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El Fondo de Garantía Salarial o FOGASA es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El origen del FOGASA se encuentra en la Ley de Relaciones Laborales del año 1976. El objetivo del FOGASA es el de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de la empresa para la que prestan sus servicios.

FOGASA: fondo de garantía salarial

 

Finalidad básica del FOGASA

La finalidad básica del FOGASA es la de la creación de una garantía de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Se consideran créditos salariales, tanto los salarios de los trabajadores como las indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer al encontrarse en situación de insolvencia o por declararse en situación de concurso de acreedores.

 

Finalidad complementaria del FOGASA

La finalidad complementaria del FOGASA consiste en dar apoyo a las empresas que se encuentren en situación de crisis. Con ello fomenta el empleo y la continuidad empresarial. Las acciones que realiza el FOGASA para ayudar a las empresas en esta situación son:

  • Abono de algunas prestaciones a fondo perdido.
  • Pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial (insolvencia técnica)
  • Suscripción de convenios de devolución aplazada de las cantidades abonadas por el propio FOGASA.

 

¿Cómo se financia el FOGASA?

El FOGASA se financia principalmente de las cotizaciones de las empresas públicas y privadas que tienen ocupados a trabajadores por cuenta ajena. Para calcular la cotización que cada empresa realiza por cada trabajador es necesario multiplicar la base de cotización correspondiente a dicho trabajador, aplicandole el correspondiente tipo de cotización. El tipo de cotización se regula anualmente, para el año 2014 el tipo de cotización al FOGASA es el 0,20

 

Personas beneficiarias del FOGASA:

Las personas que tienen la posibilidad de beneficiarse del FOGASA son:

  • Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  • Deportistas profesionales vinculados por relación laboral de carácter especial.
  • Trabajadores cuya actividad sea la intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  • Trabajadores vinculados por cualquier relación laboral de carácter especial.

Se encuentran exluidos de la acción protectora del FOGASA:

  • Trabajadores al servicio del hogar familiar.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

 

Cantidad máxima que puede abonar el FOGASA:

La cantidad máxima que el Fondo de Garantía Salarial puede abonar a un trabajador depende del concepto al que se refiera dicho abono. Hay que diferenciar entre abonos por salarios y abonos por indemnizaciones.

  • Abono de salarios: la cantidad máxima a abonar por el FOGASA es la resultante de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional diario (SMI), incluyendo la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días.
  • Abono de indemnizaciones: el importe máximo a abonar por el Fondo de Garantía Salarial es de una anualidad, teniendo en cuenta que el salario diario del trabajador no puede exceder del doble del Salario Mínimo Interprofesional incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

 

 

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