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Participaciones del usuario Ángel Málaga

Ángel Málaga 07/04/15 13:22
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Por alusiones. La vehemencia en mis exposiciones era una impostura premeditada e incluso cuasi pactada para provocar revuelo e intervenciones enriquecedoras. En derecho casi todo es interpretable y hay pocos blanco/negro, moviéndonos en muchos grises. Obviamente, el tono utilizado ha sido por tratarse de este foro donde me ha parecido que se usa un trato informal y distendido, estúpido sería mantenerlo en otros ámbitos. Lejos de mi intención pretender sentar cátedra ni ningunear ninguna opinión contradictoria. Vaya esto por delante por si a alguien hubiera podido molestar. Dicho lo cual, hombre ya he comentado que la Guía no sienta jurisprudencia ni es Ley, pero tampoco estoy de acuerdo rebajarla a la categoría de simple panfleto publicado por alguien que pasaba por allí. Que esa Guía ha sido redactado por técnicos de la Administración de Justicia y que de ser esgrimida en un Juzgado tiene que tener bastante peso para conocer la verdadera intención del artículo en cuestión. No es la Guía, encontrada mucho tiempo después a defender esta postura, la que me lleva a esta interpretación, sino el estudio del citado artículo de la LEC. Esta tarde saco otro hueco y doy otro argumento más en favor de esta interpretación minoritaria, por el momento. P.d.: Obviamente, lo ideal sería que cada Secretario dijera con antelación que criterio va a seguir, pero no siempre lo harán. Y añado yo, y aún haciéndolo los SJ no pueden seguir criterios distintos a lo pretendido por el legislador y pudiera ocurrir que tras los pertinentes recursos se le enmiende la plana y entonces ¿qué ocurriría con el reservista?
Ángel Málaga 07/04/15 12:15
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Una vez que parece que hemos pasado la primera fase del duelo (la negación) pasemos a las consecuencias, y cual pepito grillo del tema, discreparé respetuosamente de vuesas mercedes. Amigo Tristán, eso de que usted me dijo … vale como argumento moral y, si me permites la grosería, es un tanto pueril y muy español -eso de echarle las culpa siempre a un tercero sin asumir la propia responsabilidad-, (no dudo que el Secre en cuestión, por un mínimo de prurito personal y profesional intentará subsanar el tema, pero si das con un picapleitos de colmillo retorcido, tanto tú como él lo ibais a pasar mal) pero como argumento jurídico decae por su propio peso. Te contaré un asunto que me entró hace dos o tres años y que viene al caso por las similitudes al que nos ocupa, es decir un error de parte inducido por el Juzgado. Antecedentes: con la LEC de 2000 se cambió el sistema de recurso de apelación y se instauró un sistema que consistía en que en 5 días se anunciaba tu intención de apelar y luego el Juzgado te otorgaba 20 días para sustanciarlo. El espíritu era acelerar la firmeza de las resoluciones, de manera que en 5 días se sabía si la resolución era firme o no. La intención era buena pero como siempre vienen los letrados a joder la marrana y anunciaban sistemáticamente el recurso para ganar tiempo y luego lo sustanciaban o no sin coste alguno. De esta forma retrasaban la ejecución 2/3 meses fácilmente. Una vez se dan cuenta que con estos cabrones de abogados españoles no se puede hacer nada bien y que el efecto fue el contrario al pretendido, pues modifican la LEC y se instaura el recurso de apelación directo en 20 días, sin anuncios ni zarandajas. Pues bien, recién entrada en vigor la reforma, me viene un compañero desesperado porque había metido la pata hasta el fondo en un asunto de muchos miles de euros. Resulta que el Juzgado utilizó el mismo formato de resolución que antes de la reforma y en su pie indicaba que contra dicha sentencia cabía recurso de apelación el cual podía ser anunciado en el plazo de 5 días. Él, que tampoco se había enterado de la entrada en vigor de la reforma, pues anuncia el recurso en esos 5 días y esperaba que el Juzgado le diera los 20 de rigor para sustanciarlo. Y hete aquí, que pasados esos 20 días el Juzgado declara la firmeza de la sentencia pues no había sustanciado el recurso en los 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la sentencia. En esas que recurrimos haciendo ver que el Juzgado había inducido al error de la parte (como tú, amigo Tristán, pretendes hacer valer) y la respuesta del Juzgado fue que si bien reconocía el error en la resolución por haber utilizado un modelo antiguo, que la parte representada por profesionales debía conocer la Ley y que por tanto ajo y agua. Lo ganamos en la Audiencia pero por un matiz fundamental que no podrás usar en tu caso, y es que la LOPJ obliga a los Tribunales a que en las resoluciones se indique qué recurso cabe contra ellos y plazo para interponerlo. Disposición que se saltan a la torera muchos Juzgados. Por ello, como había obligación de informar y la información fue inveraz pues salvamos el tema. Pero en tu caso Tristán, el Secre no tiene obligación alguna de hacerte una interpretación de la Ley ni de asesorarte, tú como participante de la subasta debes conocer las normas (máxime siendo profesional del tema) y tomar la decisión de dejar el depósito o no por si falla el mejor postor. Por ello, por mucho que el Secre te asesore mal (lo que nunca te dejará por escrito en el acta de subasta) yo desde luego si fuese el que decidiera, no te daría la razón.
Ángel Málaga 07/04/15 10:17
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Amigo Tristán, no me seas Goebbeliano. Una mentira dicha mil veces no se convierte en realidad. Que lo dije en mi primera exposición, que sabía cuál era la práctica habitual y que nadaba contracorriente pero que esto no funciona por mayorías, que la realidad es la que es y que la interpretación de ese artículo me afirmo y reafirmo que es esa por muchos SJ que digan lo contrario ¡el legislador ha hablado! ¡que se callen y obedezcan los SJ! La mayoría de las veces que acudo a subastas lo hago como ejecutante o ejecutado, y deseando estoy verme ante esta situación, lo sentiré por el reservista pero a vosotros pongo como testigos que no se queda el bien pagando lo por él ofrecido ni se va con su depósito a casa, sin que yo lo lleve hasta las más altas instancias.
Ángel Málaga 07/04/15 09:49
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Que iba a ser jotaerre quien desvelara el as asomando por mi manga lo supe desde que vi su foto de perfil, bien pudiera pasar por uno de los temibles tahúres del Mississipi. Pues sí, hace unas semanas me topé por casualidad con esa Guía del Ministerio de Justicia a la que yo le doy un tremendo valor, mucho más que cualquier resolución de un Secretario Judicial e incluso mucho más que cualquier resolución de una Audiencia Provincial, pues Salas de Audiencia las hay a centenares repartidas por toda la geografía nacional y ni crean jurisprudencia, en el sentido estricto del término, ni dejan de ser una interpretación de la LEC de tres magistrados. Cuando hablamos de jueces o secretarios todos les ponemos caras y ojos, hemos entablado discusiones con ellos, sabemos que son humanos con son filias y sus fobias, con sus aciertos y errores, en definitiva, que son como nosotros. Pero ¿el legislador? ¿quiénes son los legisladores? ¿alguien conoce a alguno? Que sí, que el poder ejecutivo emana de las Cortes, hasta ahí llegamos todos. Yo voy más allá ¿quiénes redactan las leyes? Hay quien piensa que son seres deformes que de vez en cuando bajan de un planeta extraño, nos sueltan el tochazo y no se les vuelve a ver hasta que regresan a modificarla (cada vez más a menudo). Pero nunca aclaran nada, para eso están los profesionales del derecho. Y ¡ojo! Que no me quejo, que de eso vivimos los abogados. Si todo estuviera muy claro, descenderían alarmantemente los pleitos, todos los abogados serían iguales y cualquier picapleitos podría aconsejar y defender a sus clientes de igual modo. Sin embargo, por las diversas interpretaciones, ante lagunas legales, destacan los que saben jugar con esa incertidumbre a favor de su cliente en función de lo que a su derecho convenga. Vuelvo que me he ido. Pues eso, que las