#1
Incapacidad permanente total por enfermedad profesional - Incapacidad Permanente Total
Buenas compañer@s, haber si alguien a pasado por algo similar y saben que pasa en este caso, yo, por mucho que leo y leo, y hablando con distintos abogados hay mucha controversia.
Larga baja laboral por enfermedad profesional, determinada en contingencias por el INSS, de oficio por SPS, declara a la mutua responsable de la baja, ésta, ni impugna ni se opone ni nada, y comienza el pago y atrasos.
Se inicia la propuesta de IPT y es denegada, la reclamación previa igual y se pone demanda de IPT por enfermedad profesional contra INSS, mutua, empresa y TGSS.
Aquí está la duda, si conceden la incapacidad, quien me tiene que pagar la pensión?
Al ser enfermedad profesional, ésta se contrae durante la vida profesional, no es como un accidente laboral, algunos profesionales dicen que tendría que haber demandado a todas las mutuas anteriores, otros que no, que es la última mutua donde estaba asegurado el riesgo la que debe hacerse cargo de la pensión, y ésta será la que se encargue de reclamar a las demás mutuas.
Aquí me pregunto yo, cómo voy a demandar a las mutuas anteriores si yo no sé cuáles son esas mutuas ni los porcentajes de cada una, es más, algunas de las empresas que trabajé anteriormente no existen hoy en día. Otra cosa sería, como he leído en todas las sentencias del TS que he visto, el INSS concede una incapacidad por EP en la primera propuesta, declara a las mutuas tal, tal y tal, con sus respectivos porcentajes, responsables del pago de la IP, no se está conforme por ejemplo con el grado, después de la reclamación previa denegada se pone demanda, en este caso si lo entiendo, debería incluir en la demanda a todas las mutuas que el INSS declara responsables.
Entonces que pensáis sobre el tema? En este caso concreto, que yo desconozco las mutuas que aseguraron el riesgo años atrás, y más aún los porcentajes de cada una, me pagará la pensión la única mutua demanda? Podría condenar el juez a que ésta mutua solo me pague su porcentaje y tendré que buscarme yo la vida, para cobrar el resto?
Larga baja laboral por enfermedad profesional, determinada en contingencias por el INSS, de oficio por SPS, declara a la mutua responsable de la baja, ésta, ni impugna ni se opone ni nada, y comienza el pago y atrasos.
Se inicia la propuesta de IPT y es denegada, la reclamación previa igual y se pone demanda de IPT por enfermedad profesional contra INSS, mutua, empresa y TGSS.
Aquí está la duda, si conceden la incapacidad, quien me tiene que pagar la pensión?
Al ser enfermedad profesional, ésta se contrae durante la vida profesional, no es como un accidente laboral, algunos profesionales dicen que tendría que haber demandado a todas las mutuas anteriores, otros que no, que es la última mutua donde estaba asegurado el riesgo la que debe hacerse cargo de la pensión, y ésta será la que se encargue de reclamar a las demás mutuas.
Aquí me pregunto yo, cómo voy a demandar a las mutuas anteriores si yo no sé cuáles son esas mutuas ni los porcentajes de cada una, es más, algunas de las empresas que trabajé anteriormente no existen hoy en día. Otra cosa sería, como he leído en todas las sentencias del TS que he visto, el INSS concede una incapacidad por EP en la primera propuesta, declara a las mutuas tal, tal y tal, con sus respectivos porcentajes, responsables del pago de la IP, no se está conforme por ejemplo con el grado, después de la reclamación previa denegada se pone demanda, en este caso si lo entiendo, debería incluir en la demanda a todas las mutuas que el INSS declara responsables.
Entonces que pensáis sobre el tema? En este caso concreto, que yo desconozco las mutuas que aseguraron el riesgo años atrás, y más aún los porcentajes de cada una, me pagará la pensión la única mutua demanda? Podría condenar el juez a que ésta mutua solo me pague su porcentaje y tendré que buscarme yo la vida, para cobrar el resto?