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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Gracias. Tengo entendido que cuando fallece el donante, se produce la consolidación del pleno dominio por extinción del usufructo, y hay que volver a liquidar el impuesto sobre donaciones. En este segundo momento de la liquidación a mi fallecimiento, ¿también estaría exenta mi hija del pago del impuesto si el valor del inmueble fuesen 120000 euros y la nuda propiedad 95000?
Carlopere15/09/19 23:08
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Gracias por la aclaración, por un lado quería preguntar ¿os referís a este enlace http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST donde creo que aparecería el valor mínimo que debería al menos darle al inmueble al realizar la donación de la nuda propiedad?Y por otro lado, la cuota a pagar en el impuesto sobre donaciones sería cero en la comunidad valenciana si el valor del inmueble fuese menor a 100000, ¿pero para que la cuota a pagar fuese cero, el valor del inmueble debe ser menor a 100000 euros, o el valor de la nuda propiedad del inmueble es lo que debe ser menor a 100000 euros? Por ejemplo inmueble con un valor fijado de 120000 euros y con un valor de nuda propiedad de 95000 euros, ¿la cuota a pagar en el impuesto de donaciones en Valencia sería cero?Gracias
Carlopere15/09/19 15:11
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Gracias, ¿con esto quieres decir que sí tendré que presentar el IIVTNU en mi ayuntamiento pero el importe a liquidar será cero no? Por otro lado, ¿estás queriendo decir que en casos como el mío donde han pasado más de 20 años y se quiere hacer una donación de nuda propiedad a una hija, hay ayuntamientos que a pesar de que no se ha producido el hecho imponible el ayuntamiento está intentando cobrar el IIVTNU con el tope Máximo de 20 años?
Carlopere14/09/19 23:48
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Gracias, ¿con esto quieres decir que para la Comunidad Valencia si el valor de la vivienda fijado en la donación no supera los 100000 euros la cuota a liquidar por mi hija en el impuesto sobre donaciones sería cero? Mi hija es mayor de 21 años y su patrimonio no excede de los 600000 euros
Carlopere14/09/19 22:56
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Perfecto, muchas gracias por la aclaración, entonces estaría mi hija exenta del pago de la plusvalía municipal, ya que la vivienda la tengo en propiedad más de 20 años
Carlopere14/09/19 14:25
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Gracias, para la plusvalía municipal según tenía entendido al menos en Valencia en el caso de transmisión de inmuebles por compra o por herencia, pensaba que se tenía en cuenta los años transcurridos desde fecha de transmisión o fallecimiento, y la fecha de adquisición del inmueble, teniendo en cuenta que el Máximo de años transcurridos para realizar el cálculo son 20 años, es decir si han transcurrido más de 20 años, para el cálculo únicamente se coge el valor de 20 años, pero sí que tengo entendido que aunque transcurran más de 20 años hay que liquidar la plusvalía al ayuntamiento, no siendo en este caso cero.¿Para el caso de donaciones de nuda propiedad siendo el donatario el que tendría que pagarla, quieres decir que la regulación es diferente y pasados los 20 años el donatario no ha de liquidar plusvalía municipal al ayuntamiento si el donante ha tenido la vivienda en propiedad más de 20 años? ¿Me podrías indicar la norma o ley donde se especifica esto?Gracias
Carlopere13/09/19 22:27
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Muchas gracias, lo acabo de ver en el Informa, muy clarificador. En cuanto al pago del impuesto sobre donaciones, el sujeto pasivo sería mi hija, ¿pero me podríais indicar si ella estaría exenta del pago de este impuesto si el valor que se le da a la vivienda en el momento de la donación es inferior a 100000 euros? La legislación a aplicar en mi caso sería la vigente para la Comunidad Valencia, ya que la vivienda se encuentra ubicada en Valencia.Gracias
Carlopere13/09/19 13:21
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Plusvalía IRPF donación nuda propiedad vivienda
Carlopere04/06/19 09:24
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Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
De acuerdo, entonces si por ejemplo la nuda propiedad fuese el 90%. ¿El cálculo sería el siguiente? Al ser gananciales
Valor de compra: 50000/2=25000
Valor de adjudación en herencia: 100000/2=50000
Valor en la donación=120000
25000*90%=22500
50000*90%=45000
120000*90%=108000
Ganancia patrimonial en renta:
108000-(22500+45000)=40500 euros de ganancia patrimonial
¿Es correcto?
Gracias
Carlopere31/05/19 12:01
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Cálculo usufructo cuota viudal - Herencia
Muchas gracias, muy clara la explicación. Dices
“Es por diferencia del valor del porcentaje que corresponde a la nuda propiedad en el momento de la donación y el valor del porcentaje de la nuda propiedad en el momento de adquisición de la vivienda.”
Pero me surge una duda, si por ejemplo esta vivienda se compró por 50000, pero se compró en gananciales con mi marido, al fallecimiento de mi marido en la escritura de adjudicación de herencia aparece esta vivienda y me la adjudiqué yo pero con un valor actualizado al precio de mercado de ese momento, 100000 euros. Entonces, cuando realice la donación de nuda propiedad a mi hija donde se le dará un valor a la vivienda de 120000 euros, para ver la ganancia patrimonial en renta y realizar los cálculos que me has explicado, ¿como referencia para los cálculos que tendría que coger los 50000 euros que es el precio al que compré yo en su día la vivienda, o los 100000 euros que es el valor por el que me adjudiqué la vivienda cuando falleció mi marido?