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Seguro para realizar reformas en el hogar

5 respuestas
Seguro para realizar reformas en el hogar
Seguro para realizar reformas en el hogar
#1

Seguro para realizar reformas en el hogar

Próximamente un familiar va a realizar reformas importantes en su vivienda. El aparejador que va a llevarles la obra les ha dicho que el propietario debe contratar dos seguros, el Todo Riesgo Construcción y el seguro de Responsabilidad Civil.

Lo que les han dicho es que, aunque los industriales que intervengan en la obra tengan cada uno su correspondiente seguro de responsabilidad civil, en caso de que hubiera un siniestro (le hablan de un accidente por ejemplo de uno de los operarios), la responsabilidad es del promotor que hace las obras, en este caso los dueños, no los industriales, para lo cual son los dueños los que deben contratar el seguro.

Esto es así? Alguien puede aclarármelo?
Muchísimas gracias. Mi vida ha cambiado desde que descubrí Rankia :-)

#2

Re: Seguro para realizar reformas en el hogar

Estimado/a Mosalma:

La Ley 28/1999 de Ordenación de la Edificación tiene un artículo que es el 17 y que establece de forma categórica las responsabilidades de los "agentes" que intervienen en el proceso de construcción. Dice:

"Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

1. Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa."

Especialmente relevantes son los artículos 1.1.3 el 4º y el 9º

Consejo: seguro de Responsabilidad Civil del Promotor, Todo Riesgo de Construcción y DECENAL (contratar este seguro es voluntario en autopromoción pero las responsabilidades y el deber de otorgar garantía persisten). Construir significa normalmente contraer una gran deuda que se confía poder reponer a lo largo de un periodo sumamente largo mediante hipoteca. Cualquier incidencia que afecte a la obra o a terceros puede implicar la imposibilidad de concluir la obra o bien la de perder todo el patrimonio constituido hasta la fecha y el futuro (art 1911 del Código Civil).

Por cierto, tres anotaciones adicionales:
- nada de sumas aseguradas de 60.000 a 150.000 €; el proceso constructivo es sumamente agresivo y cargado de riesgos muy severos. Recomiendo un mínimo de 300.000 y mejor 600.000 €
- si el promotor nombra un solo contratista es un promotor y solo tiene las responsabilidades legales del promotor. Pero si por quererse ahorrar unos euros tiene la estúpida idea de nombrar él a distintos profesionales para distintas fases de la obra (tú haces la excavación, este la estructura, Manuel la tabiquería, Paco los solados y Perez SA las instalaciones...) entonces se constituye en promotor-constructor y TODAS las responsabilidades del Contratista definidas en la Ley 38/1999 son enteramente suyas. El seguro de responsabilidad civil también se complicará, tanto en condiciones como en prima. No se lo recomiendo a ningún autopromotor ni promotor inversor (aficionado no experto en construcción).
- si las reformas suponen retirar instalaciones con uralita (bajantes, techados, depósitos,...), sintasol o aislantes de fibras de amianto entonces aparece una cuestión adicional: todos los trabajos deberán ser ejecutados por empresas inscritas en el registro RERA, con especial atención a las visitas de inspección de trabajo y los residuos deberán ser tratados conforme a normativa específica con envasado a pie de obra, marcado como material altamente contaminante y procesado en plantas autorizadas. No hacerlo significa incurrir en un delito contra la salud de los trabajadores, otro contra la salud pública y otro medioambiental. La broma puede salir por más de un millón de euros solo en multas y las responsabilidades civiles por riesgos de asbestos no las cubre ningún seguro.

Saludos,

#3

Re: Seguro para realizar reformas en el hogar

Muchísimas gracias por tu respuesta. A pesar de que he leído la ley varias veces hay cosas que me siguen quedando poco claras. En este caso se va a actuar de la forma que tú no recomiendas, es decir, como auto-promotores contratando directamente cada partida por separado, pero contando oon el proyecto de un arquitecto, una dirección de obra y una gestión del proyecto de construcción por parte de profesionales.

Así que en ese caso, entiendo que a pesar de que cada industrial tenga su propio seguro, que se supone que lo tendrá, ellos como auto-promotores deben también contratar el suyo, no? Y no se está doblemente asegurando el riesgo en ese caso?

Gracias otra vez.

#4

Re: Seguro para realizar reformas en el hogar

En este caso da igual que los distintos profesionales tengan seguro. De acuerdo con lo que te he comentado el promotor se constituye en industrial, en CONSTRUCTOR y debe asumir las responsabilidades que como tal determina el art 17 citado. Esas responsabilidades, nos dice la Ley, debe asumirlas directamente, sin perjuicio de que una vez indemnizados los terceros perjudicados pueda repetir de ellos.
Otra consecuencia de constituirse en CONSTRUCTOR es que vendrá obligado a darse a sí mismo tanto la garantía anual como la trienal y, caso de contratar un seguro decenal, deberá incluir una renuncia de recurso contra el CONTRATISTA puesto que podría darse el caso de que el seguro decenal pagara como promotor pero le recobrara como constructor si no ha pagado para cubrir también la responsabilidad de dicho agente: a todos los efectos legales estará asumiendo los riesgos de ambas figuras.
Para mí se trata de un error grave y espero que el ahorro lo justifique aunque lo dudo.
No existe duplicidad de seguro porque el código civil en su art 1902 dice con claridad que se responde directamente del daño causado a terceros por culpa o negligencia. En el 1903 nos recuerda que "La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder." Y en la LOE ya nos dice que el constructor debe responder directamente del daño causado aunque se trate de subcontratas a quienes luego tendrá derecho de recobrar.
El 1911 dice que "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros." Así que no es para tomarlo a coña.

Saludos y enhorabuena al aparejador quien se ha preocupado por vuestro pariente. Este sabe lo que hace.

#5

Re: Seguro para realizar reformas en el hogar

Gracias otra vez, una información de lo más útil y exahustiva.

La pena es que la gente se pone a hacer obras sin saber donde se mete. Y que con el boom de la construcción cualquiera se ha metido a constructor. Concretamente mis familiares pidieron un presupuesto y el contratista ni les habló de proyecto de arquitecto, ni de seguros, ni de nada de nada... y se atrevía con la obra así, a pecho descubierto. Luego claro, les viene otra persona que entiende del tema y les empieza a sumar lo que cuesta el proyecto, los seguros y tal, y dicen que entonces les sale carísimo, que los otros se lo hacían sin nada de todo esto........ en fin, y luego pasa lo que pasa.

Mil gracias otra vez.

#6

Re: Seguro para realizar reformas en el hogar

"Es más fácil negar las cosas que enterarse de ellas." Mariano Jose de Larra

Saludos,

Guía Básica