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Bbva gestion testamentaria solo tiene email y no funciona. Han quitado el telefono.
Eso dicen ellos!!!.Caixabank quiere cobrar 80 euros por certificar saldos a fecha de fallecimiento y nunca se los he pagado.Otra cosa, les digo que bajo ningún concepto aperturen, lo que ellos indebidamente denominan "expediente de testamentaría, porque no hay ningún expediente que tramitar.Deben limitarse a la entrega de los certificados bancarios que exige la Administración tributaria. Como es una obligación legal aportarlos no pueden cobrar por ello; así lo mantiene reiteradamente las Memorias anuales de reclamaciones que publica el Banco de España.Un saludo.
buenavista15/01/20 09:49
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Bbva gestion testamentaria solo tiene email y no funciona. Han quitado el telefono.
En mi opinión, nunca, pero nunca...hay que firmar una "nota de encargo" con el banco.Obviamente desconozco los servicios que te van a prestar. Normalmente, mi relación con los bancos empieza con la petición del certificado de los saldos que el causante mantiene en la entidad (no deben cobrar por ello) y , tras tramitar personalmente lo que proceda (ISD, notaría), finalizo pidiendo que pongan a disposición de los causahabientes los derechos que el fallecido tenía en el Banco.Nada de apertura expedientes de testamentaría ni notas de encargo, etc.....Un saludo.
buenavista14/01/20 20:59
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Bbva gestion testamentaria solo tiene email y no funciona. Han quitado el telefono.
El tema de los bancos con las cuestiones de testamentaría es una vergüenza.Un saludo.
buenavista31/10/19 09:39
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Préstamo entre particulares
Hola,en el último Informe Fiscal de la web https://www.notariosyregistradores.com/web/ hay una sección muy interesante sobre préstamos entre particulares.https://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/fiscal/informes-mensuales-fiscal/informe-actualidad-fiscal-octubre-2019-entregas-de-dinero-entre-particulares-donacion-o-prestamo/Está al final.Optaría por confeccionar dos contratos de préstamo, uno para ti y otro para tu mujer.Un saludo.
buenavista26/10/19 19:09
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Aceptacion de herencia y obligación de abrir cuenta bancaria en la entidad - Ibercaja
No puede haber normativa que apoye esacondición impuesta por la entidad.Dile que lo quieres en efectivo y lo llevas a cualquier banco.Un saludo.
buenavista27/01/18 08:22
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Cobro de 50,86 € por firmar cancelación de hipoteca
Mírate pags. 98 y siguientes de la Memoria de Reclamaciones del Banco de España 2016.
Disponible en
https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/16/Ficheros/MSR2016_Documento_completo.pdf
Un saludo.
buenavista27/02/15 14:15
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Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?
STS 19 de octubre de 1988 ( RJ 1988\7589):
"el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general lo único que comporta «prima facie», en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta".
Salud
buenavista27/02/15 14:11
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Fallecimiento del titular de una cuenta: ¿Cómo debe actuar el banco y qué derechos tienes como heredero?
Entiendo que lo mantenido para cuentas solidarias o indistintas es cuestionable.
Es decir, "tener dos o más titulares en las que cualquiera de ellos puede disponer del dinero cuando quiera" como mantuvo Sonia hay que tomarlo con cautela.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo diferencia entre "facultades dispositivas" y "facultades dominicales"; es obvio que varios cotitulares indistintos (y vivos) pueden disponer de los saldos, pero si uno de ellos fallece puede plantearse la duda de a quien pertenece realmente el dinero y pueden bloquear el saldo.
Ejemplo: si soy una persona desempleada (25 años) cotitular indistinto con mi tía en una cuenta con saldo 200.000 euros que proceden de su pensión y ahorros, en caso de que fallezca...¿puedo disponer de los 200.000 euros?, pues NO, porque yo tenía "facultad dispositiva" pero no el dominio o propiedad del saldo.
Un saludo a todos