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Claves para rescatar tu plan de pensiones

Claves para rescatar tu plan de pensiones

Por fin ha llegado el momento. Se acerca la fecha de tu jubilación y pronto podrás disfrutar de todos los ahorros que has ido acumulando a lo largo de los años. La cuestión es ¿merece la pena cobrarlos todos de golpe, en forma de renta, o mejor una combinación de ambas? ¿Qué es lo más eficiente desde el punto de vista fiscal? La respuesta, como siempre, depende de tus circunstancias personales.

Lo primero que debes tener en cuenta es que cuando rescates tu plan (o planes) de pensiones deberás tributar en la base general del IRPF como renta del trabajo. El tipo oscilará, en función de la comunidad autónoma en la que seas residente, entre el 18,5% y un marginal de hasta el 54% (que se puede alcanzar en la Comunidad Valenciana, con la última modificación de su tarifa autonómica).

No obstante, hay un elemento con el que puedes jugar y es que no estás obligado a rescatar el plan justo el mismo año que te jubilas. Puedes hacerlo en los años posteriores, cuando tus ingresos (y por tanto tu tipo marginal) sea inferior.

Por cierto que, como sabes, la jubilación no es el único evento que te permite recuperar el dinero invertido en planes de pensiones. La ley contempla otras contingencias y supuestos extraordinarios de liquidez, como enfermedad, desempleo o el hecho de que hayan transcurrido 10 años (esto último sólo para las aportaciones realizadas a partir de enero de 2015).

Partiendo de esta premisa, te ofrecemos varias pistas para que tomes la mejor decisión posible:

Echa la vista atrás y haz tus cuentas 

La fecha en que has realizado cada una de tus aportaciones es importante. Y es que la ley te permite aplicar una reducción del 40% en todo lo que hayas aportado antes del 31 de diciembre de 2006.

Pongamos un ejemplo. Si sacas de golpe 10.000 euros de tu plan de pensiones, y este dinero ha sido aportado antes de diciembre de 2006, te aplicarías una reducción del 40%. En otras palabras: de los 10.000 euros, 4.000 no pagarían impuestos y 6.000 tributarían a tu tipo marginal.

Para acogerte a esta reducción no es necesario que rescates todo el dinero que tienes ahorrado en planes de pensiones. Puedes realizar un rescate parcial y retirar, por ejemplo, sólo lo ahorrado antes de diciembre de 2006. En cualquier caso tendrás que consultar con la gestora de tu plan de pensiones para que te informe sobre las modalidades de rescate reguladas por las especificaciones del plan.

Pero ojo, la reducción sólo es aplicable si lo rescatas en forma de capital (no en forma de renta). Además, hay unos límites temporales:

Las personas jubiladas entre 2011 y 2014 podían aplicarse la deducción en el año en el que se jubilaron y en los ocho ejercicios siguientes. Por tanto, si te jubilaste en 2013, todavía tienes de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. Y si te jubilaste en 2014, hasta el 31 de diciembre de 2022.

En cuanto a las personas jubiladas a partir de 2015, se pueden aplicar la reducción en el mismo año en que se jubilan y en los dos posteriores.

Calcula de qué otras rentas dispones

 Un ejercicio básico a la hora de elegir la mejor estrategia posible es calcular de qué rentas dispondrás en el momento en el que te jubiles… y cuáles son tus gastos fijos. No es lo mismo cobrar sólo la pensión de la Seguridad Social, que disponer además de ingresos por alquileres (u otras rentas o imputaciones que tributen en la parte general de la base imponible y puedan incrementar el tipo de tarifa aplicable).

Tras realizar este ejercicio, podrás determinar cuánto dinero necesitas rescatar mes a mes de tu plan de pensiones para que, unido a tus otros ingresos, percibas la renta mensual que deseas.

Si tu situación es de cierta holgura económica, puedes rescatar solo una parte o incluso dejar todo el dinero invertido en el plan de pensiones para que siga creciendo.

Desde la perspectiva fiscal, ten en cuenta que cuanto más elevados sean tus ingresos, mayor será tu tipo marginal y más impuestos tendrás que pagar por el rescate de tu plan de pensiones. Por tanto, te puede convenir rescatar la cantidad justa para complementar tus ingresos, intentando controlar el marginal de IRPF.

En términos generales, ten en cuenta que si lo cobras todo de golpe, tu base imponible se incrementa y, por tanto, es probable que tu tipo marginal sea muy superior. En otras palabras, ese año pagarás más impuestos… pero en los siguientes, tu base imponible volverá a ser la de siempre.

En cambio, si lo cobras en forma de rentas, tu base imposible también aumentará, pero lo hará en menor medida que si lo hubieras cobrado todo de golpe. Sin embargo, permanecerá así durante años (todo el tiempo que sigas cobrando el plan). De ahí la importancia de planificar el rescate.

¿Y si sigues aportando? 

La ley te permite realizar nuevas aportaciones, siendo al mismo tiempo beneficiario y partícipe del plan, pero sólo podrás rescatar esas aportaciones en caso de dependencia o fallecimiento. ¿Podría resultar interesante a la hora de planificar tu herencia? Depende del caso.

Por un lado, tienes que tener en cuenta que los rescates de planes de pensiones siempre tributan como renta del trabajo, de forma que los ingresos anuales que tengan tus herederos y, por tanto, su tipo marginal serán importantes para ellos cuando decidan rescatarlos. Por otro lado, los planes de pensiones no forman parte de la masa hereditaria, por lo que puede simplificar la sucesión de este patrimonio. 

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  1. #1
    28/05/21 17:18
    Un supuesto:
    Persona jubilada que rescata SOLO PARTE de sus aportaciones hechas hasta 2007 con el 40% de exención.
    ¿Podrán sus herederos rescatar el resto de esas aportaciones por contingencia fallecimiento con la exención del 40% también o la perderán?
    Gracias