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La asistencia sanitaria al conductor.

13 respuestas
La asistencia sanitaria al conductor.
La asistencia sanitaria al conductor.
#1

La asistencia sanitaria al conductor.

Hola:

He contratado un seguro a TR con franquicia en Mutua madrileña y al revisar la póliza veo que la asistencia al conductor la cifran en 1800 euros. Les he llamado, todavía estoy a tiempo de anular el contrato con ellos, y me dicen que no me preocupe pues la Seguridad Social se haría cargo...pero leo en otros sitios que éso NO es correcto.

No quiero conducir con la mosca tras la oreja...¿ qué me aconsejais? Muchas gracias.

Saludos.
#2

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Que los accidentes de tráfico los debe cubrir la aseguradora. Búscate una con asistencia limitada 
#3

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

A ver, sí y no... te dicen que te "busques" una asistencia sanitaria ILIMITADA... eso no existe en un sentido amplio o estricto... intento contarte....

En caso de accidente de circulación en un coche (las motos es algo distinto), el conductor tiene asistencia sanitaria ILIMITADA durante 2 años desde la fecha del accidente en todas las compañías en todos los centros públicos y los privados que estén adheridos a un convenio del sector.... el problema es si, por el motivo que fuere, esa asistencia se presta en un centro privado no adherido o tu quieres ir a un especialista a tratarte. Ahí es donde está la diferencia y donde existe diferencias entre unas compañías u otras... la Mutua solo te cubrirá hasta 1.800 euros... Allianz hasta 6.000.... Mapfre hasta 30.000 ...
#4

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Muchas gracias por tu respuesta.
 ¿Sabes si ese convenio entre aseguradoras y centros sanitarios se puede encontrar en alguna web?
Saludos.
#5

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Ilimitada quería decir
#6

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Esta es para hospitales públicos.... hay otra para el convenio con los centros privados que se quieran adherir.... como verás existe uno por Comunidad Autónoma pero básicamente son iguales.... preparate a leer e interpretar....

https://www.unespa.es/convenios/convenios-asistencia-sanitaria-sector-publico/
#7

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Ojo, cubre pero con matices,  no es lo mismo que haya un unico vehículo implicado que 2 en adelante, hay que leerse el convenio bien.

Para coches:
Un único vehiculo implicado el convenio, para el conductor del vehículo  sólo obliga a la Entidad Aseguradora a hacerse cargo hasta la cantidad de 10.100€, esto era hace unos pocos años atrás, ahora no sé en cuanto estará, pero para que os hagais una idea.

2 o más  Vehiculos implicados  están obligadas las Compañías a hacerse cargo del 100% de los gastos.


Para motos:
Un unico vehiculo implicado, el conductor motero  0€

2 o más Vehiculos implicados   están obligadas las Compañías a hacerse cargo del 100% de los gastos. 

Es por ello importantisimo que en vuestros contratos, tanto en las condiciones generales como las particulares, se indique bien clarito cual es el alcance tanto en centros concertados como en centros de libre elección. Que cubra ilimitado en concertados a ser posible y muy importante la duración de la prestación sanitaria, que de normal es un año (365 días) , alguna que otra 2 años y una tercera que conozco que llega a los 3 años, que sería la mejor opción de todas

En muchos casos, el condicionado general te indica que se cubren los gastos sanitarios devengados en máximo un año, pero con la coletilla de que hasta el limite que se indique en las condiciones particulares, como es el caso del compañero que aperturó este post que se lo limitan a  (1.800€) y no aparece para nada en el contrato lo de ilimitado  si no todo lo contrario, como si que ocurre en las Compañías que de verdad lo cubren y lo reflejan en sus contratos por escrito que como debe de ser.

Y si alguien piensa que esto lo cubre la Seguridad Social, lamento quitarle la venda de los ojos, ya que la seguridad social no cubre los accidentes de vehiculos a motor, los atiende, eso sí, pero luego pasa la factura a quien corresponda, es decir a la Compañía, al Consorcio o al paciente si esta no cobra de la primera por estar limitada por ejemplo.

