Que iba a ser jotaerre quien desvelara el as asomando por mi manga lo supe desde que vi su foto de perfil, bien pudiera pasar por uno de los temibles tahúres del Mississipi. Pues sí, hace unas semanas me topé por casualidad con esa Guía del Ministerio de Justicia a la que yo le doy un tremendo valor, mucho más que cualquier resolución de un Secretario Judicial e incluso mucho más que cualquier resolución de una Audiencia Provincial, pues Salas de Audiencia las hay a centenares repartidas por toda la geografía nacional y ni crean jurisprudencia, en el sentido estricto del término, ni dejan de ser una interpretación de la LEC de tres magistrados.
Cuando hablamos de jueces o secretarios todos les ponemos caras y ojos, hemos entablado discusiones con ellos, sabemos que son humanos con son filias y sus fobias, con sus aciertos y errores, en definitiva, que son como nosotros. Pero ¿el legislador? ¿quiénes son los legisladores? ¿alguien conoce a alguno? Que sí, que el poder ejecutivo emana de las Cortes, hasta ahí llegamos todos. Yo voy más allá ¿quiénes redactan las leyes? Hay quien piensa que son seres deformes que de vez en cuando bajan de un planeta extraño, nos sueltan el tochazo y no se les vuelve a ver hasta que regresan a modificarla (cada vez más a menudo). Pero nunca aclaran nada, para eso están los profesionales del derecho. Y ¡ojo! Que no me quejo, que de eso vivimos los abogados. Si todo estuviera muy claro, descenderían alarmantemente los pleitos, todos los abogados serían iguales y cualquier picapleitos podría aconsejar y defender a sus clientes de igual modo. Sin embargo, por las diversas interpretaciones, ante lagunas legales, destacan los que saben jugar con esa incertidumbre a favor de su cliente en función de lo que a su derecho convenga.
Vuelvo que me he ido. Pues eso, que las leyes la redactan técnicos de la Administración de Justicia y ¿quiénes han redactado esa Guía Orientativa del funcionamiento de las subastas para los ciudadanos? ¡¡Equilicuá!! Técnicos de la Administración de Justicia. Si no los mismos que se encargaron de la redacción de ese artículo, sí otros que ante la más mínima duda hablarían con los redactores y le dirían algo tal que así “compi, te has lucío cacho cabrón ¿esto como debo interpretarlo? El reservista se queda con un chollo por el precio por él ofrecido o paga lo mismo que el quebrador de subasta (obsérvese mi querencia por los términos “reservista” y “quebrador”).
Por tanto señores, el legislador ha hablado y habiéndose pronunciado ya no cabe otra interpretación posible. Si yo voy con mi Guía a un Secre y éste me sale con que él lo interpreta de manera diferente, le expongo amablemente que no cabe interpretación alguna cuando aquel ya lo ha dejado claro y si sigue erre que erre, le dejo claro que en la sala de al lado está el Juzgado de Guardia y que lo que está haciendo el Código Penal lo tipifica como prevaricación, término mágico para la mayoría de funcionarios.
Por tanto chicos, estáis más que avisados, recordad que en el blog del bueno de Tristán ya se os previno. Si queréis seguir jugando con la ignorancia de muchos SJ sois libres de ello, pero que sepáis lo que pudiera ocurrir si os topáis con algún estudioso que no sea un Vicente, que dice lo que dice la gente.
En mensaje aparte, para no hacer excesivamente extenso éste, os daré otro argumento que nos lleva a esta misma conclusión, si bien mucho menos claro. Ese era el orden adecuado de exposiciones, habiendo dejado el as para el final, pero jotaerre ha precipitado los acontecimientos impidiendo que el resto de jugadores subieran la apuesta ¡te maldigo por ello!