Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia México

Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1,79K respuestas
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
74 suscriptores
Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Página
122 / 122
#1816

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Recuerde: en el caso de matrimonios los rendimientos procedentes de bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este. 
 

Individualización de los rendimientos del capital mobiliario

Normativa: Art. 11.3 Ley IRPF 

#1817

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Duda...
1.- Los fondos a nombre de su mujer, mientras no los a vendido no le afecta a él el rendimiento presunto...

2.- Cuando vende el fondo su mujer, la Plusvalía obtenida le afecta a ella ó a los dos ? 50%+50% /12 ?  
Para el SEPE sólo son gananciales los beneficios producto de la explotación de un bien.

3.- Los rendimientos futuros que se obtengan con el dinero obtenido de la venta de los fondos le afectan a él en un 50% ¿?.. Intereses de depósitos, ctas.ctes, bonos, étc,étc...

4.- Y si ella, con el dinero obtenido Capital+Plusvalias, lo reinvierte en comprar otros fondos a él no afecta en nada ¿?..

Muchas Gracias...
#1818

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Los bienes en régimen de gananciales producirán rendimientos a ambos cónyuges y los bienes privativos producirán rendimientos al titular de dicho bien. No obstante, si los ingresos provienen de un bien privativo de uno de los cónyuges a efectos fiscales se entienden obtenido por el cónyuge titular del bien privativo.22 may 2022 
 

b) Individualización de los rendimientos del capital (arts. 11.3 LIR, 7 LIP)

·Los rendimientos del capital se considerarán obtenidos por los contribuyentes titulares de los elementos patrimoniales, según lo previsto en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio. Los bienes que sean comunes a ambos cónyuges se atribuirán por mitad a cada uno de ellos.
  1. Gananciales: distingue entre bienes privativos y bienes gananciales. La individualización de los rendimientos derivados del capital será, por lo tanto, en el caso de:
    • bienes gananciales: se atribuirán por mitad a cada uno de los cónyuges,
    • bienes privativos: el cónyuge propietario deberá declarar todas las rentas que se deriven de los mismos.
  2. Régimen de separación de bienes y de participación: existe completa separación entre los patrimonios de los cónyuges
  • titularidad exclusiva de un bien: el titular declara el cien por cien de los rendimientos.
  • cotitularidad proindiviso: cada uno de los cónyuges declara el 50% de los rendimientos (si existe una participación diferente en la titularidad del bien, cada cónyuge se atribuye el porcentaje correspondiente).
 
#1819

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Recuerde que el SEPE se guía por la Ley de seguridad social y el RD 625/1985 y no por la Ley del IRPF

Artículo 7.1.b) del RD 625/1985
 Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge 

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1820

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Vender un fondo de inversión como una propiedad inmobiliaria, un coche, unas acciones.... no es explotar el bien, es deshacerse de él.

1.- Los fondos de su mujer son tan de ella como su dinero privativo, no generan ningún rendimiento ni presunto ni explicito sobre el otro miembro de la sociedad de gananciales.
2.- Como dije antes, vender una propiedad no es explotarla, por lo tanto la plusvalía de vender un fondo no es ganancial, el un dinero privativo de su mujer.
3.- Depende de donde vengan esos rendimientos, si vienen de dividendos de acciones, de intereses de cuentas o de depósitos o de alquileres entonces es la explotación del bien y son ingresos gananciales,  a dividir entre los dos. Si se invierte en comprar otro producto, el dinero obtenido por la venta de ese producto seguirá siendo privativo de su mujer.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1821

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

El dinero invertido viene de su sueldo , y la venta de los fondos e inversion son para la compra de un piso, veo que hay difentes opiniones ,alguna recomendacion de donde informarme? Gracias  
#1822

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchas gracias Jorgero.
A efectos prácticos,podria solicitar el convenio de cuidador no profesional,pero ¿seguiría pagando la cuota mensual del convenio especial de mayores de 52 años,no es así?.
Si he entendido bien a franjgr ,aunque me concedan ambos, ¿el que prevalece a efectos de cotizacion sería el convenio especial de mayores de 52 años?.
#1823

