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CRS (Common Reporting Standard): ¿Va a saber Hacienda cuanto dinero tengo en mis cuentas?
Son todas las cuentas, lee la última parte: " y de saldos en cuentas de toda
clase de instituciones financieras"
Y si lees el texto, lo deja muy claro:
"La información a suministrar se referirá a cuentas
corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de
crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia
de la modalidad o denominación que adopten, aunque no
exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre
y apellidos o razón social o denominación completa y
número de identificación fiscal de las personas o entidades
titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las
que lo hayan sido en algún momento del año al que se
refiere la declaración."
Carlos930/10/16 20:24
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CRS (Common Reporting Standard): ¿Va a saber Hacienda cuanto dinero tengo en mis cuentas?
La AEAT desde hace muchos años conoce el saldo de tus cuentas en España a 31 de diciembre de cada año, y el saldo medio del último trimestre.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45795-45824.pdf
Carlos920/10/16 18:01
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Sobre Provisión de Fondos a Notario
Cuidado! Sólo dispones de 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones, y para liquidar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía municipal) en el Ayuntamiento también 6 meses. Todo ello, salvo que pidas y te concedan aplazamientos.
Carlos919/10/16 21:19
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Sobre Provisión de Fondos a Notario
Tienes derecho a gestionar tu mismo la escritura, y llevarla tú a la Diputación Foral, al registro de la propiedad, y al Ayuntamiento. Acude a la Notaría, que te informen del importe únicamente de la factura de la Notaría e indica que vas a gestionar tú directamente el resto de los trámites.
Únicamente te pueden obligar a pagar la factura de la Notaría
Carlos919/10/16 20:58
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Sobre Provisión de Fondos a Notario
Si el notario ha elaborado la escritura pública y tú la has firmado, no te queda más remedio (aunque no nos guste) que pagar la factura del notario, pero sólo esta factura. Dile que el resto de trámites les vas a realizar tú personalmente, dado que estás en tu derecho. Por tanto, no te puede cobrar ningún tipo de provisión de fondos.
No tendrías que pagar más de 500 euros. Aquí tienes una calculadora que te indica el coste de la operación: https://www.ocu.org/inversiones/aspx/calculators/notary/?7
Carlos919/10/16 17:42
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Sobre Provisión de Fondos a Notario
En caso de una herencia, en la que exista testamento, y un único heredero, NO es necesario acudir a ningún Notario.
Se elabora un documento en el que se reflejen los datos de la cuenta con el saldo, la identificación de la vienvienda, y se lleva a la Diputación Foral de Vizcaya para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Una vez registrado el documento en la Diputación, ya se puede remitir a ING para que liberen el saldo y llevar al registro de la propiedad para inscribir la vivienda.
Más información: http://www.ocu.org/nt/nc/modelos/modelo-privado-de-aceptacion-de-herencia
Carlos902/09/16 11:45
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Trabajo voluntario en cooperativa.
Y si la persona tiene un accidente de trabajo?
Carlos927/03/16 20:23
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Hacienda se lleva mucho por mis pisos de alquiler, no me compensa seguir
Según el propio programa PADRE, la amortización es un gasto más, y se calcula:
Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo).
El valor catastral ( sin incluir el valor del suelo)
Carlos908/02/16 20:15
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Dinero máximo a ingresar en un banco
Si alguna de las partes que intervienen son empresarios/profesionales existen limitaciones:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Limitacion_de_pagos_en_efectivo/Limitacion_de_pagos_en_efectivo.shtml
Si ambas partes son particulares, no existe restricción:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f/
Carlos916/08/15 19:21
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Impuestos herencia aragon
Lo mejor que puedes hacer estar acudir a la Oficina Tributaria de la Comunidad Autónoma, donde te informarán a cuánto ascenderá la liquidación de impuestos (http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/ci.Oficina_Tributarias.detalleDepartamento)