Es muy fácil de rellenar los bancos te dan el valor a día del fallecimiento , los inmuebles se multiplica el valor catastral por un factor que te da la misma generalitat dependiendo donde estén ubicados , yo lo hice por el fallecimiento de mi madre y no tuve ningún problema Saludos
Hola:
Esto ya lo tengo claro, pero no sé si se ha de incluir en la declaración conjunta familiar la pensión del hijo ,( según certificado de la SS está exenta) para poder deducir la incapacidad del hijo que vive con los padres
Gracias por anticipado
Hola:
Yo tengo el mismo y en el año que contrto tu padre (1993) en caso de muerte se recupera el " Importe igual al saldo de aportaciones efectuadas hasta la fecha de fallecimiento"
En cambio habia planes 2000 anteriores al año 1993 que en caso de muerte se recupera el " Importe igual al coste de la pensión contratada"
Te lo puedo confirmar ya que tengo dos pension 2000 de la Caixa, una del año 1989 y la otra del año 1991 con estas condiciones que te he descrito
Saludos