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Usted tiene una cotización para desempleados que cobran el subsidio de mayores de 52 años, que le cotiza el SEPE. Aparte un convenio especial que aumenta la base de cotización que le está cotizando el SEPE. 
Si solicita un convenio especial para desempleados cuidadores no profesionales, esas cotizaciones no pueden sustituir a ninguna de los otros dos. 
En buena lógica a la hora de la jubilación le deberían de coger la de mayores de 52 años que es mayor que la de cuidador no profesional y además está siendo complementada con un convenio especial. Coger la de cuidadores no profesionales iría en contra de sus intereses.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1824

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Las contingencias que cubre el CE asociado al SUB MAY 52 son las mismas que las cubiertas por el de CNP. Si quiere mantener la base de cotización actual, obviamente debe seguir atendiendo los pagos mensuales del CE de MAY 52. De lo contrario, cotizará por la cantidad que actualmente ingresa SEPE por dicho concepto (mayor que la cubierta por el CE de CNP pero referida únicamente a la contingencia de jubilación).
#1825

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días Franjgr.
A ver si me sacas de dudas.
Resulta que he empezado a cobrar el subsidio de 30 meses. Tengo 49 años.
En octubre voy a empezar a trabajar a media jornada. 
Que va a pasar ahora. Cobraré las dos cosas. Porque el sueldo que voy a cobrar es de 500 euros netos. Y de subsidio cobro 480. Puedo cobrar las dos cosas? Lo hacen directamente o tengo que avisar. Tengo entendido que ahora puede cobrarse las dos cosas .
Y luego una pregunta que me trae de cabeza. Por motivos personales tengo que cuidar a un familiar. Y claro me interesa la media jornada. Que pasa si tras 28 años cotizados . Trabajo media jornada y en su día cogiera el subsidio de 52 años. La jubilación me quedaría igual, que si por ejemplo trabajo todo el mes por una cantidad de 1.000 euros o 1.150 S.MI.
Muchísimas gracias .
#1826

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hola buen día , hace 5 años que tengo un fondo sialp , ahora estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años 
De aquí unos meses cobraré el fondo 
En 5 años son 15400€ que he ingresado y calculo que las ganancias serán entre 2000€ a 4000€ ( no lo sé con seguridad)

Cuando me ingresen ese dinero mío más los Intereses tengo que ir al SEPE e informar ?
Que documentación tengo que llevar?
Muchas gracias 
#1827

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No es de ahora, la compatibilidad existe desde antes de que yo tenga conocimiento de estos temas.
A día de hoy nadie puede obligarle a cobrar subsidio y gastarlo, por lo tanto debe solicitar la compatibilidad.
Se puede hacer siempre que sus ingresos brutos (sin contar el importe del subsidio) no superen los 850,50€ al mes, le pagarán el importe del subsidio correspondiente a la jornada no trabajada pero, eso sí, los días de subsidio se consumen igual.
Cómo no tengo una bola de cristal no se lo que pasará en el futuro, a dia de hoy el subsidio para mayores de 52 años es de 480€ para todo el mundo y una cotización superior a los 1500 euros también para todo el mundo. Dentro de tres años ya veremos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1828

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muy Buenas.
Matrimonio en régimen de gananciales.
He hecho un depósito bancario con solo yo de titular. Entiendo que los intereses para el cálculo de rentas solo se me computan la mitad.
Mi mujer ha hecho también otro deposito en el mismo banco y mismo importe, con solo ella de titular. Igualmente entiendo que la mitad de los intereses suyos se me computan a mi.
Resumiendo, para el SEPE es lo mismo que si tuviéramos un depo conjunto sumando ambas cantidades  verdad?   El resultado es el mismo.
#1829

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Ese importe hay que dividirlo entre 12, si no tiene otros ingresos no superaría el limite y no tendría que comunicar nada

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1830

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Si el importe de ambos depósitos es el mismo si.
Pero si el importe es diferente no sale el mismo importe.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos