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Participaciones del usuario Abognet

Abognet 02/04/13 13:52
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Yo sinceramente me volcaría más por la vía civil que la penal. por l menos en accsiones individuales
Abognet 02/04/13 13:45
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
la cuestión, Kretan, es que a jubilados de toda España(da igual que jueguen al mus o no), "su banco" de toda la vida, le colaron un producto por medio de engaño, como si fuera un plazo fijo. la pregunta es sencilla: se les informó a los preferentistas, que esto de las participaciones preferentes consiste una deuda perpetua que el banco contrae con el cliente y que, si la entidad no quiere, no tiene ninguna obligación de devolver? esto lo entendemos todos. No hace falta ser un fiera de las finanzas. Y te aseguro que el 99 por ciento de los minoristas, de haber sabido esta información, no hubieran metido ahí su dinero. Fueron claramente inducidos, Kretan, aprovechando la confianza de ser viejos clientes. En mi caso, alcanza a 72000 euros estafados a mis padres por Caja Madrid, por la misma sucursal de la que son clintes desde 1958. A pesar de que yo soy abogado y tengo un hermano subdirctor de banco, mis padres confiaron en el director de su banco, no en nosotros, y por ello les engañaron.
Abognet 25/10/12 20:44
Ha comentado en el artículo La caradura de algunos
Con todo el cariño, de compañero a compañero.. A mi no me gustan las caries del vecino y por ello no soy dentista. Te lo digo, porque si estás en el Turno de oficio, es solo tu elección ya que como bien sabes no es obligatorio, y entiendo que debemos colgar nuestros principios en el perchero del despacho. Cuestión distinta son los clientes particulares (en estos años, solo he renunciado a dos clientes folloneros, y estoy en mi derecho como abogado), donde tenemos más libertad. Recibe un afectuoso saludo
Abognet 11/10/11 00:13
Ha comentado en el artículo Los parásitos de siempre
pues nada, nos cargamos también la Ley general para defensa de consumidores y usuarios, luego la Ley de condiciones generales de contratación, la ley de crédito al consumo, la ley azcárate, los convenios colectivos y su ultractividad y el Estatuto de los trabajodores. bienvenidos al mundo de las cavernas (o al XIX)
Abognet 10/03/11 19:20
Ha comentado en el artículo ¿Cómo eliminar la cláusula suelo hipotecario?
No solo es la cantidad a devolver, sino también la que vas a dejar de pagar de más durante la vida del crédito. Respecto a las costas, obvimente quien contrate un abogado para que le lleve este asunto, que se cuide bien que cuantifique la demanda con cuantía INDETERMINADA (las costas en caso de desestimación son 3.000 euros + iva), no sea que al compañero se le ilumine la cartera y cuantifique con el valor del préstamo hipotecario; por que la cornada, no hay que olvidar, se la lleva siempre el cliente. también entiendo conveniente no limtarse a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, sino también cualquier otra abusiva de la escritura de hipoteca (al respecto, sirve del base la reciente Sentencia del TS, creo que bien conocida por todos), para al menos logarar una estimación parcial y que no haya costas judiciales para el cliente.
Abognet 10/03/11 18:27
Ha comentado en el artículo ¿Cómo eliminar la cláusula suelo hipotecario?
No creo que el banco acceda gracilmente a la retrocesión del dinero, incluso renegociando la cláusula. por lo que si lo que quieres que te devuelvan el dinero , tendrás que demandar.
Abognet 10/03/11 18:24
Ha comentado en el artículo ¿Cómo eliminar la cláusula suelo hipotecario?
"Interponer una demanda judicial individual por los costes que te puede ocasionar de abogado y procurador, puede no resultar rentable.Por lo que sumarte a alguna colectiva puede resultar menos gravosa". Pues depende del abogado. Una minuta de 1.500 euros, por ejemplo, para declarar como abusiva la cláusula suelo, a la larga sale bastante rentable. Lo que sí te puede salir caro son las costas judiciales en caso de que no se estime la demanda, porque si el abogado se la juega con un cuantía elevada para sacar él partido ante una probable estimación y condena en costas, (vg. el montante total del préstamo)la puede pifiar en contra de su cliente. No obstante, la acción individual de nulidad es buena solución para acabar con esta práctica abusiva, pleito que irá más rápido que si se suma a una demanda colectiva. saludos
Abognet 19/11/10 02:18
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
Pues no sé de que se queja el Sr. presidente del Ecuador. Tengo cliente del Turno de Oficio ecuatoriano, que cuenta con más abogados que cualquier compatriota nuestro. Uno le lleva la ejecución hipotecaria, otro el concurso voluntario (no entiendo por qué, si el inmueble no está afecto a su actividad) y yo le llevo asunto de nulidad. ¿obtendría los mismos derechos de justicia gratuita en su país? obviamente no; pero aquí le pagamos 3. Y solo espero por mi interés que no le denieguen la justicia gratuita
Abognet 14/10/10 22:20
Ha comentado en el artículo Una subasta en colmenar
lo has clavado, Tristan. Una cosa es aval personal y otra aval real. Para quien no lo sepa, la ejecución hipotecaria solo puede dirigirse contra el inmueble y contra quien aparezca como titular registral, que no tiene por qué coincidir con el deudor hipotecario; por tanto, la acción hipotecaria del 129 LH no se dirige contra los avalistas. Por supuesto, ello no empece a que si con el producto de la casa no se cubre la ejecución, con las limitaciones de responsabilidad de los terceros (114 LH creo recordar,)no pueda persguirse posteriormente contra los titulares del préstamo.
Abognet 15/06/10 22:57
Ha comentado en el artículo Volver a empezar, tras la subasta judicial
Sintiendo discrepar contigo, Tristan, coincido 100 por cien con rbdn. Y ya que no lo dices tú, se me ocurre una forma de alargar posesión. En el momento del los primeros impagos, y antes de que se inicie la ejecución hipotecaria, quizá un contrato de arrendamiento de larga duración, de esos que se inscriben el en Registro de la Propiedad (artículo 14 LAU y DA 2ª) puedan ser una salvación momentánea (logicamente, durante el tiemnpo en que el adjudicatario tarde en demostrar la falsedad del mismo... aunque en estos temas, nunca se sabe...)