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Participaciones del usuario al.rodrigo - Fiscalidad

al.rodrigo 03/03/15 22:34
Ha respondido al tema Plan de Previsión Asegurado (PPA)
La regulación fiscal concreta para los PPA la tienes única y exclusivamente en la Ley 35/2006, con algún desarrollo, aunque excasos, en el Reglamento del IRPF. Y estas normas lo que hacen es remitirte a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones para lo no regulado en ellas. Dicho lo anterior, contesto tus preguntas empezando por la última, el rescate, es correcto lo expuesto. Sólo tienes que añadir que existe un período transitorio para aquellos que se han jubilado antes del 01.01.2015, mantienen esa reducción del 40% hasta el octavo año después de acceder a la jubilación o hasta el 31.12.2018 si esta segunda fecha es posterior. La primera pregunta, aportaciones realizadas después de la jubilación. Se puede seguir aportando al PPA una vez jubilado y cubriendo la propia contingencia de jubilación siempre y cuando no se haya percibido prestación alguna de ningún plan de pensiones (individual o de empresa) ni de ningún otro PPA (es exactamente igual que en planes de pensiones). La percepción de la pensión de jubilación no tiene nada que ver al respecto. Saludos.
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al.rodrigo 13/12/14 11:19
Ha respondido al tema Fiscalidad local alquilado con un negocio - IRPF
En el IRPF es correcta tu interpretación, pero te estás olvidando del IVA, tienes obligación de repercutir IVA por ese arrendamiento. Si no tienes hecha el alta censal, debes de realizarla, como arrendador de locales de negocio, trimestralmente tienes que presentar modelo 303 de autoliquidación del IVA y anualmente el modeloo 390 de resumen. De lo que ya te has librado con la reforma del modelo 180 que debe de presentar tu inquilino es de presentar el modelo 347. Saludos.
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al.rodrigo 13/12/14 11:16
Ha respondido al tema Fiscalidad Valores Santander Reforma
Un resumen de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 35/2006, creo que resuelve tu duda, aunque conviene dejar claro que no afecta ese límite porcentual desde el año 2015: Desde el ejercicio 2014, la parte de los saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, generados con anterioridad al 01.01.2015, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base del ahorro. Las partes de los saldos negativos procedentes de las rentas citadas en el párrafo anterior, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentren pendientes de compensación a 01.01.2014 se podrán compensar con los saldos positivos del otro componente de la base del ahorro, siempre que no haya finalizado el plazo de 4 años desde que se realizaron. Cuando en esos ejercicios se hubiesen compensado rendimientos negativos procedentes de estas rentas citadas y de otras de distinta naturaleza, se entenderá que la compensación afectó primero a estas últimas rentas de distinta naturaleza. Si en 2014, tras las compensaciones citadas en los dos últimos párrafos quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas correspondientes a la base general, con el límite de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias realizadas en ventas (recuerdo aquí que son las de período de generación un año o menos). Si aún así queda un saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero sólo de la forma establecida en los dos párrafos anteriores. Saludos.
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al.rodrigo 05/12/14 09:25
Ha respondido al tema Minusvalías menos de un año - Planificación fiscal 2014 - 2015
Lee detenidamente todo el párrafo que has pegado, que efectivamente es el que interesa. Tiene dos partes: 1ª) Saldo negativo a que se refiere el artículo 48.b) de esta Ley, en su redacción en vigor a 31 de deciembre de 2014, derivadas de pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones... Es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación un año o menos. - Podrán compensarse única y exclusivamente con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 2ª) El resto de saldo negativo anteriormente indicado, es decir, saldo negativo de ganancias y pérdidas que no proceden de ventas. - Podrán compensarse, primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 25% de estas rentas. Os pongo lo que yo entiendo de ese número ochenta y tres: 1. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2011 y 2012. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 2. Pérdidas realizadas en ventas de los años 2013 y 2014 con período de generación superior al año. Se podrán compensar con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 3. Pérdidas de 2011 y 2012 no derivadas de ventas. Se podrán compensar primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de ventas y luego con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas. 4. Pérdidas de 2013 y 2014 que procediendo de ventas tienen un período de generación de un año o menos. Se compensarán con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas. 5. Pérdidas de 2013 y 2014 que no derivan de ventas. Se compensarán primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y después con las rentas generales con el límite del 25% de dichas rentas. 6. Rendimientos de capital mobiliario negativos de 2011, 2012, 2013 y 2014. Sólo se podrán compensar con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Saludos.
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al.rodrigo 21/11/14 09:56
Ha respondido al tema Retenciones arrendamientos de locales año 2015
En mi opinión, el artículo 101.8 de la Ley no se modifica (arrendamientos de inmuebles), establece un tipo de retención del 19%, pero para 2015 sí se modifican esos porcentajes del 19% al 20%. Por tanto, en 2015 la retención es del 20% y a partir de 2016 el 19%. Saludos.
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al.rodrigo 19/11/14 18:45
Ha respondido al tema Plusvalia - Extinción de condominio
Es muy largo de explicar, consulta vinculante: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12032&Consulta=%28iivtnu%29+%2EY+%28extincion+condominio%29&Pos=0&IP=0&IC=1 Saludos.
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