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Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?

3 respuestas
Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?
Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?

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#1

Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?

La pasada semana remití a la Caixa cartas de anulación de tres seguros que me calzaron con la hipoteca, uno de hogar, otro de vida y otro de accidentes. El de vida concretamente no fue firmado por el tomador, no se cumplimentó declaración de salud y la fecha de nacimiento y datos de correspondencia no se corresponden con los del asegurado, por lo que pedí retrocesión desde la fecha de emisión. Anticipé dichas cartas por valija interna, fax y correo electrónico al Director de la oficina. Asimismo, y de la misma forma, remití carta dando orden de no cargo de ninguno de los seguros. Mi sorpresa es que en la mañana de hoy me han cargado los tres recibos. Entiendo que se han extralimitado en sus facultades, ya que las compañías emisoras emisoras pertenecen a la Entidad donde tengo domiciliada la cuenta. Podría alguién darme una idea de que camino seguir antes de reclamar ante el Banco de España. Gracias.

#2

Re: Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?

De lo que dices parece ser que estos seguros estan en vigor para no renovarlos hay que avisar por lo menos dos meses antes de su vencimiento y si es así a esto se agarraran.

En cualquier caso si tu das una orden al banco esa orden se tiene que ejecutar porque el banco no es la Aseguradora y tu asumiras las consecuencias de la orden si las hubiera.

Si los seguros es el 1er pago pues tienes mas razón en finalmente no tomarlos.

En cualquier caso hay que justificar todo para poder reclamar y lo primero es comunicar la orden de manera fehaciente mediante notario, burofax con certificado de texto o que simplemente te firmen y sellen una copia, con esto y si estas seguro que tienes razón, puedes demandarlos en el Juzgado.

La otra manera es reclamar al defensor del cliente y con la respuesta al BdE por la orden bancaria y a la DGS por los seguros y si no hay respuesta pasados dos meses lo mismo, entretanto sigue dando el coñazo y que te digan porque no hacen caso de tu orden si la cuenta y el dinero es tuyo.

S2

#3

Re: Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?

Eso pienso yo.
En todo caso, el seguro de hogar podrán reclamarlo por no preaviso. De todos modos, han efectuado una subida en primas aproximada del 20%, cuando no se ha dado siniestralidad alguna, y no han comunicado dicho aumento, con lo que pienso que se puede alegar modificación de condiciones.
En lo que se refiere al seguro de vida, tal como indico, el mismo se ha emitido sin autorización, sin firma, y con la fecha de nacimiento del asegurado errónea, por lo que entiendo que no sólo no procede la renovación, sino también el extorno de las primas giradas, además de la correspondiente reclamación ante la DGS. En caso de siniestro, ¿cobrarían los beneficiarios?
En cuanto al seguro de accidentes, se ha emitido con fecha julio de 2011 por primas mensuales. Debería esperar a vencimiento, o, por el contrario, podría anular de inmediato al no haber transcurrido un mes desde a emisión de la póliza?

Gracias por vuestra ayuda

#4

Re: Cargo del banco con orden de no cargo previa. ¿Extralimitación de facultades?

Enllama, decirte que en cualquier caso ellos pueden ajustarse a la obligación legal que tiene el tomador del seguro de avisar con 2 meses de antelación de forma fehaciente al vencimiento. Olvídate de burofax o notarios. Una copia firmada y sellada por el banco de la anulación en tiempo y forma.

Respecto a la subida de primas, fíjate bien en el contrato que no venga establecida, ya que no sería la primera vez que las cías para contratar primer año te hacen un gran precio con un descuento comercial, que el año que viene desaparece. Todo esto establecido en contrato, y tú sin saberlo, y lo peor, teniéndolo firmado. Es más, fíjate que mal está hecha la ley para el tomador, que llegado el caso de una subida no estipulada, puedes reclamar la prima anterior, pero no puedes (no debes) anular.

Respecto al seguro de vida, como cualquier seguro, desde la emisión del contrato se tiene un mes para revisar que los datos sean los correctos, con la posibilidad de anulación o rectificación dentro de dicho plazo. Una vez pasado ese plazo, se está a lo dispuesto en póliza, cuya única responsabilidad recae sobre el tomador del seguro (aunque llegados al caso de siniestro, hay sentencias que condenan al pago aún con datos erróneos, por ejemplo, con falta de firma). Olvídate de DGS. Yo hacía la modificación de los datos correctamente,y en su caso, no renovaba el año que viene en tiempo y forma.

Respecto al seguro de accidentes, existe el llamado derecho de desestimiento el cual te otorga la posibilidad de renunciar el contrato en 15 días desde la entrada en vigor. Plazo pasado, por tanto, fíjate que esté bien "hecho" y copia y pega lo del de vida. La forma de pago es independiente de la vigencia del contrato. Aún así, conozco pólizas de accidentes y decesos, que además de tener pago mensual, tienen vencimiento mensual. Fíjate si es el caso (no creo).

Un saludo.