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Participaciones del usuario Atento - Depósitos

Atento 16/02/10 00:53
Ha respondido al tema La banca real ya gana a la de Internet en la remuneración de pasivo
Gracias por la respuesta Bolsamanía. Entiendo que, en ausencia de capitalización de intereses, es mejor liquidar intereses mensualmente que te ingresen en una cuenta remunerada (entiendo que no hay que considerar el efecto de las retenciones por IRPF suponiendo periodos de permanencia de 1 año, para periodos más largos igual si habría que tenerlo en cuenta). Yo de toda formas quería referirme a otra situación para compararla con la liquidación mensual. Supongamos 2 depósitos al 3% anual, uno con liquidación mensual a una cuenta remunerada al 2% y el otro capitaliza mensualmente los intereses incrementando el saldo del depósito (que estaba al 3%). Yo entiendo que la segunda opción es más rentable, lo que no se es si existen depósitos bancarios con esa opción. Si existen en entidades de seguros, pero tienen la desventaja de no estar garantizados por el FDGP y posiblemente tener gastos o comisiones más altas. Perdona que insista en este tema, pero es que mi interés es más desde un punto de vista profesional que de usuario. Yo los productos financieros los conozco más desde el lado de las compañías aseguradoras y de depósitos bancarios se lo poco (o mucho) que aprendo aquí en Rankia. Lo que pretendo es comprobar o llegar a valorar si mi argumentación de la capitalización de intereses es vendible como ventaja comparativa de los productos financieros de compañías de seguros respecto a los depósitos bancarios. Vamos, saber si estoy ofreciendo valor o vendiendo la moto. Saludos y gracias
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Atento 15/02/10 23:46
Ha respondido al tema La banca real ya gana a la de Internet en la remuneración de pasivo
Una pregunta sin ánimo de polemizar. ¿Es mejor la liquidación mensual o a vencimiento? ¿No será mejor capitalizar los intereses mensualmente para obtener mayor rentabilidad? No se si hay productos en banca de ese tipo (capitalización periódica de intereses en vez de liquidación periódica) pero de existir deben de ser más rentables a igualdad del resto de condiciones. Saludos
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Atento 22/01/10 19:01
Ha respondido al tema Flexiplus > Depósito flexible de AXA
Actualizo tipos de interés que entrarán en vigor a partir del 1 de febrero. Nuevas aportaciones: >>> Entre 2.000 y 14.999€ >>>> 2'35% >>> Entre 15.000 y 49.999€ >>> 2,55% >>> Entre 50.000 y 750.000 >>> 2,85% Reinversión de vencimientos / aportaciones extraordinarias cartera flexiplus Para cualquier cantidad >>> 3,15% El plazo de garantía de estos nuevos tipos es hasta el 31 de junio de 2011 Saludos
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Atento 22/01/10 18:56
Ha respondido al tema Flexiplus > Depósito flexible de AXA
Si y no. Tienes razón en cuanto a que el depósito no está cubierto por el fondo de garantía de depósitos. En el caso de las compañías aseguradoras es el consorcio de compensación de seguros el que, en caso de quiebra, actuará como administrador y liquidará las deudas mediante la venta de los bienes de la compañía. En cuanto a que hay que descontar un porcentaje de la rentabilidad para cubrir los costes del seguro de vida, esto no es así en este caso. El interés ofertado es el que recibirá el cliente durante el periodo garantizado en contrato. Una vez superada esa fecha, el interés será el correspondiente, para el tramo de saldo acumulado, a la última revisión de tipos que tendrá otro periodo de garantía. Saludos
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Atento 21/01/10 15:13
Ha respondido al tema Flexiplus > Depósito flexible de AXA
Como asesor de AXA os explico un par de cosas del producto en cuestión para que podáis aconsejar mejor a Bruno. 1.- El periodo mínimo de permanencia es de 1 año, durante el cual no se puede rescatar el capital. 2.- Pasado el primer año, se puede rescatar en cualquier momento sin penalización alguna. 3.- El tipo de interés que se le ha ofrecido es una oferta en virtud de su condición de cliente de cartera. Si fuese cliente nuevo se le ofrecería un 2,95% 4.- El tipo de interés ofertado varía según el capital contratado y/o saldo acumulado (tras aportaciones extraordinarias que es lo que él va a hacer ahora). Así, los tipos vigentes ahora mismo para cada tramo de saldo acumulado son: >>> Entre 2.000 y 14.999€ >>>> 2'35% >>> Entre 15.000 y 49.999€ >>> 2,55% >>> Entre 50.000 y 750.000 >>> 2,95% Esta información la doy por si a alguien le gusta el producto por ese 3'35% y luego se lleva la sorpresa de que sólo le ofrecen un 2,95%. Sólo es por aclarar que lo que le ofrecen a bruno es una oferta por ser cliente y hacer una aportación extraordinaria. 