Acceder

Participaciones del usuario Calimerorex

Calimerorex 18/05/17 21:06
Ha respondido al tema Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Cuando estudie la sentencia, me veré obligado a hacerlo, os comento lo que opino, con la advertencia de que no me hagáis mucho caso en el ladrillazo que os arrearé, ya lo hice en otro hilo. Dicen que es muy similar a la anterior, pero hay que estudiarla, acostumbra a tener muchos matices.   Lo primero de todo, si el fallo del TC es tal cual ha transcrito Solrac, es decir, son inconstitucionales y nulos los artículos que cita, pero “ únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, si tal incremento se origina la norma es de aplicación, al menos hasta que se modifique por otro texto legal, no hay vacío normativo. Ello da lugar a otras cuestiones también de interés, a tratar en otra ocasión y previa la obligada lectura de la sentencia.   Si me gustaría comentar algunos puntos, especialmente los señalados por Solrac, pues aunque tienen una “razonabilidad fiscal” sin ninguna duda, no son de aplicación.   Lo primero de todo es recordar que en nuestro sistema impositivo existe una regla general que prohíbe, en principio, que un mismo hecho imponible sea gravado por diversos tributos. Un hecho imponible, un tributo. El problema surge en que situados en un sistema fiscal muy complejo y exigente, en el que casi por respirar hay que abonar el correspondiente tributo, la casi total actuación del ser humano se somete a tributación, por lo que cada vez quedan menos hechos imponibles singulares que permitan la imposición de una nueva figura tributaria claramente diferenciada del resto de las que configuran nuestro sistema fiscal.   Por ello, ante la crítica de la doctrina señalando que tanto el IRPF como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravan el mismo hecho imponible encontrándonos con un claro supuesto de doble imposición, los tribunales y la doctrina municipalistas defienden que dicho supuesto de doble imposición no se produce, pues en el IRPF se grava la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble, en el municipal lo que se grava es el incremento de valor del terreno, solo el terreno, a fin de revertir parte de ese beneficio a la comunidad, pues de esta forma se compensa el beneficio particular que al vendedor le proporciona la actividad urbanizadora que promueve el municipio (planeamiento urbanístico, ejecución, etc.) siendo esta la justificación del tributo. Es curioso, porque eso lo dice la doctrina y los tribunales, no la norma en la definición del hecho imponible.   Puede verse que el argumento es hábil y a la vez claro, lo de claro viene a cuento si no eres tú al que han rasgado el bolsillo, si eres de esos “afortunados” entiendo que no se vea tan cristalino. Y algo debe de haber de humo cuando es deducible en el IRPF, un cierto olorcillo, si fuera deducible de la cuota tributaria, atufaría.   Por ello no se aplican los gastos y deducciones que pueden ser de aplicación en otros tributos, se trata únicamente del terreno, valor catastral, años de tenencia, porcentaje que arreo al valor catastral en función del número de años de tenencia, hasta 20, y a su resultado se aplica el tipo de gravamen y así, explicado a grandísimas líneas, se acabó.
Ir a respuesta
Calimerorex 11/05/17 23:09
Ha comentado en el artículo Next PLC (NXT), comprar buenas empresas en sectores problemáticos y castigados
Gracias, Solrac, por el artículo. Con toda la prudencia de un lego en inversiones, no es falsa la modestia, y un pelín alegre por ese inocente humo que persigue con saña las autoridades policiales, me imaginaba el otro día el modelo de reforma de la tienda tipo de Wal-Mart, hay que ubicar el correspondiente almacén una vez se pongan las pilas en asuntos de “e-commerce” y otras políticas comerciales. No sé, algunas cadenas desaparecerán, se cerrarán miles de tiendas, pero esta …………………. no sé, no sé, por puntos de reparto que no quede, al menos en USA, su principal mercado. Es un riesgo interesante, no son malos gestionando, tienen problemas, les llevará unos años la adaptación, pero esa red que muchos ven un problema pude llegar a ser una oportunidad, son muchos puntos de reparto. A su nivel, Next. Y eso no se monta en dos días, una buena ventaja. Ya veremos como consiguen posicionarse, pero si lo logran, huelo dinero, lo que no es poco atendiendo los actuales aromas de mi habitación. Pero no me hagas mucho caso, no tengo, de momento, nada invertido en retail, creo que he de ser exigente, y el momento no lo tengo claro. Si, lo sé, Solrac, lo sé, se perfectamente los motivos por los que no gano ni un euro. Por lo demás, al menos en materia de ropa y ciertos alimentos, soy de los que nunca ha utilizado internet, me gusta el directo, presencial, palpar, tocar, rebuscar, probar e, incluso, oler y degustar. Serán manías, pero creo que siempre existirá gente de este estilo, eso sí, los centros deberán adaptarse a otros niveles. No es posible, lo encuentro inimaginable, que los próximos tiempos nos priven del placer de preguntarle a la dependienta que nos atiende: ¿Qué tal me queda estos calzoncillos? Si, lo sé, Solrac, lo sé, se perfectamente los motivos por los que no gano ni un euro y los de viejo verde.
