Buenos días, Juan.Nuevamente gracias, especialmente por tu detalle hacia mí.Antes de pedir ayuda he buscado mucho para no hacer perder el tiempo a nadie.Estarás de acuerdo que la situación es peculiar. Espero que alguien mas ducho que yo encuentre algo en Consultas Vinculantes/TEAC/TEARs/ y me oriente.Un saludo.
Gracias, Juan.Hay una clásica Resolución del TEAC ( 00/02488/2017/00/00 de 07/06/2018) que trató la ganancia o pérdida patrimonial en la división de la cosa común.https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02488/2017/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d07%2f06%2f2018%26fh%3d07%2f06%2f2018%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dSu citerio ante diversas situaciones está bien sistematizada aquí:https://asesor-contable.es/teac-irpf-extincion-del-condominio-sobre-un-inmueble/No obstante, el caso para el que pido ayuda no lo encuentro en la Resolución del TEAC.Es decir, cuando se asigna al bien -en la extinción del codominio- un valor INFERIOR al valor que se utilizó para constituirlo.Un saludo.
Buenos días.En Andalucía es el modelo 600.El tipo a aplicar es 1,2%.La base imponible es la parte que has incorporado a tu patrimonio procedente de tus hermanos.Un saludo.
Hola.- La donación hay que hacerla ante notario. - El origen del dinero tiene que quedar perfectamente justificado.- Tu impuesto como donataria rondará los TREINTA EUROS .- La escritura notarial será de mayor cuantía que el Impuesto.- Tus padres no pagarán nada.- En la herencia, salvo que recibas por esta vía un patrimonio muy importante, esos 35.000 euros no pagarían.Un saludo.
Hay segregación previa a extinción de condominio.Yo asignaría a cada una el 50% de valor para evitar exceso de adjudicación.La segregación como requisito previo a la extinción de condominio no debe ser gravada.Pago de ITP no hay porque existe una asignación de cuota coincidente con el preexistente en el condominio.Hay quien defiende (muy expertos) que cuando se reparte un bien en las proporciones que lo haréis (insisto en 50-50) la base imponible en AJD es cero.Un saludo.