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Participaciones del usuario Carballo

Carballo 04/12/11 14:22
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Hago un copio y pego del recurso que voy a presentar y por fin he terminado (creo) es un poco largo y aburrido pero si alguien ve algun error o defecto que deba corregir, ya sea por poner algo +, o por quitar lo que sea, o de redaccion, os agradeceria vuestra colaboracion gracias y saludos Se me notifica que ha finalizado el proceso de verificación de datos iniciado el 9-2-2011 y que me fue notificado el 17-2-2011 por correo certificado. El día 24-2-2011 fue presentado escrito de alegaciones y aportación de documentos aclaratorios (certificado bancario de pago desde la cuenta de talón conformado y cierre de la misma de finales de 2004) 1ºQue según el artículo 104 apartado 4 letra b de la LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria dice: b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen se producirá la caducidad del procedimiento. Cuando previamente en el apartado 1 dice que: El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses. En el Artículo 133. Terminación del procedimiento de verificación de datos dice en su apartado d: Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104 de esta ley sin haberse notificado liquidación provisional, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. Con la fecha de resolución de 25-10-2011 y notificado por medios telemáticos el 26-11-2011 queda claramente caducado todo el procedimiento, sin perjuicio de que la Administración también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción, pero deberá iniciarlo de nuevo completamente y este actual, darse por finalizado. 2º Que para evitar la apertura de un nuevo proceso (o para rebatir la resolución en caso de que incomprensiblemente este no se considerase caducado) vamos al fondo del asunto. 2º a) según indica la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a) dice textualmente: 5º Se perderá el derecho a la deducción: a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. Incumplimiento que queda claramente demostrado con el certificado bancario de la disposición de fondos mediante talón conformado y el cierre de la cuenta pero EN EL AÑO 2004. Y en el REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En su artículo 59 dice textualmente: 1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos ,(AÑO 2004) las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 3º La administración pretende regular un incumplimiento real, producido en 2004 (disposición de los fondos de la cuenta ahorro-empresa para fines distintos a la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada) y señalado claramente en la LEY 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29) en su artículo 68.6.5º a), como si este no hubiera ocurrido y así aplicar el apartado b) pero al haber ocurrido claramente el “a)” en primer lugar, ya que no está permitido prestar el servicio público de taxi en Madrid (como indica el DECRETO 74/2005, de 28 de julio, en su artículo 10.1 a) a través de una sociedad, sea esta la que sea, y la normativa exige la figura del trabajador autónomo para la actividad que desarrollo y aunque hubiese dado de alta una S.L. en 2005 ó 2006 ó 2007 se seguiría habiendo incumplido en 2004 ya que los fondos retirados de la cuenta ahorro-empresa se destinaron en 2004 a la compra de una licencia de taxi en Madrid la cual en ningún caso puede ser parte del patrimonio de una sociedad. SE HACE CONSTAR QUE NO SE HA PRESENTADO RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA
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Carballo 04/12/11 12:24
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Segun he podido deducir 1º puedo presentar un recurso de reposicion antes de ir al ecnomico-administrativo y si en el plazo de un mes no me contestan tengo que entenderlo denegado y puedo acudir al economico-administrativo que es lo que voy a hacer. 2º Me parece entender que hay que no hay mas remedio que pagar antes de presentar el recurso o presentar garantias que es mucho mas complicado)¿estoy en lo cierto? ¿no implica eso darle la razon a hacienda? A ver si alguien me lo aclara gracias
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Carballo 01/12/11 21:29
