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Participaciones del usuario Carballo

Carballo 21/01/12 11:11
Ha respondido al tema IVTM "numerito" toyota prius en madrid
Que razon tienes, los ya motivados que les den... y en especial el ayunt. de madrid, es inconcebible que modelos como el que indicas tengan bonificacion, pero para muestra de lo bien que quiere cuidar el medioaambiente mi querido ayuntamiento resulta que sobre el mes de octubre y por sorpresa saca una subvencion de 1000€ para la compra de vehiculos-TAXI no contaminantes comprados desde el dia de la publicacion hasta el 31 de diciembre (lo cual en si puede parecer bueno para motivar la menor contaminacion, en especial en los taxis que son los que mas se mueven por la ciudad) pero lo ilogico es que ponen un numero maximo de CO2 que no recuerdo, pero que cumplen absolutamente todos los vehiculos autorizados para taxi en madrid. Entonces que coño de motivacion es esa, ¿no seria que alguno de los floteros con mando y mano en el ayun. fuese a renovar parte de la flota en esos meses y el ayun. quisiera colaborar con el dinero de los demas?
Carballo 18/01/12 19:38
Ha respondido al tema IVTM "numerito" toyota prius en madrid
Gracias por la respuesta,aunque ya me temia algo asi, estos cabrones no dan puntadas sin hilo, lo que no quita para que me siga pareciendo injusto que 2 situaciones exactamente iguales tributen de manera diferente. Y por rizar el rizo dice al final que: a los vehículos que hayan sido matriculados y dados de alta en el tributo a partir del 1 de enero del año 2004 y antes del 1 de enero de 2012 les resultará de aplicación los beneficios fiscales vigentes en ese momento, hasta su total extinción». ¿que coño de beneficio fiscal? si los que no dimos de baja otro vehiculo viejo(algunos porque ivan en bici) no tenemos ningun beneficio. saludos
Carballo 13/01/12 19:49
Ha publicado el tema IVTM "numerito" toyota prius en madrid
Carballo 10/01/12 20:43
Ha respondido al tema Santander me está matando
Yo no habia caido en eso, pero a mi tampoco me salen las cuentas, sin haberlas estudiado, a ver si alguien que domine un poco de la cantidad de hipotecas que concedio el SAN. y su valor asi como su tasa de morosidad es capaz de iluminarnos. saludos
Carballo 06/12/11 12:20
Ha respondido al tema Plazo de revisión de errores en la declaración de la renta
Por eso te digo en teoria, si el incumplimiento es de 2004, el plazo acaba el 30 de junio de 2009,(y a mi me habren el exp. en febrero de 2011) en teoria a partir de esa fecha esta todo caducado, pero ellos dicen que como tienes 4 años para regularizarte tu mismo, al no hacerlo pueden coger una posterior en la que todavia no te hayas regularizado para que asi no te caduque. De todas formas lo estoy recurriendo.
Carballo 06/12/11 11:42
Ha respondido al tema Plazo de revisión de errores en la declaración de la renta
En teoria si, pero solo en teoria, por que a mi en un incumplimiento que hice en 2004, como tenia YO de plazo hasta 2007 para regularizar la situacion, me cojen la de 2007 y me hacen la paralela casi 4 años despues. Tecnicamente la declaracion de 2007 se presenta el 30 de junio de 2008 pues a partir de ahi es cuando hay que contar los 4 años, osea hasta el 30 de junio de 2012. Y la de 2006 caduco el 30 de junio de 2011, pero con la iglesia impositiva hemos topado.
