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Participaciones del usuario buenavista - Fiscalidad

buenavista 22/05/22 19:37
Ha respondido al tema IRPF. ¿Pérdida patrimonial en extinción de condominio de inmueble que procede de adjudicación de herencia?
Gracias, Juan.Hay una clásica Resolución del TEAC ( 00/02488/2017/00/00  de  07/06/2018) que trató la  ganancia o pérdida patrimonial en la división de la cosa común.https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/02488/2017/00/0/1&q=s%3d1%26rn%3d%26ra%3d%26fd%3d07%2f06%2f2018%26fh%3d07%2f06%2f2018%26u%3d00%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d2%26pg%3dSu citerio ante diversas situaciones está bien sistematizada aquí:https://asesor-contable.es/teac-irpf-extincion-del-condominio-sobre-un-inmueble/No obstante, el caso para el que pido ayuda no lo encuentro en la Resolución del TEAC.Es decir, cuando se asigna al bien -en la extinción del codominio- un valor INFERIOR al valor que se utilizó para constituirlo.Un saludo.
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buenavista 13/05/22 07:25
Ha respondido al tema Plusvalia ayuntamiento
Valoración bienes de la herencia.https://todosobreherencias.es/momento-valoracion-bienes-de-la-herencia/
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buenavista 06/02/22 20:44
Ha respondido al tema Pagar Impuestos por DONACIÓN
Hola.- La donación hay que hacerla ante notario. - El origen del dinero tiene que quedar perfectamente justificado.- Tu impuesto como donataria rondará los TREINTA EUROS .- La escritura notarial será de mayor cuantía que el Impuesto.- Tus padres no pagarán nada.- En la herencia, salvo que recibas por esta vía un patrimonio muy importante, esos 35.000 euros no pagarían.Un saludo.
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buenavista 16/01/22 18:19
Ha respondido al tema Impuestos por segregación de vivienda tras separación
Hay segregación previa a extinción de condominio.Yo asignaría a cada una el 50% de valor para evitar exceso de adjudicación.La segregación como requisito previo a la  extinción de condominio no debe ser gravada.Pago de ITP no  hay porque existe una asignación de cuota coincidente con el preexistente en el condominio.Hay quien defiende (muy expertos) que cuando se reparte un bien en las proporciones que lo haréis (insisto en 50-50) la base imponible en AJD es cero.Un saludo.
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