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Participaciones del usuario Alex7676 - Fiscalidad

Alex7676 15/11/25 06:50
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Buenos Días, me acaba de llegar esta comunicación, la he abierto a través de Dehú, sabéis si es una formalidad o quiere decir algo?, lo que me despista es que la siguiente revisión es el 28/11/2025, revisarán mi expediente o me citarán? os la pego más abajo, Gracias!!!Fecha baja médica: 22-10-2024 MALAGA De conformidad con el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), su situación de incapacidad temporal se prorrogó una vez agotada la duración de 365 días hasta un máximo de 180 días más, al considerar que durante ellos podría ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad para trabajar. Esta Inspección Médica ha procedido a realizar una valoración médica para evaluar, calificar y revisar la situación de prórroga de incapacidad temporal y, como consecuencia de la misma, ha resuelto que procede mantener su situación por un período máximo de los días que restan hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica, establecido en el artículo 174.1 de la citada Ley, al considerar que durante este tiempo puede ser dado de alta médica por curación o mejoría o por recuperación de la capacidad profesional. Por ello, la siguiente revisión prevista será a partir del día 28-11-2025 para la cual recibirá la oportuna citación. De igual manera, usted podrá solicitar que se adelante la fecha de revisión prevista, si considera que puede incorporarse a trabajar y su médico asistencial así lo certifica. En este supuesto, puede solicitar el adelanto de la fecha de revisión mencionada anteriormente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://tramites.segsocial.es/acceso/solicitar-revision-prorroga-incapacidad-mejoria.html ). Durante dicho periodo puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, por lo que se podrán efectuar los controles que se consideren oportunos con el fin de concretar la situación de recuperación o mejoría que le permita trabajar, de acuerdo con los datos que esta Entidad dispone de su situación médico-laboral. La prestación de incapacidad temporal le será abonada en la misma modalidad por la que viene percibiéndola. Si usted recibe prestación contributiva de desempleo a través del Servicio Público de Empleo Estatal, y esta se extinguiera durante la prórroga de IT, deberá solicitar el pago directo ante este Instituto Nacional de Seguridad Social, cuando la cobertura de este proceso de IT corresponda a este Instituto.
Alex7676 23/10/25 11:50
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Deberías llamar o ir a la mutua, explicar allí tu caso y si tienes que engregar algo hacerlo allí mismo, pero ten cuidado con los plazos porque para pedir algunas prestaciones tienes un número de días
Alex7676 23/10/25 11:48
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
Hola, por lo que dices tiene pinta que puede estar relacionado con la retención que te correspondería de IRPF, ya que dependiendo de tu situación personal te retienen una cantidad u otra.
Alex7676 23/10/25 07:19
Ha respondido al tema Incapacidad temporal - Seguridad Social
En principio a partir del mes 12 no tienes que hacer nada, se prorroga lo que venías cobrando hasta el mes 12 se amplía hasta el mes 18, o sea, continúa el pago delegado. Otra cosa diferente es a partir del mes 18, ahí cambia y hay que solicitar el pago según casos.