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¿Fondo español o fondo luxemburgués?

¿Fondo español o fondo luxemburgués?

A menudo, los inversores nos preguntamos ¿por qué una misma gestora ofrece fondos de derecho luxemburgués y fondos de derecho español? ¿Qué les diferencia? ¿Qué ventajas ofrecen? En este post contestamos a esas preguntas.

Lo esencial que el inversor debe saber, es que cuando una gestora ofrece tanto fondos de derecho luxemburgués como fondos de derecho español, en realidad se trata del mismo producto. Es decir, mismo equipo gestor, misma filosofía, mismo proceso inversor y misma cartera.

Las diferencias vienen por el resto de los actores con los que necesariamente ha de contar un vehículo de inversión colectiva. En ambos casos es necesario un banco depositario, y algunos inversores, ante la incertidumbre o inestabilidad política de su país, optan por invertir en un fondo cuyos activos estén depositados en un banco en Luxemburgo en lugar de en un banco local.

Otro actor importante en un fondo es la entidad que está a cargo de la administración del fondo, sus partícipes, la representación y responsabilidad final del fondo ante el regulador. Estos servicios se asumen habitualmente por las gestoras locales, dado que cuentan con la infraestructura técnica y humana en su país, recurriendo a proveedores externos en Luxemburgo, con el coste adicional que esto supone. Además, en ambos casos, el fondo recibe servicios de auditores y abogados.

Cuando una gestora española decide gestionar un fondo en Luxemburgo, haciendo uso del pasaporte europeo y previa autorización del supervisor luxemburgués (CSSF), en la gran mayoría de los casos opta por no constituir una gestora en dicho país, sino que gestiona desde España subcontratando el resto de los servicios. Al subcontratar una serie de servicios, hay un mayor coste para el fondo, que se ve reflejado en el valor liquidativo del fondo y por ende conlleva algo menos de rentabilidad para el partícipe.

Ahora bien, los fondos en Luxemburgo permiten a las gestoras diversificar su base de clientes y dar respuesta a inversores internacionales a través de un fondo operativamente eficiente, bajo la jurisdicción internacional, que hoy en día ofrece mayor confianza y profesionalidad en Europa.

Luxemburgo acapara el mayor flujo de fondos para distribución transfronteriza

Con el pasaporte europeo, es cierto que se puede optar por constituir fondos en Irlanda, Malta u otros países de la Unión Europea, pero a lo largo de los años la marca Luxemburgo es la que abandera el mayor flujo de fondos para distribución transfronteriza, no sólo en Europa, sino también en Latinoamérica y Asia.

Entonces, ¿qué diferencias hay? Tanto los fondos españoles como los luxemburgueses se rigen por las mismas directivas europeas en materia de fondos. Se trata en ambos casos de fondos UCIT, pero lamentablemente la comercialización de los fondos españoles a inversores fuera de España no es posible hacerla a través de cuentas globales “ómnibus”.

¿Qué son las cuentas ómnibus y por qué son tan relevantes?

El titular de la cuenta ómnibus es la entidad comercializadora, y no el cliente final de la misma. Permite operar en una sola transacción el total de órdenes de suscripción y reembolso de los clientes, sin que los datos de estos sean conocidos ni compartidos.

La gestora recibe una orden global y desconoce la identidad de los clientes finales. Asimismo, los clientes finales, no abren cuenta en otras gestoras, y a través de su entidad comercializadora, y desde su misma cuenta, pueden acceder a fondos de terceros.

Dado que los fondos españoles no son comercializados por cuentas ómnibus, el inversor internacional necesariamente tiene que abrir cuenta en una entidad comercializadora en España o en la propia gestora para poder invertir.

Esta barrera operativa hace muy poco atractivo al fondo de derecho español fuera de nuestras fronteras para inversores internacionales e institucionales, de ahí que varias gestoras decidan gestionar el mismo fondo en Luxemburgo y poder así dar acceso a clientes extranjeros.

Esos accesos suelen facilitarlos las plataformas internacionales que en su gran mayoría no contemplan la operativa con fondos de derecho español por no poder cumplir con las exigencias de trasladar en la operativa los detalles del inversor final. Además de las plataformas, los depositarios centrales europeos y custodios dan acceso directo a los clientes institucionales operando en directo con los Transfer Agent o administradores de los fondos.

La carencia de cuentas ómnibus en España repercute, además, negativamente en las gestoras de nuestro país a la hora de comercializar sus fondos a través de otras entidades en España. Y esto es fundamentalmente por dos razones.

La primera, y más poderosa, es que las mayores gestoras españolas forman parte de grupos bancarios con redes de distribución (sucursales) donde sería imposible pensar que ofrezcan un producto de la competencia.

En segundo lugar, incluso si se venciera la barrera de vender productos de la competencia, entraría en juego el hecho de que la comercialización de un fondo español implica necesariamente trasladar a la gestora los datos fundamentales de los partícipes.

Pese a que es el administrador del fondo el que recibiría estos datos y estaría sujeto a la más estricta confidencialidad y no uso de los datos, en general el miedo a trasladar datos de clientes suele bloquear definitivamente la comercialización de fondos españoles por terceras entidades en España.

Por esto, algunas gestoras independientes españolas, optan por gestionar únicamente fondos luxemburgueses que luego comercializan en España a través de terceros y a nivel trasfronterizo a través de acuerdos de comercialización con plataformas y distribuidores, asemejándose así a una gestora internacional que, curiosamente, las redes de distribución españolas no perciben como “competidores”.

Es importante también acallar las leyendas y los mitos. Un fondo español no es mejor ni peor que su hermano en Luxemburgo. Ambos son opciones que las gestoras ofrecen para dar respuesta al conjunto de sus clientes, y no tienen nada que ver con paraísos fiscales, altos patrimonios o el “glamour” que a veces se desprende de sus nombres en inglés.

En definitiva, cada inversor debe decidir primero con qué gestora invertir, y a partir de ahí, en función de su nacionalidad, residencia fiscal, la divisa en la que quiera invertir o dónde tenga su dinero, debe optar por un fondo en su versión española o internacional. Un fondo no es mejor o peor que el otro, sino que tienen matices diferentes. Por tanto, el inversor deberá tomar una decisión en función de este análisis personal y diferente, de acuerdo con sus circunstancias.

 

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  1. #1
    fsoriano
    14/08/19 16:09

    He leido varias veces vuestro articulo, pero sigo igual que antes de leerlo.
    Si veo el mismo fondo con una variante Luxemburguesa y otra Española, ¿en cual de los dos invierto? Pues lo que hago es mirar su rentabilidad e invertir en el mas rentable. Asumo que la diferencia (suele ser pequeña) es debido a diferentes impuestos y costes entre Luxemburgo y España.
    No entiendo que mas tengo que tener en cuenta, lo del análisis personal y mis circunstancias. Evidentemente me pierdo algo, pero no se que. ¿Podriais dar un ejemplo practico o algo que me ayude a entender lo que decis?