He visto un accidente que ha sobrepasado los 200.000€ y sigue y suma, también me han llegado a contar compañeros del sector que incluso mucho más, imaginaos tener contraida una deuda con la seguridad social de por vida, deuda heredable por cierto, además de haberse quedado invalido/da, todo por no haberse detenido a leer las condiciones de lo que han contratado, esto lo podeís encontrar en las Compañías de seguros tradicionales fuertes, pero desde luego en las low cost, no se lo pueden permitir o no quieren permitirselo pues lo limitan sin así mojarse. 

Saludos.

#8

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Creo que mezclais conceptos.

Que exita un convenio de UNESPA con la sanidad, para los casos en que hay un tercero responsable, no quiere decir que la sanidad en España, para los beneficiarios de la tarjeta sanitaria haya dejado de se UNIVERSAL y GRATUITA, en el sistema público.
#9

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Todos tenéis razón, pero el tema del convenio es un poco lioso de explicar pero puestos resumo....

1. Si no existe otro vehículo implicado. La asistencia sanitaria del conductor en los centros médicos publicos y en los privados que estén adheridos (unos 1.300), lo cubren hasta unos 11.500 € para este año 2026 que se irá incrementando poco a poco hasta algo más de los 12.000 para el 2029
Por tanto, Mutua tiene 1.800 pero cubrirá solo hasta esos 11.500. Lo que exceda, lo paga el asegurado de su bolsillo.

2. Existe colisión con otro vehículo. Con independencia de quien sea el culpable, la asistencia sanitaria es ilimitada durante dos años y, en caso necesario de más tiempo, entra otro concepto de "lesiones futuras" hasta estabilización de las lesiones.
En este caso (2 o más vehículos), Mutua paga todo.

Seguridad Social... en caso de accidente "itinere" no se atiende como accidente de trabajo, sino por el convenio y lo dicho antes y hasta los imprtes indicados. Hablo de la asistencia sanitaria.

Para motos y similares es igual pero importe más bajo (4.000 €) en caso de que no haya otro vehículo implicado.

En definitiva, los 1.800  de la Mutua se quedan muy cortos para accidentes en los que no haya otro vehículo o en caso de que quieras ser atendido en un centro sanitario privado que no esté adherido al convenio.
#10

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Si lo he leido pero no he querido entrar en detalle. Todos indicamos cosas. Tu mismo dices que motero cuando no hay otro tiene 0 € y no es correcto. No pasa nada. Es solo por matizar y aclarar.
#11

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

En definitiva, los 1.800  de la Mutua se quedan muy cortos para accidentes en los que no haya otro vehículo o en caso de que quieras ser atendido en un centro sanitario privado que no esté adherido al convenio.

Los 1.800 solo se quedan cortos, si no tienes seguridad social.

El dichoso convenio es solo una forma de poner límite al gasto de la aseguradora responsable. De poner una cifra que actuarialmente sirva para poder sacar primas técnicas.

Los gastos sanitarios de los conductores de vehículos están garantizados por la seguridad social. Si hay un responsable, se limita lo que paga la aseguradora. Ya está.

Si quieres cobertura fuera de España, o privada es cuando hay que mirar con más detalle la cobertura de gastos sanitarios. Y no digo que no haya que tener. Es importante, porque después en la gestión del siniestro se tira de ahí muchas veces para acelerar cosas... como para acelerar traslados, por poner un ejemplo.
#12

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Insurance, disculpa responda este tema tan tarde. Yo tengo mis serias dudas a lo que indicas.

Efectivamente, La sanidad pública te atenderá siempre si sufres un accidente de tráfico. De hecho, serás tratado en hospitales y centros del Sistema Nacional de Salud si es necesario.
 