ir al comentario
Calimerorex 02/05/17 22:13
Ha respondido al tema RETO felipenet VS looking
Un saludo, Felipenet, y gracias por contestar. No estoy seguro, pero me da la sensación que no eres de aquí. Mi comentario es una simple broma, no tiene otro objetivo, una pura chorrada, mi especialidad. Ya se ha debatido mucho las bondades de las operaciones binarias, unos a favor y otros en contra, con todo tipo de argumentos. Personalmente me mantengo alejado de este tipo de productos tanto, tanto, como de la metafísica, la liturgia y unos tipos que hace unos años solo hablaban en latín. No es desprecio a este tipo de productos financieros, es más sencillo, no tienen sentido como inversión, al menos como yo entiendo este concepto. ¿Qué lo operan otros? Perfecto, de verdad. ¿Qué se gana mucho dinero? Perfecto, otra vez, felicidades a los ganadores y a Montoro. Pero no son para mí. Hasta aquí lo serio, ya ves, puedo hilvanar unas cuantas frases sin exceso de tontería. Hasta aquí. La culpa de todo la tiene mi familia, todos ellos miembros super numerarios del Opus, todavía no entiendo como mis padres pudieron engendrarme. En un entorno así, de constante pecado, sufrimiento, trabajo como castigo cual dolor de parto, infiernos varios, la vida como suplicio hasta la bendita resurrección, comprenderás que sea un tipo que invierte a medio y largo plazo, lo contrario sería renunciar al padecimiento que tanto nos redime a los de mi condición. Los protestantes lo tienen mejor, especialmente los calvinistas, estos le dan a todo, creo que lo de las binarias es de su creación. Y, sobre todo, eso que llaman Forex, me ha comentado un reconocido inversor que en ese mercado o te encomiendas a Calvino o ni Cristo te evita la perdición. Eso de que los judíos lo controlan todo, créeme, es un puro camelo. Citas a Goldman Sachs, suena a que el siguiente apellido será Jerusalén. Pero no, puedes comprobar en la wiki que Sachs es una americanización del apellido “Sánchez”, y se sabe que estos eran de la rama Sánchez Rebollo, unos bandoleros muy famosos de las Alpujarras, emigrando a las américas pues el mercado, aquí, se les quedó corto. Buena prueba de ello es el negocio que citas de Goldman Sachs con nuestros amigos, los políticos griegos. Comprenderás que un negocio así, ya conocido por todos, es imposible que quepa en la mente de un judío, imposible, para eso es necesario haber realizado antes varios atracos a lomos de mula por las Alpujarras persiguiendo la diligencia del recaudador de impuestos, pasando a navaja siete muelles al meritorio y toda la escolta. Eso es mérito, especialmente de las mulas. Lo de Grecia estuvo “chupao”, no es más que lo mismo, pero con sofisticación. Y ahí sí, ahí si se nota la mano de un judío, Goldman, un tipo que en sus tiempos rivalizó con Brummel en elegancia, los Sachs son más de ir a degüello. Suerte con las opciones binarias.
Ir a respuesta
Calimerorex 02/05/17 17:57
Ha respondido al tema RETO felipenet VS looking
Creo que el motivo de los comentarios, algunos ácidos, que se han vertido en este foro, es por el claro desconocimiento de lo que es una operación binaria. Una breve explicación facilita las cosas, posibilita el entendimiento y la obtención de conclusiones mejor razonadas. Uno de los mejores especialistas, quizás el que más, dejó sentado el siguiente principio que os detallo en relación a este tipo de operaciones, cuya superior calidad intelectual dificulta el que pueda ser rebatido:     “¿Qué es una operación binaria?, dices mientras clavas en mi pupila tu pupila azul. ¿Qué es una operación binaria? ¿Y tú me lo preguntas? Operación binaria ……………. eres tú.”     Mr. Gustaf Adolf Bécquer Chief Account Manager Office Operations Binarias, Denarias and Quinarias. Bank J.P. Morgan. Tortuga Island, Caribbean.   Estamos todos de acuerdo, lo anterior no lo rebate ni el Nega16, que ya es decir.