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Muchas gracias por contestar no he podido leerlo hasta esta mañana y llevo todo el dia leyendome boes y articulos que me vienen tanto en tus contestaciones como en consultas vinculantes de la AEAT como todos los articulos que me indican en las 2 notificaciones de hacienda ( cosa que deberiamos hacer todos cuando nos mandan una notificacion y nos aclararia muchas dudas) jode lo que estoy aprendiendo. este finde te hare unas cuantas preguntas cuando me aclare del todo, de todas formas muchisimas gracias de verdad
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Carballo 27/11/11 16:20
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Hola empty y compañia aqui me teneis de nuevo y con el mismo tema, ayer se me ocurrio entrar en la agencia tributaria y vi que tenia una notificacion y logicamente la abri y me vienen a decir entre 1 millon de cosas que desestiman mis alegaciones y en concreto por: - Las alegaciones efectuadas por el interesado no desvirtúan la propuesta de liquidación emitida toda vez que, tal y como recoge el artículo 68.6 de la Ley del IRPF, en los apartados 5º y 6º,cuando, en períodos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente está obligado a la regularización de la situación. En este caso, dicha regularización no se ha producido por el interesado por lo que ha sido practicada por la Administración tributaria, en el plazo establecido para ello. La carta viene firmada con fecha 25 de otubre ( yo presente las alegaciones el 24 de febrero) aunque yo la recibo ayer via internet ( por correo todavia no ha llegado) ¿ no se les ha pasado ya el plazo de 6 meses? en 2º termino no me queda otra que seguir alegando la 1ª prescripcion que creo que es la mas adecuada, pero ¿ debo alegar algo a que se les a pasado el plazo para contestar a mis alegaciones? no se estoy hecho un lio y sin pegar ojo desde que lo ley gracias y saludos
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Carballo 02/10/11 17:38
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
SI, supones bien, simplemente me enviaron la paralela, yo hice las alegaciones comentadas y desde entonces (24-2-11) no he tenido mas noticias, por lo que yo tambien supongo que simplemente a caducado sin que me hayan contestado. muchas gracias y saludos.
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Carballo 01/10/11 12:31
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Los 6 meses, ya han pasado tanto desde la 1ª notificacion como desde mis alegaciones. ¿entonces debo entender que se les ha pasado el plazo? si se les ha pasado, ¿ significa que prefieren olvidarse del tema para no tener que darme la razon? o que no me dan la razon y al pasarse los 6 meses se entiende que nno aceptan mis alegaciones, ¿en este caso el silencio administrativo como se entiende a mi favor o en mi contra? gracias y saludos
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Carballo 27/09/11 20:43
Ha respondido al tema Las fcc van como un tiro
Perdona, he estado viendo los enlaces y no me entero de nada,¿alguien podria explicarlo para los que somos un pelin cortitos? gracias y saludos.
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Carballo 27/09/11 20:33
Ha respondido al tema Paralela por cuenta ahorro-empresa
Como veis hace 6 meses tuve un problemilla con hacienda, hice mis alegaciones argumentando como dije en los post 7 y 8 y presentando el certificado del cierre de la cuenta y la copia del talon conformado. Todo eso lo presente en hacienda el dia 24 de febrero de 2011 y a fecha de hoy no me han contestado nada de nada, ¿es normal que tarden tanto? ¿es bueno o malo que tarden? ¿hay algun plazo para que me contesten? o si no lo hacen ¿tengo que entender que aceptan mis alegaciones, o las rechazan?. Ya se que son muchas preguntas a la vez, pero a ver si alguien puede contestarme, porque sigo preocupado, pero no me atrevo a ir a hacienda a preguntar gracias y saludos a todos.
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Carballo 24/08/11 21:37
Ha respondido al tema ¿como se declara el cobro de la baja de un autonomo?
JODER no se a subido el mensaje, con lo lento que soy para escribir. EL caso es que he leido en hacienda las preguntas que me indicas y deja muy claro que si te paga la S.S. es rendimientos del trabajo pero no menciona a las mutuas ( a mi me paga FREMAP aunque yo no les pago nada a ellos directamente, tan solo pago cada mes mi cuota de autonomo a la S.S.). ¿debo asimilar la mutua a la S.S.? o atenerme a la respuesta 2. perdona que sea tan espesito pero no lo tengo claro. Gracias y saludos.
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