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Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

12 respuestas
Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total
Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total
#1

Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Si me aprobaron la incapacidad en junio, cobrare la paga extra de Navidad completa? Gracias
#2

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Buenos días.

Desconozco el procedimiento de la concesión de tu Incapacidad, ya que si proviene de enfermedad común, si tendrás 14 pagas (Junio-Noviembre), pero si es derivada de enfermedad profesional, ya te viene prorrateado en las 12 mensualidades. Recuerda que en  este caso concreto, no te paga el INSS, sinó la Mútua de trabajo.
Te dejo un link que puede ser de tu interés..

 ¿La pensión por incapacidad permanente tienen paga extra? (noticiastrabajo.es) 

En mi caso se me concedió en Agosto(2014) (Enfermedad Común), y si me ingresaron la extra de Navidad..como le llamas tú..

Saludos.
Cuidate!!

Xavi.
#3

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Mi incapacidad es por enfermedad común ( osteoporosis). Entonces en Navidad cobro la misma cantidad mensual pero el doble, o es cuando cumpla el año? Te recuerdo que estoy con la paga desde mediados de junio. Gracias  
#4

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

si la incapacidad te la concedieron en junio cobraras la paga extra de navidad completa,es decir cobraras dos pagas iguales.
las concedidas a partir del 1 de julio cobraran la parte proporcional desde la fecha de la resolucion.
 
#5

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

En que año ha habido esta modificación del texto difundido de la Ley de la Seguridad Social??.
Una Incapacidad Permanente Total, concedida a mediados de Agosto de 2014, en Noviembre del mismo año se me ingresó paga doble íntegra..

#6

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

pues no se en la fecha que tu comentas como seria la ley,pero ahora se cobra la parte proporcional desde la resolucion hasta el mes de cobro de la extra,te lo digo por experiencia propia
#7

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Siempre ha sido así, en cualquier trabajo o prestación.
#8

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

pues asi no ha sido siempre,mejor te informas antes de llevar a nadie a un error:
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Devengo / Responsabilidad


  • Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. Cuando derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
  • Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.
  • Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:

  • Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
  • Aquél en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
En los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, cualquiera que sea la causa, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas:
  • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.
  • Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
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#10

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Si así es
#11

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Por Dios!!! Debe usted leer bien, es exactamente como dije!!!
Se cobra la parte proporcional!! Y además se permite la licencia de decirme que me informe!
Sin comentarios...
#12

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

Así es , se cobra la parte proporcional

Pero quién dice que se cobra entera?
Esto no es tema de discusión porque está muy claro....PARTE PROPORCIONAL
#13

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

El que se debe informar eres tú,je,je. Porque dices una cosa y el texto dice bien claro lo contrario a lo que dices,je,je.
#14

Re: Paga extra de Navidad. - Incapacidad Permanente Total

perdon me he equivocado de mensaje a la hora de contestar,no iba dirigido a usted,era un post anterior al suyo le pido mil disculpas