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A mi pareja deniegan seguro vida

15 respuestas
A mi pareja deniegan seguro vida
A mi pareja deniegan seguro vida
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#17

Re: A mi pareja deniegan seguro vida

Betico para eso está la clausula de indisputabilidad o otras parecidas mediante la cual la aseguradura renuncia a su derecho en los seguros anuales renovables de impedir la prorroga automatica a su vencimiento que no todos los seguros de vida poseen . Una cosa parecida pasa en los seguros de salud si no son vitalicios nada impide a la aseguradora dar tu poliza de baja en el momento que detectan que eres una persona con enfernedades cronicas o graves y que no le eres un asegurado interesante .

#18

Re: A mi pareja deniegan seguro vida

En el seguro de vida que tengo con Caser dice:
ARTÍCULO 4º - MODIFICACIONES DEL RIESGO
En concreto, el Tomador del seguro o, en su caso, el Asegurado, deberá, durante el curso del
contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que,
de acuerdo con las declaraciones efectuadas en el cuestionario que se contiene en la Solicitud
de seguro, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el
Asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría
concluido en condiciones más gravosas.
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al Asegurador una
agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación del contrato en un plazo de dos
meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el
Tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición,
para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Tomador, el
Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador
del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y
dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del
riesgo.
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración del riesgo, el Asegurador queda
liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la
prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En especial, se deberán comunicar las modificaciones producidas por las siguientes causas.
− Cambio de residencia habitual a otros países.
− Cambio de profesión o trabajo habitual.
− Realización de prácticas deportivas arriesgadas, entendiendo como tales las prácticas
deportivas aventuradas, peligrosas, imprudentes y/o temerarias. A título meramente
enunciativo y no limitativo, se consideran como tales: automovilismo, motociclismo,
submarinismo, boxeo, paracaidismo, espeleología, rafting, puenting, ala delta, parapente,
heliesquí, barranquismo, escalada, ciclismo en carretera, motonáutica, piragüismo en aguas
bravas, vuelo sin motor, esquí acuático.
− Realización de viajes a países o zonas que el Ministerio español de Asuntos Exteriores
recomienda deben ser evitadas.
Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en
conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato,
lo habría concluido en condiciones más favorables para aquéllos.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de
la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso
contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha
y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la
disminución del riesgo.

PERO EN SU ARTICULO 3 DICE:
ARTÍCULO 3º - INDISPUTABILIDAD
El Asegurador no podrá impugnar la validez del contrato transcurrido un año desde su
perfección, salvo en los casos en que el Tomador o el Asegurado actúe de forma dolosa, o
cuando por indicación inexacta de la edad del Asegurado, ésta excediera la edad límite de
adhesión al seguro contemplada para la modalidad que se contrata.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, el Asegurador
sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada
en vigor del contrato, excede los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es
inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a
la prima percibida.
Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el
Asegurador estará obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.

¿COMO SE COME ESTO?., INDISPUTABILIDAD:SI PASADO UN AÑO DESDE SU PERFECCION EL ASEGURADOR NO PODRA INPUGNAR LA VALIDEZ DEL CONTRATO. PERO EN EL ARTICULO 4 SI SE AGRAVA EL RIESGO EL ASEGURADOR El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del
riesgo.

#21

Re: A mi pareja deniegan seguro vida

Si existe una contradicción entre dos cláusulas de un contrato de seguro, la ley del contrato del seguro establece que será de aplicación la más beneficiosa para el Asegurado.

Por tanto, si la cláusula de indisputabilidad dice que "El Asegurador no podrá impugnar la validez del contrato transcurrido un año desde su perfección, salvo en los casos en que el Tomador o el Asegurado actúe de forma dolosa, o cuando por indicación inexacta de la edad del Asegurado, ésta excediera la edad límite de adhesión al seguro contemplada para la modalidad que se contrata...", y el hecho de comunicar la agravación del riesgo ni es una actitud dolosa ni es una inexctitud en la fecha de nacimiento del asegurado que pudiera exceder las normas de contratación, prevalece el artículo Nº 3.

Así lo entiendo yo, a ver qué opinan los demás. De todas formas y como siempre, estas dudas y problemas en manos de un mediador profesional son solucionadas y aclaradas rápidamente.

#22

Re: A mi pareja deniegan seguro vida

Betico si te fijas la clausula de indisputabilidad de Caser es muy limitada, solo habla de errores en la edad y de dolo en la cumplimentacion de la solicitud pero para nada menciona la Agravacion del Riesgo o sea que claramente rige lo que dice el articulo 4 , la aseguradora puede elegir entre proponerte una prima mas elevada o cancelar la poliza ,copio:" El Asegurador podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado
dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del
riesgo.
Si sobreviniese un siniestro sin haberse realizado declaración del riesgo, el Asegurador queda
liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la
prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Para mi esta poliza no es nada recomendable , tu que tienes contacto y es posible que tengas alguna contratada mira la de PSN y verás la diferencia o solicita a un asesor que te haga un proyecto y te enseñe el C.G de la poliza

#23

Re: A mi pareja deniegan seguro vida

Hola.
El padre de mi pareja falleció el pasado mes de enero. El tenia una enfermedad sipcriatrica, era bipolar y tenia un seguro de vida contratado pero en el no consta declarada su enfermedad.
¿Habrá algún problema a la hora de cobrar el seguro de vida?