Ir a respuesta
Calimerorex 26/04/17 23:11
Ha respondido al tema Abengoa levanta el vuelo
El optimismo se debe respetar. Abengoa será algún día la mejor empresa del espacio sideral. Y si, también, comprada nuestra participación a unos céntimos la acción. A esto se le llama optimismo y demuestra, una vez más, que la esperanza es la fuerza más poderosa del universo, lo que no es poco, considerad que la segunda son las matemáticas.   Lo que os diferencia de los bancos, poca cosa, es que nuestras queridas entidades financieras no comparten la anterior afirmación. Y me perdonareis todos, sospecho que tienen razón.
Ir a respuesta
Calimerorex 17/04/17 21:21
Ha respondido al tema Dudas acerca de ganarse la vida como trader particular profesional
El forero Enberto nos ha preguntado, hace días, que es el interés compuesto. Y veo con disgusto que nadie ha contestado tan fundamental cuestión por lo que procedo a ello. El interés compuesto es aquel que no necesita papel higiénico mientras que el descompuesto sí. Ejemplo de interés compuesto, Inditex, ejemplo del descompuesto, Abengonorrea. Es sencillo, solo has de fijarte si se utiliza o no, por el interés, algún rollo de papel doble capa que comercializa P&G, J&J, Unilever o similar. Mano de santo, oiga.
Ir a respuesta
Calimerorex 13/03/17 23:04
Ha comentado en el artículo Impuesto de Plusvalía Municipal: escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
Un saludo, Lorena. Opinión general a tu comentario, rápido, conciso, preciso: Amén. Te contesto al punto tres, si, si lo he comentado, pero sin darle importancia al señalar, de pasada, que entre los que intervenían estaban “las autoridades forales” con “el Ayuntamiento que liquida” nunca una palabra, “liquida”, tuvo tan funesto significado, dejó seco al sujeto pasivo. Sobre la sencillez de tu pregunta y su contenido, lo primero: ¡mira que tienes mala leche! Lo segundo, no lo sé. Puede ser poco brillante o pocas ganas de mojarse, pero es que no lo sé. Ya veremos lo que dice el TC cuando sentencie la que sigue, la general, la Ley de Haciendas Locales, con sistema idéntico al declarado inconstitucional, habrán tomado buena nota. Por eso lo que te señalé, ya veremos, a fin de cuentas, mientras aporreo el teclado, la norma general sigue vigente y, por ello, es fácil adivinar lo que en estos momentos estará pensando el Concejal de Hacienda “¿Qué he devolver si de momento todo sigue igual?” El de Urbanismo no opina nada, todavía le quedan 3 años en el talego y esperamos, para bien de todos, que el Tribunal resuelva antes.
ir al comentario
Calimerorex 12/03/17 21:58
Ha comentado en el artículo Apología y adoración de mis errores y faltas de acierto (I)
Ser inversor en valor tiene un doble problema: te cabreas cuando te equivocas, te cabreas cuando dejas pasar la oportunidad. Eso es lo que dice el abuelo, agregando que en este último es donde más ha dejado de ganar. Pero tiene una clara ventaja, con los años se hace mucha pasta. Lástima que hay que parecerse lo máximo posible a él. En todo. Pero no lo califico de problema sino de esfuerzo y capacidad. Si, Solrac, tienes razón, soy un presuntuoso. Quizás, por ello, tampoco me molestan los indexados, siempre que se lleven bien. Gracias por tu trabajo.
ir al comentario
Calimerorex 12/03/17 21:09
Ha comentado en el artículo El modelo de negocios bancario de despellejar apostadores en corto contra Tesla
Ciertamente no sé cómo lo harán. Pero tengo ciertas dudas en relación a tu argumento. Lo digo porque los norteamericanos, a principios del siglo pasado, primero llenaron el país de coches y, cuando los tuvieron, hicieron con posterioridad las carreteras. Ciertamente no sé cómo lo harán, se cómo lo hicieron con los actuales, pero si se trata de los norteamericanos y apuestan a ello, eso es lo importante, no lo dudes, lo harán. Es más fácil que lo que ya hicieron. Perdón por tanto “hacer”.
