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Venta de coche-seguro

5 respuestas
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#1

Venta de coche-seguro

Hola a todos los miembros de Rankia, la duda que tengo es que acabo de vender mi coche y cuando he ido a mi seguro MMT lo he dado de baja y les dije que debian por lo menos de devolver algo de los 210 euros que pago semestralmente, y me dicen que ellos no hacen eso, que lo pueden hacer otros seguros pero ellos no. entonces estoy pagando hasta junio y habiendo dado de baja el coche a 10 de marzo.
No se, si alguien me puede ayudar, porque creo que me tienen que devolver por lo menos un poco de los 210 euros.sino, vaya robo en toda regla ¡¡¡¡

saludos y gracias anticipadas.

#2

Re: Venta de coche-seguro

Todos los seguros, tanto de coche ,vida etc, son por anulidades completas, otra cosa es que lo pagues en 2-3 plazos.
Si compras otro coche lo normal es pasar el seguro antiguo al nuevo coche, pagando la diferencia. creo que si hay compañias qwue devuelven, pero te repito es un contrato anual, no es ningun robo, aunque ya sabemos algunos robos que hacen las aseguradoras aqui en rankia

#3

Re: Venta de coche-seguro

Si no vas a comprar otro coche , la compañia no esta obligada por ley a devolverte nada el seguro es anual otra cosa es que algunas compañias te prorratean (es voluntario) ,la parte de la poliza que no consumes y si contratas otra poliza en uno o dos años te descuentan esa cantidad de lo que tengas que pagar en la nueva . Hace años si que lo hacian , realizaban una operacion que llamaban extorno y te devolvian en metalico la parte de prima no consumida pero creo que casi ninguna lo hace . Hay un truquillo: si el que te compra el coche no tiene seguro y te quiere pagar la parte proporcional del que te queda a ti. Os poneis de acuerdo en la cantidad , te la paga el comprador a ti y tu le envias una carta a la compañia diciendole que has vendido el coche y que CEDES LOS DERECHOS DE TU POLIZA AL NUEVO PROPIETARIO , CON SU NOMBRE Y NIF , suelen aceptarlo y lo que hacen es cobrarle la diferencia hasta el año (si te quedaban 2 meses sin consumir a el le cobran 10 y ya completan el año entero). Es mas comercial :por un lado te satisfacen a ti y`por otro lado ganan un nuevo cliente al que le cobran casi la anualidad entera y seguramente en años posteriores seguirá con ellos .

#4

Re: Venta de coche-seguro

Pero eso de ceder los derechos de tu poliza, no lo veo tan claro, pues la prima del seguro de un coche, dependera de la edad y años de carnet del conductor habitual asi como de la localidad o provincia de uso habitual del vehiculo

#5

Re: Venta de coche-seguro

Por lo que he leído creo que no me daran ni un céntimo.
de todas formas muchísimas gracias, y espero que le sirva a otro que venda su coche, y cuando tenga un nuevo coche lo primero que haré es preguntar a cualquier aseguradora si en el caso de que vendiera el coche.................... y haber que me dicen.

un saludo y gracias de nuevo.

#6

Re: Venta de coche-seguro

Creo que lo mejor, para despejar la mente, es escuchar lo que dice la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.

"Artículo 34. En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

Artículo 35. El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión."

Ahora seguro que no queda lugar a dudas.
Cualquier cosa distinta de lo que indica la Ley es una mejora voluntaria pero no exigible y, como hemos visto, desde el punto de vista del legislador, el seguro viene a ser como un accesorio más de la cosa asegurada a transmitir.
Saludos,

Guía Básica