Anteriormente no comenté que, entre otras cuestiones, el Juez dice en la sentencia que cambia la carga de la prueba y que me corresponde a mi demostrar que actué de buena fe (aunque en la demanda nadie dice que actué sin buena fe). De otra parte, creo que la tercería de dominio tiene un tiempo concreto para ser presentada y que una vez dictado auto de adjudicacion y tomada posesión ya no se puede plantear la terceria de dominio. Igual me equivoco, pero creo que es así. Bueno ahora la cuestión es recurrir o no a la Audiencia Provincial y ver que posibilidades tengo de conseguir algo. Gracias por su ayuda. Saludos,
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Cebeda 05/02/16 20:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muy buenas blogueros, El 3 de febrero de 2013 bajo el título "Dudas parte actora" Tristán me facilitó la primera respuesta sobre mi consulta, a la que siguieron otras de distintos participantes en este blog. Por resumir el caso os puedo indicar que se trata de una adjudicacion de piso en subasta, pues solo yo asistí a la susbasta y lo hacia como parte actora, pues ningún subastero acudió. El Juzgado emitió 15 meses después el correspondiente auto de adjudicación y varios meses despues se realizó la toma de posesión, sin incidentes, pues el piso estaba vacio. Pues bien, una vez el piso inscrito en el registro de la propiedad y con las llaves en mi bolsillo, aparece un señor diciendo que el piso es suyo, que posee escritura de propiedad y que la misma, no sabe el motivo, esta sin inscribir en el registro, reclamándome le devuelva el piso, al no acceder planteó demanda en Juzgado de 1ª Instancia de la ciudad castellana donde esta ubicada la vivienda. Ha salido la sentencia, que es contraria a mis intereses e incluso me condena en costas. Como mas reseñable (sin duda la sentencia tendrá otros aspectos también importantes) aunque reconoce como valida la adquisición "non domino" indica que yo no he actuado de buena fe, pues existió otro embargo anterior, sobre otra propiedad, que fue levantado al presentar su autentico propietario con su escritura, que por error del Registro de la Propiedad, aunque anotaron la hipoteca no así el cambio de nombre y la finca quedó a nombre de la constructora. Nada que ver con mi caso en el cual el propietario por motivos desconocidos no inscribió el piso que compraba (tampoco tiene inscrita su vivienda habitual un piso de mas de 200 metros en el centro de la ciudad) y ahora viene lo mejor, dice el Juez en la sentencia que aunque la mala fe no fue planteada por la demandante él de oficio tiene que analizar este aspecto y que aprecia mala fe, de la que yo lógicamente no puedo defenderme, pues es un tema no planteado en la demanda, ya
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Cebeda 25/01/16 18:04
Ha respondido al tema Reparto de remanente - Comunidad de propietarios
Malagaga, gracias por su información. Por último y perdone la tabarra. Me podría confirmar si efectivamente esta vigente o no la modificación de la LPH a la que hacía referencia (articulo 15.1 de la ley 26/2011 de 1 de agosto), pues como puede imaginar que mi madre tenga obligación de pagar o no es muy importante. Gracias por su ayuda.
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Cebeda 25/01/16 16:24
Ha respondido al tema Reparto de remanente - Comunidad de propietarios
Gracias por su respuesta Mentafresc. No es cuestión de solidaridad. La instalación de ascensor se votó, a propuesta de un piso 2º, hace unos años y no fue aprobada. Ante la sorpresa de todos los asistentes a la junta, resultó que los pisos altos también votaron negativamente a la instalación de ascensor (yo creo que no tienen ni un duro). La consulta está dirigida a ver como recuperar el remanente excesivo.
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Cebeda 25/01/16 16:18
Ha respondido al tema Reparto de remanente - Comunidad de propietarios
Muchas gracias por su respuesta Malagaga. En estos momentos en la comunidad no se plantea la instalación del ascensor y en principio es un tema olvidado. La consulta está dirigida a la forma de recuperar parte del remanente existente, aunque como ya he indicado yo pienso que algún listillo intentará que el remanente se aplique a la instalación de ascensor cuando a él le venga bien. En cuanto a la modificación de la LPH entrando por su enlace (que es el mismo que yo tenía) al concluir el art. 10 indica "se modifica el apartado 2 por el art. 15.1 de la ley 26/2011 de 1 de agosto" que es la norma a la que yo me refería y que he entendido, a la vista de tal modificación, que estaba vigente, aunque según me indica Vd. estoy equivocado (no me extraña pues como ha podido comprobar no tengo ni idea) . Gracias por su ayuda.