Lo que normalmente no asume la Seguridad Social es el coste final de esa asistencia. Los gastos sanitarios derivados de un accidente de tráfico suelen reclamarse a la aseguradora correspondiente (la del vehículo responsable o, en determinados casos, la propia aseguradora del lesionado), mediante los convenios existentes entre hospitales y compañías de seguros y ahí es donde los límites son muy importantes en los casos en los que solo haya intervenido un vehículo en el accidente.
#13

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

EStoy de acuerdo en parte en lo que dices. Que el hospital reclama a la aseguradora.

Te falta, que solo en el caso de que haya aseguradora.

Es cierto que hay hospitales que tienen la jeta de enviarte una factura y una reclamación. Y que en el caso de tener que tramitar con un lesionado algunos se ponen tontos, y a veces hay que enviar una cartita para explicarles...

Pero si tienes una tarjeta sanitaria ESPAÑOLA, estás a salvo.

Y es normal la confusión. No encontrarás ninguna referencia en ningún sitio, salvo lo que dice la ley.

Yo estuve igualmente equivocado, hasta que hace 7 u 8 años, tuvimos que ayudar a un amigo a tramitar su accidente de moto, en compañía cutre, que decía que ya no pagaba más gastos. Y el hospital público pedía la tarjeta visa (grande nuestro sistema público de sanidad). Nos empapamos el tema, hablando con probablemente la persona que más sabe de responsabilidad civil de vehículos, y nos dijo que el hospital tenía que hacerse cargo de todo. Una cartita de otro abogado y asunto resuelto en 48 horas.

Y hemos usado el recurso un par de veces más, siempre con grandes lesiones, en varias comunidades.

Así que probablemente esta va a ser la primera referencia que encuentre google a partir de ahora:

Marco Legal y Jurisprudencia Clave

  • Ley General de Sanidad: Faculta al Sistema Nacional de Salud a reclamar los gastos asistenciales exclusivamente cuando exista un «tercero obligado al pago».
  • Real Decreto 1030/2006: Clasifica los accidentes de tráfico como supuestos de gestión de cobro a terceros obligados (compañías de seguros).
  • Doctrina del Tribunal Supremo : Establece de forma tajante que la figura del «tercero obligado» hace referencia a un sujeto ajeno al binomio médico-paciente (como la aseguradora de un tercero responsable o la propia póliza del conductor). 

    Y sí, todas las compañías, todos los mediadores, están equivocados (no diré que mienten como bellacos, pero alguno más lo sabrá) y equivocando al resto del país.

    Y si no pregunta a cualquier IA defenderá a muerte tu postura y no la mía, que es la jurídica. Porque los recursos que tiene están todos incompletos.
#14

Re: La asistencia sanitaria al conductor.

Perdona que te reconteste, porque me acordé de este tema, y volví a releer, y veo que me faltó por contestarte a una parte, y más graciosa aún:

Cuando el hospital de turno pasa la factura a la aseguradora, lo suelen hacer contando que fue algo urgente, por lo del artículo 103 LCS:

 no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente. 

Y ahí no actúa por tanto el límite de la póliza. Así interpreta la jurisprudencia esa frase.

Y de hecho, es que la factura yo creo que no puede negarse a pagarla la aseguradora. Completamente, con los límites de las valoraciones del Convenio. Y de no poder lo que sí podría es repetir contra el tomador por la parte no "asegurada" de la factura, por uno de los motivos que se puede repetir (dolo, drogas, conducción sin carné o vehículo robado), o sea. Casi nunca.

Y volvemos a lo de antes, en los casos en que la aseguradora aplicara los límites de la indemnización de la póliza, el hospital no puede reclamar al usuario, porque no es un tercero obligado al pago. Básicamente porque no es un tercero. Es el propio usuario del servicio. Y asume el sistema sanitario.

Y termino, por tanto, sí es necesaria una buena cobertura si no tienes tarjeta sanitaria, o si piensas salir al extranjero. Y lo que habría es preguntarse, por qué nos cobran las compañías la cifra que les da la gana de seguro del conductor. O si todo este embrollo no se clarificaría cobrando una tasa fija por póliza a beneficio del sistema público sanitario y chimpum.