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Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total

3 respuestas
Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total
Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total
#1

Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total

le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número xxxxx referente a Solicitud complemento brecha de género tras sentencia del TJUE y del Tribunal Supremo.

En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: Buenos días / buenas tardes,

En respuesta a su consulta le informamos que, tanto las mujeres como los hombres, en igualdad de condiciones, que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad, salvo la Jubilación parcial, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y, se reconocerá a aquel progenitor que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía. Además, se dará trámite de audiencia de 22 días hábiles al progenitor que pierde dicho complemento.

La cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por cada hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

Los efectos económicos de dicho complemento a pensionistas hombres será el siguiente:

  • Si el hecho causante de la pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad es anterior a 15/05/2025: mismos efectos económicos que la pensión complementada
  • Si el hecho causante de la pensión de Jubilación, Incapacidad permanente o Viudedad es posterior a 15/5/2025: retroactividad máxima de 3 meses
El importe del complemento por cada hijo o hija será para el año 2025 de 35,90 euros mensuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro 143,60 euros).
Puede acceder al formulario de la página web para la solicitud del complemento para la reducción de brecha de género/complemento por maternidad en el siguiente enlace: http://run.gob.es/uippe0027

Puede solicitar este trámite a través de las siguientes vías:
  • Si dispone de Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente, a través del servicio de ?Presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones? de la Sede Electrónica accesible en el enlace: http://run.gob.es/uipse0038
Si no puede utilizar medios telemáticos, puede utilizar las siguientes vías:
  • Presencialmente en nuestras oficinas (CAISS). Para ello, puede solicitar una cita de las siguientes formas:
  • Con Certificado digital, DNI-e, Cl@ve Móvil o permanente: http://run.gob.es/cp0001 [videotutorial disponible en: https://run.gob.es/uip-cita02]
  • Si no dispone de los medios anteriores: http://run.gob.es/cp0002 [videotutorial disponible en: https://run.gob.es/uip-cita01]
  • Por teléfono: [ 915 41 25 30] o [ 901 10 65 70]. Necesitará introducir su DNI/NIE y su código postal.
  • Oficinas de Registro, a través de las que puede presentar una solicitud, escrito o comunicación, dirigidos a la Dirección Provincial competente del INSS que corresponda, de forma gratuita. Directorio de oficinas: http://run.gob.es/se0015
  • Canal postal, si lo deseas, también puede remitir tu solicitud o comunicación por correo postal a la Dirección Provincial competente que corresponda. El listado de direcciones postales puedes consultarlo en el siguiente enlace: http://run.gob.es/se0025. En ?Tipo de Centro? elija ?INSS?, luego? Dirección Provincial?, y la provincia de su domicilio en el menú ?Localización? y pulse a continuación en ?Aplicar filtros?.
#2

Re: Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total

Hola Obeliscoes, esta muy bien esta informacion, lo que no me quedo claro es que menciona retroactividad de  3 meses de atrasos en las concedidas a partir de 15/05/25,, y no menciona retroactividad en las anteriores , o sea en las concedidad a partir del 2021 que fue cuando entro el vigor este complemento... Me parece incoherente que las concedidas mas tarde tengan 3 meses de retroactividad y las anteriores ninguno,,, Igual lo interpreto yo mal, que interpretas tu?

Por otra parte te invito si quieres a participar en el hilo que cree hara ya un mes aprox, sobre este tema, y poder ordenarlo todo alli,, puedes poner esta mismo info alli si lo crees oportuno, mas que nada por tener un orden en el foro.

https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6872293-nueva-jurisprudencia-tjue-discriminacion-complemento-brecha-genero-incapacidad-permanente-total?page=1

Un saludo
#3

Re: Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total

Gracias por tu comentario Ludwigvan.

En relación a la retroactividad, para las que hayan sido concedidas antes del 15/05/2025, la información habla de una retroactividad que va hasta la fecha de efectos de la pensión concedida, tal y como interpreto yo cuando habla de “mismos efectos económicos que la pensión complementada”.

Por ejemplo, en mi caso tengo concedida una IPT en la que en su resolución definitiva el INSS fija sus efectos desde el 04/08/2023, pues esa es la fecha de los efectos retroactivos del complemento de brecha de género, según reconoce ahora el INSS en esta respuesta que da a mi consulta. 

En resumen, toda la vida de la pensión para las anteriores al 15/05/2025.

Espero estar en lo cierto claro 😜 

Un saludo!
#4

Re: Respuesta INSS complemento brecha género tras sentencia TJUE y Supremo - Incapacidad Permanente Total

Ojala sea asi , como dices, yo tambien pillaria mas de dos años de atrasos,, pero la frase " mismos efectos economicos que la pension complementada" suena un tanto ambigua...
Yo quiero interpretarla como tu,, desde luego, pero me choca que no mencionen la retroactividad hasta la fecha de concesion de dicha pension, que seria mucho mas facil de entender. Y en cambio en el otro supuesto si mencionen esa retroactividad ( 3 meses)

En todo caso, es una muy biena informacion y una excelente noticia, Yo ya llevo varios presupuestos de abogados para iniciar demanda, sino atienden o niegan mi solicitud,, Pero a cual de estos presupuestos,, mas abusivo... Asi que por eso sigo  y seguire a la expectativa, a ver si avanza esto.

Un saludo