La Ley de Contrato de Seguro establece que las modificaciones del contrato deberán formalizarse por escrito; esto es, pactarse.
Por tal motivo, tu aseguradora NO puede presentarte al cobro un recibo de importe distinto al acordado, salvo que en la póliza se indique con exactitud el método utilizado para dicho cálculo ( por ejemplo, haciendo referencia al IPC, que es lo más frecuente en seguro de daños pero no así en autos).
En tu caso lo que debes hacer es presentar un escrito de reclamación solicitando que, conforme lo establecido en el Artículo 5 LCS 50/1980 que dice "El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca." exiges que te sea corregida la prima de acuerdo con la pactada en la anualidad anterior al no haberse propuesto modificación alguna por escrito y en plazo.
Si no te hacen ni caso, nos lo comentas de nuevo y reclamamos por la segunda vía de las tres que hay gratuitas. Por cierto, hay que seguir el orden.
Un saludo,