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Participaciones del usuario al.rodrigo - Bancos

al.rodrigo 02/10/09 18:56
Ha respondido al tema Rescate planes de pensiones y su tributación
No hay casilla especial. Se declara como un rendimiento de trabajo, si utilizas el programa PADRE dedícale una de las columnas, es un pagador diferente al resto de posibles pagadores. Saludos.
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al.rodrigo 01/10/09 13:02
Ha respondido al tema Planes de pensiones
El diferimiento de impuestos siempre es una ventaja, el dinero ahorrado lo podrás gestionar tú, en vez de que te lo gestionen. Pero es el único beneficio fiscal de los planes. Me encuentro muchas personas a las que se lo han explicado mal y que se llevan el correspondiente cabreo en el rescate. Sólo una pequeña corrección, el tipo máximo del IRPF no es el 42%, es el 43%. Saludos.
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al.rodrigo 01/10/09 12:44
Ha respondido al tema Planes de pensiones
En lo relativo a la fiscalidad. Indicar que cuando se percibe la prestación en forma de capital sigue vigente la reducción del 40% para aquellas percepciones que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31.12.2006. Las gestoras están obligadas a contabilizar por separado esas aportaciones anteriores a esa fecha y los rendimientos que les corresponden. Desde la modificación legislativa, la única ventaja fiscal que se obtiene es un diferimiento. Aunque siempre es malo generalizar, como indica ASESORmutua, puedes desgravar a un tipo superior al que luego tengas que tributar, o al revés. La única forma que yo conozco para saber si se acierta es coger un papel y un lápiz. Pero en lo que normalmente discrepamos ASESORmutua y yo. Para rescatar un plan de pensiones en forma de renta vitalicia, creo que puede estudiarse, en vez de un plan de pensiones, un PIAS, o una mezcla. Y es que las percepciones del plan de pensiones tributan como renta general, tenemos que contar que como mínimo un 24% (salvo excepciones). Las percepciones de un PIAS, si la renta vitalicia la constituyes una vez cumplidos los 70 años, como mucho tributarás (con un tipo del 21% de la base del ahorro) un 1,68% de las percepciones. Con el PIAS además no tienes el problema de la liquidez. Y para acabar, un último consejo, aunque se tenga en cuenta la fiscalidad, mi opinión es que nunca tiene que ser un factor por si solo determinante, entre otras cosas porque la fiscalidad es muy cambiante. Saludos.
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al.rodrigo 28/09/09 14:06
Ha respondido al tema Fiscalidad en venta de acciones
Estás transmitiendo unas participaciones (valores mobiliarios) no admitidos a negociación. Tendrás una ganancia o una pérdida por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Pero hay que tener en cuenta que el valor de transmisión será el efectivamente satisfecho si se prueba que se corresponde con el que hubieran convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, ya que en otro caso no puede ser inferior al mayor de dos valores: - El teórico resultante del balance del último ejercicio cerrado. - El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los tres ejercicios sociales anteriores cerrados. E indicar que como valor de adquisición se considera ese valor de transmisión que tuvo que tenerse en cuenta en su día. Esa ganancia o pérdida forma parte de la base del ahorro... y el tipo al que tributa dependerá de las modificaciones que realicen con la Ley de Presuspuestos y del efecto que las den a dichas modificaciones. Saludos.
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al.rodrigo 25/09/09 10:07
Ha respondido al tema Declaración Hacienda 2010
Habiendo pérdidas la contestación no cambia al ser aportaciones periódicas. Ningún seguro (el unit linked es un seguro) se declara por las aportaciones realizadas, existan pérdidas o ganancias, sólo se genera un rendimiento en las percepciones. Única y exclusivamente deberías haber incluido su valor de rescate a 31 de diciembre en las declaraciones del impuesto de patrimonio si estabas obligado a presentar este impuesto. Saludos.
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al.rodrigo 24/09/09 19:18
Ha respondido al tema Declaración Hacienda 2010
Creo que te he entendido bien, pero por mayor seguridad. Entiendo que de lo que hablamos es de este producto: http://www.ingnn.es/seguros-de-vida-ahorro-inversion/segurovida-ahorro.htm Es decir, un unit linked. Que aportaste una cantidad única hace 4 años (prima del unit linked) y que no has realizado ningún rescate hasta agosto de 2009, que decides rescatar el seguro en forma de capital único. Si estoy en lo cierto, fiscalmente obtienes un rendimiento de capital mobiliario, procedente de un contrato de seguro, a integrar en la base del ahorro, por diferencia entre el capital percibido y la prima pagada. En tu caso parece ser que es negativo, por lo que tampoco tendrás que preocuparte por las posibles compensaciones fiscales. Esos rendimientos negativos sólo puedes compensarlos dentro del mismo año con rendimientos de capital mobiliario positivos, y en caso de no tener estos o de tenerlos en cuantía insuficiente, el saldo negativo que te quede podrás compensarlo en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Todo lo anterior salvo "pirula" de última hora en la Ley de Presupuestos. Aunque supongo que como mucho modificarán los tipos impositivos y no "toquen" la estructura del impuesto... a partir de este sábado podremos empezar a conocer algo, cuando tras el Consejo de Ministros "especial" la vicepresidente Elena Salgado presente el Proyecto de Ley. Saludos.
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al.rodrigo 02/09/09 20:04
Ha respondido al tema Ayuda 420 euros, duda si lo pasan a junio?
Según noticias de la prensa de hoy está pactada la ayuda para quiénes hayan terminado su prestación contributiva desde el 1 de enero. Si el 10 de enero cobraste la prestación correspondiente a diciembre, pero la misma se acabó el 31 de diciembre, tendrás derecho a la ayuda. Saludos.
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