5.- Este tipo de productos, aunque se asemeja a un depósito a plazo fijo, no es exactamente igual. Veamos estas diferencias: a) Aunque el tipo de interés se garantiza durante un año, eso no quiere decir que la imposición sea a un año. Si quieres estar más, se puede continuar al tipo vigente en ese momento. La pequeña ventaja de esto respecto a un depósito normal, es que si estás contento con él, no tienes que liquidar tributando a hacienda y luego volver a contratar. Sencillamente no se hace nada y el dinero lo rescatas cuando quieras (durante el año siguiente, dentro de 2, al cabo de 5 años o dentro de 17 meses, ya que no hay que cumplir anualidades completas, excepto la primera) y tributas entonces por ello. Digamos que esás obtieniendo un pequeño beneficio financiero/fiscal hasta el momento del rescate. b) La contratación del producto no exige la contratación de ninguna cuenta asociada, por lo que no hay que tener en cuenta las comisiones de estas cuentas. En la solicitud de rescate se deberá indicar la cuenta en la que se quiere recibir la transferencia y ya está. Bueno, espero haber resuelto algunas dudas sobre el producto. Os dejo a vosotros que aconsejéis a Bruno sobre si merece la pena o no la contratación del mismo. Saludos
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Atento 09/01/10 22:40
Ha respondido al tema Depósitos y nueva fiscalidad
Si el devengo es en 2009 tributa al mismo tipo que en 2008, al 18%. La subida de tipos es para el ejercicio fiscal del 2010. Si el devengo (liquidación de intereses) se produce en 2010 los rendimientos tributarán al 19% los primeros 6000€ y el resto al 21%
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Atento 05/01/10 19:21
Ha respondido al tema Banca on-line para unas pequeñas cantidades mensuales.
Pobres me parecen los argumentos de la OCU para desaconsejar los PIAS. El primer argumento no es ni una ventaja ni una desventaja respecto a otros productos de ahorro/inversión. Simplemente dice que si se recupera todo de golpe en forma de capital, tributará exactamente igual que el resto de productos. En cuanto al segundo de los argumentos hay que analizar cada caso en el momento del rescate y ver si conviene más rescatar en forma de capital o en forma de renta. Voy a poner 2 ejemplos con periodos de acumulación distintos, pero con la misma aportación mensual y rescate a los 65 años y un día. Elijo esta edad porque el objetivo finalista del producto que se está buscando en este hilo es un complemento o "bote" para la jubilación. Ejemplo 1: Edad del asegurado 55 años prima anual 6000€ (500€ mensuales) Duración del contrato 10 años Aportaciones totales: 60.000€ TAE estimada: 3% (pongo esta que está creo un poco por debajo de la media en este tipo de productos y como no soy adivino y no se como va a evolucionar el mercado la voy a suponer fija durante toda la vida del contrato) Saldo estimado al final de la 10ª anualidad: 74.424 (esto me lo da un aplicativo, ni idea de como lo calcula) Rentabilidad total: 14.424€ Si rescatamos en forma de capital, tributaremos al 21% sobre esos 14.424€, con lo que hacienda se llevará: 3029,04€ Si rescatamos en forma de renta vitalicia, necesitamos conocer durante cuantos años estima la aseguradora que se va a perpetuar esa renta para poder hacer el cálculo de la renta mensual. Por lo que yo he visto hasta ahora ese periodo suele rondar los 15 años (para una edad de constitución de la renta de 65 años). Tomando este dato para el cálculo, tenemos: Renta anual: 74424/15=4961,6€ (413€ mensuales aproximadamente) Renta anual con obligación de tributar (20% de la renta anual por constituir la renta con más de 65 años): 4961,6*0.2=992,32€ Según esto, necesitaremos entre 14 y 15 años de percepción de renta para llegar a tributar por el total de las ganancias, lo que más o menos coincide con el periodo necesario para agotar el saldo acumulado, por lo que a partir de ahí, al ser renta vitalicia, estaríamos cobrando de... (si vives maś de 80 años estás empezando a jod... a la aseguradora). Ejemplo 2: Edad del asegurado 35 años prima anual 6000€ (500€ mensuales) Duración del contrato 30 años Aportaciones totales: 180.000€ TAE estimada: 3% (pongo esta que está creo un poco por debajo de la media en este tipo de productos y como no soy adivino y no se como va a evolucionar el mercado la voy a suponer fija durante toda la vida del contrato) Saldo estimado al final de la 10ª anualidad: 268.000 aproximadamente Rentabilidad total aproximada: 