Antes que nada muchas gracias por tu respuesta.
Buceando por anteriores posts he encontrado algunos donde nombras la doble imposición y en uno añades un link:
http://www.meh.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx
Especificamente el griego es este..
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Grecia.pdf
En dicho convenio parece que se da un tratamiento especial a la Deuda Pública y dice tal que así....
Artículo 11
INTERESES
"...los intereses procedentes de un Estado contratante estarán exentos de gravamen en ese Estado si:
a) El pagador de los intereses es ese Estado contratante, una de sus
subdivisiones políticas o una de sus entidades locales...."
Eso me da a entender que los intereses de la deuda griega estarán exentos de gravamen en el país de origen.
Gracias y saludos
Ojo!! Según tus números si yo fuera un inquilino, lo mejor sería alquilar pactando la renta con IVA incluido y así el arrendador se comería la subida del IVA.
Jevivi, yo para especular con divisa, en el mismo banco donde tengo mis cuentas, me abro una cuenta divisa y voy haciendo transferencias de una cuenta a otra.
Saludos