leyes la redactan técnicos de la Administración de Justicia y ¿quiénes han redactado esa Guía Orientativa del funcionamiento de las subastas para los ciudadanos? ¡¡Equilicuá!! Técnicos de la Administración de Justicia. Si no los mismos que se encargaron de la redacción de ese artículo, sí otros que ante la más mínima duda hablarían con los redactores y le dirían algo tal que así “compi, te has lucío cacho cabrón ¿esto como debo interpretarlo? El reservista se queda con un chollo por el precio por él ofrecido o paga lo mismo que el quebrador de subasta (obsérvese mi querencia por los términos “reservista” y “quebrador”). Por tanto señores, el legislador ha hablado y habiéndose pronunciado ya no cabe otra interpretación posible. Si yo voy con mi Guía a un Secre y éste me sale con que él lo interpreta de manera diferente, le expongo amablemente que no cabe interpretación alguna cuando aquel ya lo ha dejado claro y si sigue erre que erre, le dejo claro que en la sala de al lado está el Juzgado de Guardia y que lo que está haciendo el Código Penal lo tipifica como prevaricación, término mágico para la mayoría de funcionarios. Por tanto chicos, estáis más que avisados, recordad que en el blog del bueno de Tristán ya se os previno. Si queréis seguir jugando con la ignorancia de muchos SJ sois libres de ello, pero que sepáis lo que pudiera ocurrir si os topáis con algún estudioso que no sea un Vicente, que dice lo que dice la gente. En mensaje aparte, para no hacer excesivamente extenso éste, os daré otro argumento que nos lleva a esta misma conclusión, si bien mucho menos claro. Ese era el orden adecuado de exposiciones, habiendo dejado el as para el final, pero jotaerre ha precipitado los acontecimientos impidiendo que el resto de jugadores subieran la apuesta ¡te maldigo por ello!
Ángel Málaga 06/04/15 15:15
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Buenas. Hasta ahora intervenciones interesantes y respetables pero argumentos a favor de que el reservista deba pagar solo lo ofrecido por él, pues solo uno y preconstituido “reserva de postura”. Amigo muros, no serás jurista pero tienes sentido común, cualidad más escasa que la primera y bastante más apreciada. Efectivamente, si el legislador hubiera querido que el reservista pudiera adjudicarse el bien por el precio de su puja, hubiera incluido el párrafo que citas. Pero hete aquí que no, que lo que dice claramente es “pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan”, insisto, remate solo es la mejor postura el resto no tienen la consideración de remate. Joaterre, a mí lo único que me chirrió del Secre de Murcia es lo que comentas de descontarle al reservista el depósito del rematante quebrador. La LEC indica claramente a qué destinar ese depósito y es al pago de lo reclamado por el ejecutante, pero por una vez que alguien hace una interpretación a favor de los postores, pues bienvenido sea, aunque no sea lo correcto. Ahora bien, eso no desluce el resto de la interpretación del 652 LEC, que defiendo a capa y espada que es la correcta, y con más vehemencia desde que me ha entrado un as en la manga. Y respecto al único argumento ofrecido para defender el pago de lo ofrecido por el reservista, tengo que protestar porque sois unos trileros. Resulta que la misma expresión lo indica ¡“Reserva de Postura”! … he de reconocer que me habéis hecho dudar. Pero resulta que esa expresión no viene por ningún lado en la LEC, sino que es la utilizada por Tristán para bautizar este artículo, y a Tristán lo admiramos todos pero de ahí a elevarlo a la categoría de legislador … Bueno, en realidad él lo ha extraído del Secre de Murcia. En definitiva, sigo a la espera de argumentos en defensa de que el reservista abone únicamente el importe de su postura y no la cantidad del remate (que es lo que dice el artículo 652 LEC).
Ángel Málaga 26/03/15 19:04
Ha comentado en el artículo Si tu vida es aburrida, compra un buen follón
Buenas. A bote pronto con los datos que ofrece, podríamos estar ante un supuesto de prescripción adquisitiva (art. 36 LH). ¿Hace más de un año que compró la otra empresa? Saludos.