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Participaciones del usuario Aupareal

Aupareal 08/02/12 12:29
Ha respondido al tema Pensión menos 15 años cotizados
Supongo que te refieres a esto, pero creo que no es tu caso: Disposición adicional sexagésima Beneficios por cuidado de hijos o menores (Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima cuarta, en cualquier régimen de Seguridad Social y a todos los efectos salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, se computará como periodo cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar el máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, a los exclusivos efectos de determinar la edad de acceso a la jubilación prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 161, y a partir de la entrada en vigor de esta ley, la duración del cómputo como periodo cotizado será de un máximo de 270 días cotizados por cada hijo o menor adoptado o acogido. 2. En función de las posibilidades económicas del sistema de la Seguridad Social, podrán adoptarse las disposiciones necesarias para que el cómputo, como cotización efectiva, del periodo de cuidado por hijo o menor, en los términos contenidos en el párrafo primero del apartado anterior, se anticipe antes del 2018, en los supuestos de familias numerosas. 3. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en la presente disposición no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 180.1 de esta Ley
Aupareal 06/02/12 12:22
Ha respondido al tema Venta parcial de acciones
Se trata de una pérdida que irá a la base imponible del ahorro, salvo que se trate del supuesto del artículo 33.5.f) de la LIRPF (pérdidas derivadas de las transmisiones de valores cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones)
Aupareal 01/02/12 14:09
Ha respondido al tema Despido cierre de empresa
Pues entonces la primera opción
Aupareal 01/02/12 12:12
Ha respondido al tema Despido cierre de empresa
Estará en función de la causa, pero en los casos de extinción de la persona jurídica del contratante se establece la indemnización de 20 días por año (max 12 meses) Salvo que el cierre sea por jubilación, en ese caso la indemnización es sólo de 1 mes
Aupareal 01/02/12 09:41
Ha respondido al tema Maximas aportaciones a EPSV 2012
No hay que aplicar el anterior, porque va a haber cambio con total seguridad, seguramente para marzo han dicho que se conocerá la regulación definitiva. Lo que está claro es que van a bajar los límites generales y de los mayores de 52 años. Toma el proyecto como referencia. Te paso link. Supongo que para marzo/abril se conocerá la norma definitiva y eso va a afectar a lo que depositemos durante todo el año 2012 incluídos los meses anteriores a la norma aprobada. http://bitopus.ciss.es/Content/DocumentoHome.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt/SvVK1+B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee++999577733ujudTif33/8/XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9+fB8/IorZ7LPnpzv07H96f3//4S+8zOumqJaf7e3s0rN3Dx8U59dPq+mb61X+2XlWNvkvzCdV9fazNyd4b2d3/96D/f8HmM8N50gAAAA=WKE
Aupareal 31/01/12 12:17
Ha respondido al tema No retencion en alquiler a sociedad
Quien tiene la obligación de retener e ingresar es la arrendataria
Aupareal 30/01/12 16:55
Ha respondido al tema Maximas aportaciones a EPSV 2012
Hola, Depende de qué Territorio Histórico se trate. En Bizkaia aun no se ha aprobado la modificación aunque hay un proyecto que dice para 2012 y 2013 se reduce de 8.000 a 6.000 euros el límite máximo de aportación reducible tanto para aportaciones como para contribuciones de empresa. Además para mayores de 52 años el límite incrementado para mayores de 52 años se limita a 500 euros, con lo que el límite máximo que puede aportar un socio, partícipe, mutualista o asegurado de 65 o más años queda reducido de 24.250 euros a 12.500 euros. En Álava es parecido. Límite de 6000 euros para aportaciones y 8000 euros para contribuciones Para mayores de 52 años 500 euros adicionales por cada año de edad del mismo que exceda de 52 años, y con el límite máximo de 12.500 euros. Se elimina en el caso de las contribuciones empresariales el régimen especial a favor de las personas mayores de 52 años. Hay un límite conjunto (entre los 6000 y 8000 no se puede superar los 12000) En Gipuzkoa 5000 euros de límite por aportaciones y 12.000 como límite conjunto de aportaciones y contribuciones. No podrán aplicarse reducciones los mayores de 67
Aupareal 27/01/12 12:06
Ha respondido al tema Diferencia patrimonial en renta por venta finca heredada
Creo que sí tendrá que tributar por la parte de la ganancia que se entiende generada desde el 20-01-2006. Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
Aupareal 26/01/12 12:21
Ha respondido al tema Diferencia patrimonial en renta por venta finca heredada
Al tratarse de adquisiciones anteriores al 31-12-1994 hay que tener en cuenta el régimen transitorio que permite aplicar un porcentaje reductor sobre las ganancias patrimoniales (en el caso de inmuebles el 11,11% por cada año de permanencia en el patrimonio que exceda de dos, desde la fecha de adquisición hasta el 31-12-1996. Este régimen transitorio no se aplicará a la ganancia que se estima generada a partir del 20-01-2006 Se entiende como ganancia generada antes del 20-01-2006 la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición del elemento patrimonial transmitido y el 19-09-2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. Por tanto, para delimitar la ganancia generada antes de dicha fecha, se realiza un cálculo lineal proporcionalmente al número de días
Aupareal 29/07/10 12:50
Ha respondido al tema Venta de parcela y Plusvalia
1º Sí tienes que calcular la diferencia entre el precio de transmisión y el valor de adquisición y en cada uno de estos factores calcular la cantidad según lo que se indica entre parétesis. 2º El + es para indicarte que lo que pongas aquí suma en positivo y el menos que reduce en este caso el valor de transmisión. El valor de transmisión será el resultado de restar al importe de la transmisión los gastos y tributos satisfechos cuando lo transmitas y que efectivamente pague el vendedor. 3ºPrincipalmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Lo tiene que pagar el transmitente. Si se pacta que lo pague el adquirente, deberías sumarlo en lugar de restarlo. El IBI no se lo puede añadir. 4º Quiere decir que si en lugar de comprar, adquirió el bien por herencia o donación es este valor el que debe consignar como valor de adquisición, sino el precio. En cuanto a gastos de adquisición se refiere al ITP y AJD o al IVA que pagó cuando adquirió, al Impuesto de Sucesiones y Donaciones si lo adquirió por sucesión o donación.