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Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

7 respuestas
Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal
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Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal
#1

Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Hola, nos ha surgido en mi edificio un problema de grietas...faltan 2meses para que venza el plazo de 10 años desde fin de obra y por lo visto no aparece documentación alguna sobre el seguro decenal...(la constructora quebró y la promotora ya no existe...)
Por favor ¿alguien sabría decirme dónde consultar los datos de este seguro?¿existe algún registro?
Entiendo que al ser obligatorio debe constar en algún registro público...
Gracias 
#2

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

No existe registro público de seguros decenales.
#3

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Hola Jordi, y sabrías decirme dónde localizar esta información?,
Si se ha perdido la documentación... no hay otra manera?
Gracias 
#4

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Dado que la póliza o certificado de seguro es un documento obligatorio para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obra nueva acabada, encontrarán una copia de ese seguro en la escritura de compra-venta, en la escritura de obra nueva y también en la Notaría donde se autorizaron las escrituras.
#5

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Muchas gracias Philsmith!
#6

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Hola Philsmith, si no me equivoco tenemos dos años para plantear reclamación judicial desde que vence el plazo de garantía de los defectos de construccion, detectados éstos  en plazo. ¿Cómo dejamos constancia de estos defectos ? ¿Informe pericial de un aparejador es suficiente? 
#7

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Hola:
Para no caer en errores de plazos etc es mejor que consultes con un abogado.

Tenemos 2 años más para reclamarlos, como establece la LOE en su artículo 18: “Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.”
Pero para que se hagan efectivos estos 2 años hemos tenido que dar fe dentro del plazo de que estos daños se han producido, para demostrar que los daños se produjeron en el período de responsabilidad civil. 

 
Para demostrar los desperfectos necesitarás un informe pericial de los daños de la vivienda que podrás conseguir gracias a un perito. El mismo podrá declarar en el juicio para demostrar el estado del inmueble y los motivos de los daños.

Una vez que se va a juicio hay que demostrar quién tiene la culpa, puede ser uno o varios de los agentes (el promotor, el constructor, el proyectista, el director de obra, el director de ejecución de la obra, etc) . Si no está claro quien la tiene responderán todos solidariamente. Entre los agentes culpables habrá que solucionar el problema de la edificación, o bien con una indemnización o bien reparando materialmente el problema, si es posible.

 Si, una vez adquirida la vivienda, queremos reclamar los daños que aparecen, debemos recurrir a dos profesionales: un abogado que nos gestione la demanda y un perito que certifique los daños hay y cuales son sus causas. Este perito ha de ser un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico, etc.) en la materia que se va a peritar y deberá hacer un informe al respecto y explicarlo en el juzgado si procede.

Hemos de tener en cuenta que el gasto de abogados y peritos puede ser mayor que el gasto de arreglar el daño producido en la vivienda. Además, si lo arreglamos nosotros nos aseguraremos de que quede bien, mientras que si lo hace la otra parte lo va a hacer gastándose el mínimo posible. Por lo tanto, es importante consultar a un profesional antes de emprender acciones legales.
 
#8

Re: Donde consultar seguro decenal - Seguro decenal

Y lo más importante en el caso que cuentas, asegurarse que la naturaleza de los desperfectos es de tipo estructural, para lo cual debe asegurarlo un especialista. 

Unas simple grietas, no quiere decir que el edificio tenga daños estructurales.

Los daños estructurales, son aquellos que pueden amenazar ruina en el edificio. La mayoría de las fisuras que aparecen en los edificios, son dilataciones y movimientos totalmente normales en cualquier edificación y que se reparan con pintura y tratamientos específicos.

Antes de meterte en un berenjenal, asegurarte que tu edificio tiene problemas estructurales, puesto que los únicos daños que se pueden reclamar pasados tres años desde la recepción de la obra son los de naturaleza estructural, el resto, incluidos los de habitabilidad, están fuera de plazo de garantía.