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Participaciones del usuario Alberto Duran

Alberto Duran 08/01/20 08:54
Ha respondido al tema Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion
Increíblemente genial, gracias lo agrego a mi escrito... una vez corregido.Cuando vengas por Málaga invito una comida, gracias por tu tiempo y compartir tus conocimientos.
Alberto Duran 08/01/20 08:51
Ha respondido al tema Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública
Buenos días,Disculpa pero como encuentro ese foro, me coloque en temas y no di con un índice... Así que decido aportar :-)
Alberto Duran 07/01/20 22:12
Ha publicado el tema Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública
Alberto Duran 07/01/20 21:46
Ha respondido al tema Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion
Gracias Buena vista,Tus enlaces me ayudaron a entender,  pensar y tener una compulsión y es que estoy jodixo. Pero lo intentaré porque se rigen por la tasación hipotecaria si el perito mandado por no se quien, agrega además la tasación real. así que en el caso de las subastas ¿quien dice cual es el valor real el perito o el juez en subasta?Este es el borrador de momento para presentar el primer recurso. La vivienda en cuestión y objeto de esta complementaria fue adquirida por subasta pública a través del Juzgado xxx y la empresa xxx quienes certifican que el valor real del mercado es el valor en el cuál se adjudicó a mi nombre por ser el mayor postor entre muchos varios interesados, Así que hablar de un incremento en dicho impuesto tomando en cuenta que la tasación es menor que el valor real de mercado está bien cuando no existe la prueba de lo que es supuestamente real, con lo que realmente la gente está dispuesta a pagar por dicho bien. El artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria. En ese método, se considera que el valor del bien es el que se fijó a efectos de la tasación hipotecaria. Hasta ahora, una antigua doctrina legal del Tribunal Supremo permitía a la Administración imponer dicho valor sin motivación de ningún tipo. Ahora, y gracias a una sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha considerado dicha doctrina legal superada. El Tribunal Superior de Justicia, en la sentencia, de fecha 5-6-2019, ha declarado que “el riterio de la STS de 7-12-2011, está superado por el de 23 de mayo de 2018”. El acto de determinación del valor real de los inmuebles ha de ser: a) singularizado; b) motivado; y c) fruto de un examen del inmueble, normalmente mediante visita al lugar. Difícilmente podemos identificar el valor real o de mercado del bien, con el de tasación hipotecaria pues este viene referido a la posibilidad futura de comerciar con el inmueble. Lo que no es posible, es identificar el valor real del bien con el de tasación hipotecaria, pues ya se ha señalado que la valoración tiene una finalidad distinta. Y por ello, se concluye que la Administración solo podrá utilizar este medio "cuando en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor real de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso." Pero aquí no se habla nada sobre el valor real de subasta pública, que al fin y al cabo es el método más exacto y justo para establecer su valor, solo se le adjudica al que esta dispuesto a pagar más,  una tasación no mira el ajuste de lo que es real, tipo de vecinos, okupas, contaminación, problemas de la zona a profundidad, sino que tomas la estimación de lo que ellos ven en venta en internet y no siempre es en el mismo bloque o edificio, lo que dificulta su certeza. Lo que queda claro es que una subasta es 100% efectiva y es la que realmente marca el valor real sin margen de duda. El banco que es el principal acreedor y quien tiene la opción de mejorar la puja no lo hizo considerando que ya estaba en su valor de mercado vistas las condiciones en las que se encontraba la zona, las propiedades y los problemas vecinales. La tasación hipotecaria a la que acude la Administración, no justifica que el valor de tasación se corresponda con el real del inmueble y este valor real debe ser aprobado por el método más exacto y transparente. 
Alberto Duran 04/01/20 05:26
Ha respondido al tema Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion
Muy muy interesante y oportuno, yo estoy en Málaga pero le contactaré seguro. Conozco a la persona de la web y es muy buena!
Alberto Duran 03/01/20 08:13
Ha respondido al tema Duda con tasacion para que sirva de tipo en subasta y liquidacion complementaria por tasacion
Que pena ningún experto respondió, me acaba llegar complementaria de un piso de subasta y se rigen por la tasación los hp (el valor más alto)
Alberto Duran 22/05/19 21:24
Ha comentado en el artículo Con los tipos actuales del Euribor (primavera de 2019) ¿Nos interesa un tipo fijo en la hipoteca? *264*
Yo parto de que si quieres tranquilidad no tendrás nada, Todos los buenos negocios u operaciones mercantiles si son buenas tranquilidad no hay, dinero fácil no existe. Y mientras mayor la ganancia menos tranquilidad. Yo opto por la variable, en 25 años estaré muerto, habré vendido o amortizado. Y con los años se va pagando menos intereses, esto también es interesante tomar en cuenta. Saludos cordiales!
Alberto Duran 17/01/19 12:12
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Bueno, para registro no hace falta presentar el pago de dicha plusvalía sino la comunicacion al ayuntamiento, ya este es quien dice si pagamos o no, como regla general entiendo no lo pagamos los adjudicatarios sino el embargado. (corregirme) El ayuntamiento lo cobra a tercero (Comprador) sólo en caso de extranjero no residente, que aquí no se si el embargado es de extranjero no residente nos lo puedan cobrar como adjudicatarios, he llamado pero los funcionarios no lo saben con seguridad. La plusvalía se paga solo después del año de adquisición y no haberlo vendido, pero por los años nuestros, es decir lo adquirí 2018 y vendo en el 2020 se calculara ese incremento en los dos años mios, no de los 15 años que haya tenido la propiedad en embargado. El cálculo de la Plusvalía es: - Valor del suelo: 50.000 € - Años enteros transcurridos: 7 - coeficiente Ayuntamiento X: 2,7% - Incremento de valor: (50.000*7* 2,7%) = 9.450 € - Tipo impositivo ayuntamiento X: 20% - Cuota a pagar: 9.450*20% = 1.890 € de cuota líquida. Espero sirva de algo este aporte.
Alberto Duran 17/01/19 08:02
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
Excelente, pero hablas desde el punto de vista compra Venta y no de subasta ¿cierto? En subasta, todo lo paga el subástero, cancelaciones de hipoteca, escrituras, impuestos y según lo pujado, la plusvalía siempre la pagamos si pasa del año de adjudicación y se calcula del beneficio en valor que muestra catastro y el ayuntamiento según fórmula desde ese año de adjudicación. Además claro de Ibi y comunidad de los 3 últimos años y el corriente, 4 años, corregirme si me equivoco... saludos!
Alberto Duran 16/01/19 22:28
Ha comentado en el artículo Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía
La plusvalía le corresponde al que vende pero si este es extranjero “y no la paga” le corresponde al comprador.