88.000€ Si rescatamos en forma de capital, tributaremos al 21% sobre esos 88.000€, con lo que hacienda se llevará: 18.480€ Si rescatamos en forma de renta vitalicia, necesitamos conocer durante cuantos años estima la aseguradora que se va a perpetuar esa renta para poder hacer el cálculo de la renta mensual. Por lo que yo he visto hasta ahora ese periodo suele rondar los 15 años (para una edad de constitución de la renta de 65 años). Tomando este dato para el cálculo, tenemos: Renta anual: 268.000/15=17866,66€ (1488€ mensuales aproximadamente) Renta anual con obligación de tributar (20% de la renta anual por constituir la renta con más de 65 años): 17866,66*0.2=3573,33€ Según esto, necesitaremos entre 24 y 25 años de percepción de renta para llegar a tributar por el total de las ganancias. Teniendo en cuenta que a partir de la 15ª anualidad ya estaríamos cobrando más de lo que era nuestro saldo acumulado en el momento del rescate y habremos tributado por unos 53599,95€ (aproximadamente el 60% de las ganancias generadas durante el periodo de acumulación), la fiscalidad del producto no me parece tan mala como dice la OCU. Por último, si efectivamente percibimos esa renta durante esos 24 años, el total percibido serían: 17.866,66*24=428.799,84€ de los que habremos tributado por el 20% (85.759,96). Si restamos el saldo acumulado en el momento de la constitución de la renta (268.000€) obtenemos una rentabilidad total de 160.799,84€ en 24 años, lo que supone un rendimiento anualizado del 2,5% y del rendimiento habremos tributado por algo más de la mitad (53%) Resumiendo, cuanto mayor sea el periodo de acumulación y la renta acumulada, más conveniente es rescatar en forma de renta vitalicia. Saludos
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Atento 05/01/10 00:42
Ha respondido al tema Banca on-line para unas pequeñas cantidades mensuales.
Hola Petersen: Dado que intuyo que un plan de pensiones ni te lo planteas (o ya lo tienes y buscas otro tipo de producto con una finalidad parecida), mi recomendación sería un PIAS (Plan Individualizado de Ahorro Sistemático). Se adapta muy bien a las características de producto que describes y no es necesario abrir una cuenta con un capital "elevado" (lo pongo entre comillas porque para mi 15000 o 20000 euros si es bastante pasta). Te resumo brevemente las características básicas de este tipo de producto por si no estás familiarizado: Plan de ahorro periódico Las aportaciones pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y se pueden hacer aportaciones extraordinarias. Además la periodicidad se puede cambiar cuando quieras. El máximo de aportaciones anuales son 8000 euros anuales (estaría dentro de los 500 o 600 mensuales) La vida máxima del producto es de 30 años. La rentabilidad se revisa periódicamente según la compañía de que se trate (algunas semestralmente otras anualmente). Actualmente se pueden encontrar rentabilidades de entre el 3% y el 4% Hasta la décima anualidad el saldo acumulado puede retirarse en forma de capital tributando los rendimientos generados al 19% ó 21% según proceda. A partir de la décima anualidad también se puede rescatar el saldo acumulado en forma de renta, percibiendo una cantidad al mes, y con importantes reducciones fiscales según la edad que se tenga en el momento de empezar a percibir dicha renta. Es ésta última característica la que lo hace un buen producto, en mi opinión, si se busca un complemento para la pensión. Bueno, esta es mi aportación. Espero no haberte aburrido. Saludos P.D: Otra idea es que me adoptes y me pases esos 500€ como asignación mensual. A cambio prometo ir a verte al asilo al menos una vez al mes.
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Atento 23/12/09 20:20
Ha respondido al tema Cancelacion deposito
Si mis cálculos son correctos el rendimiento obtenido en 92 días (desde el 30 de septiembre hasta el 31 de diciembre) serían unos 126€ y la penalización a aplicar unos 102€. He supuesto que el tipo de penalización también es anual y que cuando dices penalización hasta cancelación no quieres decir hasta vencimiento pactado, por lo que aplico el tipo diario a los 92 días. El resultado es distinto si la penalización es por lo que reste desde cancelación hasta vencimiento pactado. Si la penalización es desde cancelación hasta vencimiento pactado, el montante de la misma serían unos 303€, aunque lo normal sería, como dice Jexs, que no pudiese sobrepasar el límite de los intereses devengados y te llevases el nominal, por lo que perderías sería la inflación correspondiente a esos 92 días. Espero no haberte liado más. Saludos
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