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Cebeda 24/01/16 12:23
Ha respondido al tema Reparto de remanente - Comunidad de propietarios
Sidonio, gracias por su respuesta. La norma que estable la obligatoriedad de atender o no, según ingresos, este tipo de pagos es la ley 26/2011 de 1 de agosto, que en su articulo 15 modifica la ley 49/1960 de propiedad horizontal. De otra parte, y sin tener ni idea, yo entiendo que antes de demandar a un vecino por impago de cuotas, el Administrador deberá certificar que tal vecino realmente debe dinero a la comunidad y en este caso concreto mi madre tiene un saldo a su favor de 4.000 euros, saldo a su favor que no esta justificado toda vez que la cuota mensual es de 50 euros y que el edificio ha pasado la ITE en 2.015. Es decir el importe a su favor es desproporcionado y al haber pasado la ITE no existe racionalmente necesidad de realizar actuaciones significativas de mantenimiento o reparación, por lo que creo que la demanda tendría pocas posibilidades de prosperar (aunque ciertamente "pleitos tengas y los ganes"). Ruego su opinión. Muchas gracias por su ayuda..
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Cebeda 23/01/16 22:53
Ha respondido al tema Reparto de remanente - Comunidad de propietarios
Gracias por su respuesta Sidonio. Como ya le he indicado a Malagaga, ahora no se plantea la instalación del ascensor, aunque como indico yo pienso que hay un grupo en la comunidad que desea aplicar el remanente a la instalación del ascensor, cuando ésta se produzca. Por otra parte creo que existe una normativa que excluye del pago, por eliminación de barreras arquitectónicas, al vecino que perciba menos de 2,5 veces el IPREM, que seria el caso de mi madre. Por tanto, que opción habría de recuperar en todo o parte el importe del remanente ?? Dejando de pagar cuotas, dado que el importante saldo individual haría que exista deuda real ?? Muchas gracias por su ayuda.
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Cebeda 23/01/16 22:46
Ha respondido al tema Reparto de remanente - Comunidad de propietarios
Gracias por su respuesta Malagaga. Se trata de una comunidad con 10 vecinos, de los que casi la mitad son viudas que rondan los 80 años de edad y viven, casualmente, en los pisos inferiores del edificio. Sobre la competencia del administrador, le puedo asegurar que en este caso se cumple la leyenda negra de las comunidades de vecinos "aunque todos los vecinos paguen el administrador solo administra para el grupo dominante, salvo honrosas excepciones" En este momento no se plantea la instalación del ascensor, aunque yo tengo la sensación de que la acumulación de 40.000 euros de remanente en una comunidad con presupuesto de ingresos de 6.000 euros tiene como finalidad última destinar el importe a la instalación del ascensor, aunque ahora no hay nada planteado. Se trata por tanto de ver las opciones de recuperar el importe, considerando que el acuerdo en junta es casi imposible. Se podrían dejar de pagar las cuotas corrientes, dado que el saldo individual es muy altos y realmente no existiria deuda con la comunidad ??? Muchas gracias por su ayuda.
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Cebeda 21/01/15 20:47
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Buenas tardes, El propietario de la vivienda me ofrece pagar los gastos originados (una pequeña cantidad) y nada mas. Mi pregunta es: en caso de tercería, pleito que entiendo ganaría sin duda pues aporta escritura y en principio no presenta dudas, podrian condenarme en costas y perder esa pequeña cantidad que ofrecen? Gracias por vuestra ayuda. Saludos,
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Cebeda 21/01/15 10:29
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Buenos dias, como en anteriores ocasiones quisiera realizar una consulta, en relación con el cobro de una deuda a una constructora, que tras el proceso judicial, en el que soy parte actora, ha generado sendos embargos sobre bienes inmobiliarios que registralmente figuran a nombre de dicha constructora. Como recordareis del primer embargo ya os he consultado. Posteriormente, por daños y perjuicios, se ha embargado otro bien, y tras un año con el embargo anotado ha surgido una persona que dice ser la propietaria, indicado que no escrituró el piso pues estaba en un proceso de divorcio y no le interesó en su momento realizar la inscripción. Mi consulta es la siguiente. Ahora el abogado de la propietaria quiere llegar a un acuerdo, que supongo será abonar exclusivamente los gastos originados (tasación, impuestos, registro) y yo entiendo que me ha causado un perjuicio, pues hace un año la situación patrimonial de la constructora era mejor que ahora y los pocos bienes que quedan están llenos de embargos, lo que no ocurría de igual modo hace un año. Aunque sea cierto que no tiene obligación de inscribir, yo entiendo que tendrá que responsabilizarse de sus actos voluntarios y de los perjuicios que causen. Por cierto, ha detectado el embargo al querer vender la vivienda. En resumen, entendeis que puedo pedir daños y perjuicios y sobre que importe o porcentaje de la deuda embargada sobre el piso ??. Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
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Cebeda 20/11/14 21:52
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Gracias Tristán. Yo sé perfectamente que por nuestra parte no ha existido mala fé en ningún momento y los tramites judiciales se han realizado correctamente. Os contaré las novedades. Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
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Cebeda 20/11/14 17:54
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Jotaerre, ves correcta la resolución del Juez? (por definición si la hace un Juez será correcta, pero ....). El demandante es un autentico cacique en la ciudad en cuestión, y dadas las leyendas uno se acojona. Gracias.
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