Calimerorex
12/03/17 19:57
Ha comentado en el artículo Impuesto de Plusvalía Municipal: escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
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Fénix, es correcto lo que te han liquidado, me refiero exclusivamente al juego de fechas (hay un pequeño error en los años que señalas que te subsano), los cálculos de la liquidación no los conozco. No hay prescripción de ningún tipo. Te lo explico y haces las oportunas comprobaciones.
Tu esposa recibe en donación un inmueble en el año 2017.
Este inmueble se lo dona en ese ejercicio su padre.
Este lo adquirió de la siguiente forma: un 50 % en 1995 de su padre por fallecimiento y el restante 50% de su madre, en el 2013, también por fallecimiento. Consolida así la propiedad.
Luego hay que liquidar dos plusvalías, una del 50 % de los ejercicios 2013 al 2017 y otra del 50% de 1995 al 2017, si bien en este caso y aunque aparezcan estas dos fechas, el periodo impositivo no puede exceder de 20 años (jugando con las fechas salen 22, computados por años completos).
Y SI QUE HA PRESCRITO UNA LIQUIDACIÓN, la del 50% que adquirió tu suegro por el fallecimiento de su padre en 1995. Debió liquidarse desde la fecha en que el padre de tu suegro adquirió el 50% hasta que, en 1995, por su muerte, lo hereda su hijo, es decir, tu suegro. Esta está prescrita. Te será fácil saber la fecha de adquisición porque constará en la plusvalía de lo que heredó su madre, el otro 50%. Es de suponer que ambos compraron el inmueble el mismo día, al 50% para cada uno, es decir, pro indiviso.
En cuanto a la aplicación de la sentencia que se cita, consulta a un especialista, pero ya te anticipo sus dificultades, por el tipo de transmisión y fechas todo hace suponer que SI se ha experimentado incremento de valor en el transcurso de estos años.
Espero haberte ayudado. Ojo, que esta explicación no significa que los cálculos liquidatorios estén correctos. Revísalos.