Carballo 06/12/11 11:25
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
No si ya lo habia leido y volviendolo a leer me sigue pareciendo que lo que deja totalmente suspendido es la SANCION, pero el acta en si sigo entendiendo que hay que pagar o llevar aval bancario y cosas mas complicadas aun que pagar, pero sigo sin estar seguro saludos
Carballo 04/12/11 21:27
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Ellos estan empeñados en que el incumplimiento es de 2007 por que es cuando deberia haber abierto la sociedad. Perdona pero sigo teniendo la duda de si antes ir a presentar el recurso debo de tener pagado "el expediente" y si es asi, si debo llevar algun justificante de haber pagado. saludos
Carballo 04/12/11 20:54
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Me a costado leerme casi todos los 2 BOE para entender que el añadido apartado 6 era una modificacion de la ley que 1º indicabas aunque lo explicabas bien asta que no lo he leido no lo he entendido, y apartir de ahora cada vez que se me indique un articulo cualquiera de una ley,decreto etc. voy a leermelo en su BOE correspondiente mas algun articulo anterior o posterior que suelen aclarar bastante.Al final le he añadido lo que me has dicho mas algo de mi propia cosecha todo en el apartado 2ºa)que al final queda asi: 2º a) según indica la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a) dice textualmente: 5º Se perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. (Ni siquiera admite la Ley la posibilidad de comprar activos materiales o inmateriales previos a la constitución de la nueva empresa, si no que 1º debe constituirse con ese dinero la empresa y después la misma, en el plazo de 1 año, debe adquirir el inmovilizado de esta) Según indica la Ley 40/1998, de 9 de diciembre (BOE del 10), (Ley en vigor en el momento de la disposición de fondos) y el añadido apartado 6 de la LEY 36/2003, de 11 de noviembre, (BOE del 12).Incumplimiento que queda claramente demostrado con el certificado bancario de la disposición de fondos mediante talón conformado y el cierre de la cuenta pero EN EL AÑO 2004. Culalquir sugerencia sera bievenida GRACIAS
Carballo 04/12/11 14:22
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Hago un copio y pego del recurso que voy a presentar y por fin he terminado (creo) es un poco largo y aburrido pero si alguien ve algun error o defecto que deba corregir, ya sea por poner algo +, o por quitar lo que sea, o de redaccion, os agradeceria vuestra colaboracion gracias y saludos Se me notifica que ha finalizado el proceso de verificación de datos iniciado el 9-2-2011 y que me fue notificado el 17-2-2011 por correo certificado. El día 24-2-2011 fue presentado escrito de alegaciones y aportación de documentos aclaratorios (certificado bancario de pago desde la cuenta de talón conformado y cierre de la misma de finales de 2004) 1ºQue según el artículo 104 apartado 4 letra b de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria dice: b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento. Cuando previamente en el apartado 1 dice que: El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses. En el Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos dice en su apartado d: Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. Con la fecha de resolución de 25-10-2011 y notificado por medios telemáticos el 26-11-2011 queda claramente caducado todo el procedimiento, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción, pero deberá iniciarlo de nuevo completamente y este actual, darse por finalizado. 2º Que para evitar la apertura de un nuevo proceso (o para rebatir la resolución en caso de que incomprensiblemente este no se considerase caducado) vamos al fondo del asunto. 2º a) según indica la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a) dice textualmente: 5º Se perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. Incumplimiento que queda claramente demostrado con el certificado bancario de la disposición de fondos mediante talón conformado y el cierre de la cuenta pero EN EL AÑO 2004. Y en el REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En su artículo 59 dice textualmente: 1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos ,(AÑO 2004) las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3º La administración pretende regular un incumplimiento real, producido en 2004 (disposición de los fondos de la cuenta ahorro-empresa para fines distintos a la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada) y señalado claramente en la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a), como si este no hubiera ocurrido y así aplicar el apartado b) pero al haber ocurrido claramente el “a)” en primer lugar, ya que no está permitido prestar el servicio público de taxi en Madrid (como indica el DECRETO 74/2005, de 28 de julio, en su artículo 10.1 a) a través de una sociedad, sea esta la que sea, y la normativa exige la figura del trabajador autónomo para la actividad que desarrollo y aunque hubiese dado de alta una S.L. en 2005 ó 2006 ó 2007 se seguiría habiendo incumplido en 2004 ya que los fondos retirados de la cuenta ahorro-empresa se destinaron en 2004 a la compra de una licencia de taxi en Madrid la cual en ningún caso puede ser parte del patrimonio de una sociedad. SE HACE CONSTAR QUE NO SE HA PRESENTADO RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA