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Participaciones del usuario Betumar

Betumar 19/03/13 09:35
Ha respondido al tema La actuacion de chipre ha sido ejemplar, ha salvado el 93,25% de los ahorros
Pues no acabo de ver la ejemplaridad, y mucho menos que hayan salvado el 93% de los ahorros. Ni en el fondo ni en la forma. En el fondo, según lo que leo, para rescatar a Chipre eran necesarios 17.000 millones. En mis cálculos pongo en un 10% como media lo que están robando a los depositantes para obtener 7.000 millones, con lo que si les quitaran el 100% (esto es, si no hicieran la “salvada ejemplar” que indicas) obtendrían 70.000 millones, suficiente para autorescatarse 4 veces. Para autorescatarse sólo a base de robar a los depositantes, el robo agregado al depósito debería ser en torno al 25%. En la forma veo que se han pasado la seguridad jurídica por el arco de triunfo por dos razones (extrapolo del sistema español, que del chipriota no tengo ni idea, pero no creo que me desvía demasiado): Por un lado, ponen un impuesto general, a todos con independencia de la situación del banco particular de cada uno, con efecto retroactivo ya que grava el ahorro más básico (el depósito es la manera más simple de “almacenar el valor”, después del dinero líquido) que tenías antes de aprobar el impuesto, sin posibilidad de escapar, una barbaridad según nuestro ordenamiento jurídico (medidas gravosas retroactivas??? Estamos en guerra o qué???), que no debe de andar muy lejos del chipriota gracias a Europa. Por otro lado se saltan a la torera el orden de prelación de acreedores, que ese fijo existe en todo Europa…si aceptamos que el sistema bancario estaba quebrado, los primeros en perder la pasta serían los accionistas y los ya populares “híbridos de capital” (canjeables, preferentes y subordinadas). Después habría que ejecutar el riesgo aceptado por los bonistas senior (que no veo por ningún lado que les hayan tocado ni un pelo) y sólo después se podría tocar algo de los depositantes, pero como están cubiertos por el FGD chipriota esa “merma” la podrían recuperar (en la forma que les de la gana, pero hablamos sólo de lo que faltara para cubrir el desaguisado una vez que ya han desplumado a todos los que van antes según el orden de prelación), y si éste no alcanza a cubrir su compromiso, acudiría Europa para compensarles….vamos, eso es lo que nos venden como la garantía del FGD. Y ya si hablamos de que estamos haciendo como si se liquidara el banco pero sin liquidarlo, no estaría de más que antes de perder dinero el depositante el banco liquidara su cartera de inversión....que si suelta todas sus "participaciones industriales" hundiría la cotización y no recuperaría su verdadero valor....pues que acarree, pero tiene que liquidar lo suyo antes de robar nada a nadie...a ver si todos vamos a perder para que el banco siga gobernando sus empresas participadas De la misma forma para España. No sé de dónde me lo saco, pero me suena que en España los activos bancarios son del orden de 8 veces el PIB (no andaré muy equivocado)…..pues anda que no habría “deudores preferentes”, que aceptaron la posibilidad de no recuperar su principal en caso de problemas en SU entidad, a los que “ejecutar” su riesgo, según la legislación vigente, antes de llegar a robar un céntimo a los depositantes (que siempre sería recuperable según las condiciones del FGD) para cubrir esos 750.ooo millones que mencionas…aunque tampoco veo muy bien qué representan…¿impagos de créditos?...pues que los compense el banquero, el accionista, la sociedad del que dio el crédito y sus bonistas que asumieron el riesgo de no recuperar su inversión si el banco resultaba insolvente… quizás allí esté el error de mi visión, en que no entendí a qué te referías, pero si hablas de impagos de créditos o de pérdidas del banco, lo regulado es que se lo coma la sociedad que dio el crédito o tuvo las pérdidas y los que dejaron dinero A ESE banco, pero con un orden de prelación que deja a los depositantes DE ESE banco como ultimísimo recurso (y siempre cubiertos por la garantía del FGD). Y ya para colmo, igual esto ya es más opinión personal, en lo regulado no se habla nada de los depositantes DEL RESTO de bancos, que ya me parece asombrosa la facilidad que tenemos de aceptar que hay que hacer comunes las pérdidas de los bancos.
Betumar 17/03/13 20:27
Ha respondido al tema La UE rescata a Chipre, y crean un impuesto a los depositos
Lo que no hay que olvidar es que, de la misma manera que la deuda es una renuncia al consumo futuro, el depósito es una renuncia a un consumo presente, pero no es para dejarlo en renuncia toda la eternidad....en algún momento se consumirá, sí o sí, y entonces soportará el mismo IVA que el consumidor instantáneo. Con esto quiero decir que con este royo al ahorrador le roban DE MAS.
Betumar 17/03/13 07:37
Ha respondido al tema La UE rescata a Chipre, y crean un impuesto a los depositos
Me añado a los que consideran que este robo es un peligrosísimo precedente que, entre otras cosas, desacredita la función del Fondo de Garantía de Depósitos. Éste se concibió precisamente para garantizar hasta 100.000€/depósito en todo Europa en situaciones "excepcionales" (porque en situaciones normales lo devuelve el banco sin problemas). También quería comentar unas reflexiones sobre dos ideas que nos están colando para justificar esa "excepcionalidad" (insisto que ya teníamos medidas pensadas "en frío" para hacer frente a situaciones excepcionales, pero parece que "en caliente" han descubierto la cuadratura del círculo): -El "enorme" tamaño del sistema bancario chipriota: ya querría saber yo cuál es el diferencial de esa "enormidad" con la media europea, en particular con el español (si es posible neto de los artificios contables que por decreto permiten a los bancos ignorar los más sagrados principios contables), y ya como vicio con el de Luxemburgo. -La procedencia "ilícita" de muchos de esos depósitos.....¿no estáis ya cansados de que para alcanzar un objetivo, que en principio está bien, den un rodeo impresionante y justifiquen con ello medidas que tendrán 100 efectos seguros además del incierto efecto sobre la variable objetivo? por ejemplo aquí la limitación del BDE sobre los TAE de los depósitos en España...pues no tuvimos que oir que así fluiría el crédito!!!.....un poquito de porfavor...si, obviando cuál es el origen de esta crisis, quieres que fluya el crédito, entonces incentiva el crédito, porque penalizando el ahorro es muy probable que no sólo no consigas que fluya el crédito, sino que puedes crear muchas más distorsiones que luego te pondrás a corregir a saber con qué nueva barbaridad....del mismo modo, si quieres que los depósitos en Chipre no tengan procedencia ilícita, entonces obliga a acreditar su procedencia, inspecciona,... haz algo racional,.....pero no te escudes en eso para robar a todos, lícitos o ilícitos. Además es para plantearse qué autoridad moral te queda para intentar corregir algo "enorme" que no has sido capaz de evitar mientras crecía...supongo que lo de que los depósitos eran rusos-griegos-mafiosos no es algo de lo que se hayan dado cuenta hoy... Si no se te ocurrió nada para evitarlo,....vas a poder solucionarlo ahora que creció.... En fin...ver para creer...si hace nada murió el estado del bienestar, hoy enterramos la seguridad jurídica.....hay que aprovisionarse de oro y municiones...
Betumar 16/03/13 21:38
Ha respondido al tema La UE rescata a Chipre, y crean un impuesto a los depositos
y el sistema financiero español cuantas veces es nuestro PIB?? Qué medida es esa?? Recuerdo un documento del BBVA, de 2008, en el que se hablaba con datos para 2006 (antes del éxtasis final de la burbuja) de que en España los activos financieros del sistema BANCARIO eran algo así como un 250% de nuestro PIB (siendo los activos financieros totales algo así como 700% del PIB, muy muy pero que muy por debajo (:-))de la media europea donde los activos del sistema bancario eran 350% y los activos financieros totales algo como 800% PIB).... querría saber una medida homogénea a ese 5 veces PIB chipriota para España.
Betumar 16/03/13 14:12
Ha respondido al tema La UE rescata a Chipre, y crean un impuesto a los depositos
Pues es un alivio.....alguien puede indicar qué tamaño en relación al PIB tiene el sistema financiero español??
Betumar 13/03/13 08:48
Ha respondido al tema Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Yo soy contribuyente por IRPF (muy a mi pesar), así que soy residente fiscal en España, residente administrativo en el "paraíso" de Omán, y no tengo problemas para abrir COINC (ya está abierta y produciendo). Volviendo al tema de los certificados de no residencia....no lo tengo claro ni tengo ya tiempo, pero lo que me encaja es que el certificado sólo hay que presentarlo si te lo pide Hacienda (si te inspeccionan) mientras que al banco sólo hay que presentarle la declaración 291 de la orden que acabo de poner, que entiendo es una declaración que tú haces, bajo tu responsabilidad y expuesto siempre a que te pidan acreditar lo que declaras vía certificados de residencia fiscal fuera. S2
Betumar 13/03/13 08:00
Ha respondido al tema Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Se confirma, la declaración tendrá un plazo de validez de dos años, disposición adicional primera de la Orden EHA/3202/2008 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/o3202-2008-eha.html#da1
Betumar 13/03/13 06:58
Ha respondido al tema Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Pérez....voy a seguir con el tema, que se me ha metido en la cabeza y creo que no saldrá hasta que mande este post (qué tareas nos buscamos...como si no estuviéramos ya bastante liados...y lo que se aprende "verbalizando" :-)) Para los intereses el principio general es el de tributación en el país de residencia, y hacia allí tienden los convenios. Lo que apuntas de tributar por los intereses de depósitos en el país en que se originan y después descontártelo de lo que deberías pagar en tu país de residencia se puede hacer en pocos países, y cada vez en menos. Me explico. Está el caso de EEUU, donde el artículo 11 del actual convenio (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/ircusaedi.html#a11 ) junto con el 24.2.a dejan abierta la que creo discutible posibilidad de hacerlo como tu propones, sin aclarar en España que la cuenta es de no residente. Sin embargo este "fallo" del convenio España-EEUU se soluciona en el protocolo para modificar ese convenio (http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/En%20Tramitacion/Protocolo_Firma_EEUU.pdf ), firmado entre ambos países el 14/01/2013, que entrará en vigor 3 meses después de su pronta ratificación por sus poderes legislativos. El artículo V de este protocolo modificará el artículo 11 del anterior y aún vigente Convenio, que pasará a establecer que "Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado", con lo que se eliminará la posibilidad a los residentes en EEUU de pagar impuesto en España por los intereses generados en España para después descontárselo del impuesto que deban pagar en EEUU. En resumen, que lo que creo que hay que hacer siempre en España es abrir cuenta de no residente cuando no se es residente fiscal en España, porque sino se puede acabar pagando 2 veces impuesto por los intereses que generen (y ponte luego a reclamar en España cuando, realmente, el fallo es del que no se declara no residente cuando debe y ante quien debe (banco)...), salvo casos cada vez más excepcionales porque van contra el principio general, porque esas excepciones creo que van cogidas por los pelos y "descuadran" la lógica del sistema. Una última cosa: tengo la idea de que la no residencia fiscal hay que declararla sólo cada 2 años, y no anualmente. Habría que darle una vuelta a ésto que no sé exactamente de dónde lo saco pero así me suena. Un cordial saludo.
Betumar 12/03/13 18:00
Ha respondido al tema Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
Avanzando: Lista de Convenios de Doble Imposición: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/CDI_Alfa.aspx Convenio España-China: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/cchinaedi.html Creo que es muy pertinente para intentar poner luz en el tema de las cuentas españolas de no residente, tomar como ejemplo este último convenio para el caso de un residente en China (artículos 11 y 24.2.a del convenio). Para mi, y salvo mejor criterio: -(11.1 convenio)Los intereses de las cuentas españolas de no residente pueden ser gravadas en China. -(11.2 convenio)Los intereses de esas cuentas podrían ser gravados también en España hasta el 10% según estableciera la legislación Española, pero ésta, la Ley del Impuesto de la Renta de No Residentes (LIRNR), las declara exentas de gravamen (14.1.f LIRNR) y exceptuadas de retención (31.4.a LIRNR). -(11.6 convenio)Hace encajar el caso de réditos provenientes de una cuenta abierta en un banco en España en el enunciado del 11.1 -(24.2.a convenio)Podría dar pie a deducir en China lo retenido en la cuenta en España si quisieramos entender que da igual cambiar la cuenta de residente a cuenta de no residente, pero creo que el caso es que dada la situación particular de no residente en España no corresponde ser contribuyente por IRPF, luego no "debe pagar en España con arreglo a las disposiciones del presente convenio", luego no habría nada que deducir en China, luego si lo hiciéramos u obviaramos declararlo en China la hacienda china nos podría buscar las cosquillas, y igual caemos en lo que decía antes de pagar 2 impuestos y encima sancionados. Lo que va a continuación no tengo muy claro que sea exactamente así, pero puede servir de ejemplo para ver que si no se hacen cuentas de no residente cuando se es no residente el "círculo" no acaba de "cuadrar" (ya no le voy a dar más vueltas por hoy, si alguien quiere refinarlo se agradece). Podríamos pensar que nuestra renta total en España viene sólo de los intereses de los depósitos que hemos hecho en cuentas como residentes (fácil si trabajamos fuera), sin comunicar a nadie que somos no residentes, suponiendo también que el total de intereses no llega a 1.600 euros en el año, con la consiguiente retención de 336€. Así, no tendríamos obligación de declarar por IRPF (creo que serviría también pensar en que el total de intereses no supera los 5151 de mínimo personal), con lo que podríamos pedir la devolución de las retenciones...esto no cuadra, la verdad... sirva de ejemplo. Ale, hasta otro día!!!
Betumar 12/03/13 14:02
Ha respondido al tema Expatriados, ¿Podemos abrir una cuenta en COINC?
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg5-2004.html#a14 1.f en concordancia con su artículo 5.a para la exención de gravamen, y 31.4.a respecto a la no procedencia de retención; "en plata" en la página 30 del último folleto de Hacienda que mencioné en un post anterior. Entiendo que la retención que te pueden hacer en España es para nuestra Hacienda, y habría que estar a lo que disponga tu país de residencia (o el convenio de doble imposición con España) para ver si hacen tributar por los rendimientos de capital mobiliario y cómo los gravan. Tampoco estaría mal evaluar la "diligencia" de la hacienda del país de residencia. El problema es que aunque la Hacienda Española te haya retenido, sigues siendo deudor de la hacienda del país donde residas, porque a ellos no les has declarado....y líate luego a reclamar a nuestra Hacienda....puedes acabar pagando 2 impuestos y encima sancionado por la hacienda de tu residencia. S2.