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Todo lo que debes saber sobre las SICAV antes de invertir

Si piensas en el término SICAV, seguramente creas que eso no es algo para ti. Te animamos a que sigas leyendo para conocer más sobre las Sociedades de Inversión de Capital Variable.

pictet am sicav inversión

En el mercado alternativo bursátil cotizan numerosas SICAV, algunas de las cuales están abiertas a todo tipo de ahorradores, y otras, en cambio, que exigen un mínimo de inversión.

¿Qué es una SICAV?

El acrónimo SICAV significa Sociedad de Inversión de Capital Variable, una forma societaria muy extendida en Europa Occidental para la constitución de entidades de inversión colectiva destinadas a captar el ahorro de los inversores. Así, una gran proporción de los fondos comercializados en Europa al inversor minorista adoptan esta forma societaria. En España, las SICAV se conocen sobre todo por ser una de las principales herramientas utilizadas por las grandes fortunas, para gestionar su patrimonio. Este tipo de SICAV se pueden constituir con un capital mínimo de 2.4 millones de euros y deben contar con, al menos, 100 partícipes.

Las características de una SICAV son, entre otras, las siguientes:

  • Al contrario de los fondos de inversión, que carecen de personalidad jurídica propia, las SICAV adoptan una forma societaria.
  • Suelen llevar a cabo un estilo de gestión activa, generalmente delegada a una sociedad gestora de IIC, que realiza las inversiones dependiendo de los criterios marcados.
  • Las carteras se diseñan en base a las características de los inversores, pudiendo optar por estilos de inversión más conservadores o agresivos.
  • La flexibilidad a la hora de invertir les permite modular la exposición de la cartera, o modificar en todo momento la orientación de las inversiones.
  • Las SICAV suelen contar con la suficiente liquidez para vender y comprar títulos en todo momento y en cualquier mercado que esté operativo.
  • Finalmente, las SICAV españolas cotizan en el mercado alternativo bursátil, por lo que el inversor minorista puede participar en ellas sin cantidades mínimas prefijadas.  

Ventajas de las inversiones en las SICAV nacionales

Para el inversor minorista, las ventajas son las mismas que al invertir en fondos de inversión, nacionales o extranjeros, de grandes gestoras de IICs. Entre las ventajas destacan:

  • Seguridad jurídica y transparencia: las SICAV españolas están tuteladas y controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como el resto de las instituciones de inversión colectiva comercializadas en España.
  • Liquidez: al cotizar en el mercado alternativo bursátil, las participaciones pueden venderse y comprarse en cualquier momento, mediante una cuenta de valores. Además, no es necesario un gran desembolso, en general se puede invertir desde una participación.
  • Fiscalidad: el inversor minorista se beneficia del mismo ventajoso régimen de exención fiscal por traspasos en el IRPF propio del resto de fondos de inversión, a condición que la SICAV cuente con más de 100 partícipes. Asimismo, las plusvalías obtenidas en caso de reembolso de participaciones están sujetas al tipo fijado en el IRPF para las rentas de capital, es decir, en 2018, 19% para los primeros 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros y 24% para cantidades superiores.

En resumen, como has podido comprobar, la SICAV es una de las formas societarias más extendida en Europa a la hora de constituir vehículos de inversión colectiva tales como los fondos de inversión destinados al inversor minorista. España no escapa a esta realidad, si bien en nuestro país se les conoce más por su vertiente destinada a la gestión del patrimonio de grandes fortunas locales.

Ahora sabes que estos instrumentos están a disposición del inversor minorista, exactamente como cualquier otro fondo de inversión de grandes entidades financieras, nacionales o extranjeras, con todas las ventajas que este popular instrumento de ahorro a largo plazo puede suponer para tí. Es hora de que tomes la decisión de si se ajusta o no a tu perfil inversor.

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  1. en respuesta a Corso1982
    -
    #3
    fsoriano
    30/08/19 21:56

    Muchas gracias por tu respuesta, Corso. Me lo tenia que haber imaginado. Otra mas en la frente. Que suerte ser español y europeo. Viva los politicos de la union europea y la madre que los pario a todos.

  2. en respuesta a fsoriano
    -
    Top 100
    #2
    30/08/19 21:32

    Las SICAVS necesitan un capital mínimo de 2,4 millones y tener como mínimo 100 partícipes (con independencia de cuál sea la aportación de cada uno). Pero un solo partícipe puede aportar el 99% del patrimonio y buscarse a otros 99 mariachis que aporten el 1% restante (esta labor la hacen los bancos de inversión).

    Por eso son tan criticadas las SICAVs. Mientras que los fondos de inversión se exige que la gestión sea externa, las SICAV pueden autogestionarse por el socio con el 99% de la participación. Por ello supone de alguna manera una suerte de discriminación para la mayoría de los inversores particulares que quieren gestionar ellos sus inversiones y no disponen de tal patrimonio para montar una SICAV. Mientras que los primeros (los inversores que invierten sin SICAV) les cruje Hacienda cada vez que venden acciones o perciben dividendos, a los que gestionan su patrimonio mediante una SICAV difieren la tributación de las plusvalías y dividendos de las acciones en que invierte la SICAV en tanto no vendan acciones de la SICAV.

  3. #1
    fsoriano
    30/08/19 11:35

    "Para el inversor minorista, las ventajas son las mismas que al invertir en fondos de inversión". Lo cierto es que yo sigo sin ver ninguna diferencia entre uno u otro. ¿para un pequeño inversor hay alguna diferencia, podriais entrar un poco mas en detalle?
    "las SICAV se conocen sobre todo por ser una de las principales herramientas utilizadas por las grandes fortunas, para gestionar su patrimonio." Otra cosa que tampoco he entendido nunca. Me explico: Si para configurar una SICAV hacen falta al menos 100 participes, ¿acaso se tienen que unir al menos 100 grandes fortunas para poder crear un SICAV? Por otro lado, si el capital es de 2,4 millones, es suficiente con que cada participe aporte 24.000€. No parece que sea lo que se entiende por una gran fortuna. ¿en donde esta el truco? no lo veo.

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