Gracias Juan.Se trataría de dos viviendas heredadas entre 4 hermanos. Entiendo que si ahora se adjudica un heredero una vivienda al 100% y otro heredero la otra también al 100%, con las compensación en dinero que proceda, se estaría extinguiendo el condominio en su totalidad.
Gracias Rubialense.Me contesto a mi duda después de leer la información que proporciona la web del Ayto de Madrid (donde está la vivienda). ¿Cuándo NO tributa en plusvalía la extinción del condominio?En los que no hay excesos de adjudicación.En el supuesto de que se produzcan excesos de adjudicación, siempre que se trate de un único bien que por su naturaleza resulta indivisible o pueda desmerecer mucho por su división y se adjudique la propiedad exclusiva del bien a una de las personas comuneras, abonando a la otra persona copropietaria el exceso en dinero.
El problema que tenemos con Bankia es que nos dijeron que sí se podía.Firmaba uno una transferencia por internet y quedaba pendiente de realizar hasta que la firmase el otro también por internet.Cuando llegó el momento de hacerlo, no se podía por no se que rollo de que era una cuenta con "condiciones especiales" y tuvimos que ir a una oficina física a firmar los dos. Hemos anulado el mancomunamiento y dejarla indistinta.Me informaré en la del BBVA
Gracias leopol. Lo que, por desconocimiento, creíamos que iba a ser un trámite sencillo de adjudicación de herencia al estar todos de acuerdo en el reparto, ahora sabemos que va resultar muy complicado para, como dices, disminuir en lo posible el pago de impuestos por permutas o excesos de adjudicación. Por eso hemos pensado en funcionar el día a día mediante un contrato privado que regule la comunidad de bienes repartiendo los beneficios y las cargas según lo acordado y que sirva de justificación ante la AEAT cuando nos lo requiera al comprobar que no se corresponden sus datos fiscales con los de quienes paguemos los impuestos que correspondan. Si nos va bien, podemos tomarnos con más calma la cuestión fiscal y buscar a un profesional que nos asesore.
Gracias Juan Lackland.Como dices , es sólo a efectos de ocupación, reformas, alquileres , etc. Comentas que para que tenga validez ante la Agencia Tributaria que las rentas que generen las propiedades las declare solo el “adjudicatario”, debe constar en la futura escritura pública Entiendo que quieres decir que, ante una inspección de Hacienda , ésta admitirá como prueba ese documento privado mientras no haya escritura de adjudicación, pero que, cuando se firme ante notario, aunque tarde años en firmarse, esos ingresos y sus posibles gastos deducibles, también deberán adjudicarse sólo al que los obtuvo.