ir al comentario
Calimerorex 12/03/17 20:56
Ha comentado en el artículo Impuesto de Plusvalía Municipal: escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
Un cordial saludo, Lorena. Este asunto es complejo y, lamentablemente, no lo digo por ti, se están dando muchas noticias en diarios, opiniones, etc., que no siempre están bien fundamentadas o que, supongo que obedece más a ello, hay una falta de prudencia. Solo voy a tratar un punto, no por hacerme el misterioso, sino porque los “cátedros” de este país se la están mirando para ver como solventan lo que ha sido una chapuza desde su inicio, el cálculo del valor. Una de las cosas que ofenden es la basura de como se está legislando, todo son problemas. Cuando uno transmite un inmueble (me refiero al solar o terreno en el que se ubica) perdiendo valor entre el momento de la adquisición y el de la transmisión, lo que se ha de demostrar es que dicho terreno lo ha perdido, el terreno, no la edificación, pues solo se grava este elemento. Y si cuando se define el hecho imponible, y ello desde 1988 con la Ley de Haciendas Locales hasta hoy, se sujeta a imposición los incrementos de valor por la transmisión de un terreno tal y como lo contempla la ley, cuando este incremento no se produce estamos ante un supuesto de NO SUJECIÓN. Y todo ello antes de la sentencia del TC, exactamente desde la entrada en vigor de la ley, no es necesario a estos efectos lo que comenta el TC. En otras palabras, no estamos en un supuesto de exención, bonificación o cualquier otra modalidad que minore o deje a cero la cuota tributaria, no, estamos sencillamente ante un hecho que no contempla la propia ley, es decir, el citado supuesto de NO SUJECIÓN, la ley sencillamente ignora estas operaciones. Lo curioso es que desde 1988 muy pocas veces se ha planteado el supuesto ante los tribunales y, las sentencias que existen, bien de Juzgados de lo Contencioso, bien de Tribunales Superiores de Justicia, son relativamente recientes. Tan recientes como escasas. Sorprendente. Ahora, con el revuelo del TC, todos a correr. Otra cuestión es cómo se calcula el incremento, esta parte es verdaderamente interesante, y el TC pone mucha “miga” pues, incluso cuando se produzcan incrementos, algunos atarán cabos y verán que se cobran impuestos por encima de dicho incremento ¿Qué sucede entonces? Felicidades a los abogados, por sus elucubraciones y minutas. Lo de los efectos retroactivos de la sentencia del TC no lo tengo tan claro por cuestiones de contenido y procedimentales, me refiero al procedimiento liquidador y sus consecuencias, más si consideramos que ya el TC, en numerosas sentencias, hace prevalecer el principio constitucional de la seguridad jurídica frente a otros (el lio de las clausulas suelos es ejemplificativo y el de la renta conjunta obligatoria de los matrimonios, también) He leído por ahí que es posible retrotraerse 4 años, por la aplicación de lo que establece la Ley General Tributaria en materia fiscal y, en la general por la Ley General Presupuestaria. Ya veremos en que queda. Ya verás cómo lo complejo será demostrar que no ha habido incremento de valor, no será suficiente la escritura pública, a fin de cuentas, es manifestación de parte, eso sí, recogida en documento público, pero manifestación de parte. Creo que se necesitará pericial, en fin, líos por donde quieras. En todo caso, felicitaciones a los abogados, aquí se hará dinero. Finalizo con un punto del que no he leído comentarios y que es plenamente ejemplificativo de lo expuesto. Si tomas la sentencia (desconozco si has leído o no el tocho) verás que en este asunto han participado todos: la Abogacía del Estado, el Ayuntamiento que liquida, las autoridades forales, el Espíritu Santo y creo que también el papa de Roma. Pero verás, en el encabezamiento, que la única alegación jurídica que hizo la empresa finalmente beneficiada con la sentencia es que esta era totalmente innecesaria, que aquí no pintaba nada el TC, así lo dice, porque estábamos ante un supuesto de NO SUJECIÓN y, como tal, nada debía liquidarse, siendo la acción interpuesta por el Juzgado “casi un perjuicio” para la empresa por lo que iba a durar la cuestión de inconstitucionalidad. En este punto tenía razón, si bien la sentencia ha abierto los ojos a todos y abrirá otros muchos interrogantes interesantes cuando sea leída y estudiada. Que el Gobierno y la Federación de Municipios esté trabajando en ello es sintomático de que puede haber algún que otro disgusto, me refiero a nuestras adoradas administraciones. Ya veremos en que queda esto, aunque reconozco que hay que intentarlo. Si tocáramos lo que no suena a la administración tributaria cuando es procedente, nos tratarían de otra forma. Pero hay que rascarse el bolsillo, la paciencia e, incluso, la salud. Un cordial saludo, Lorena, y gracias por tu trabajo.
ir al comentario