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Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

10 respuestas
Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?
Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?
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#1

Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

He vendido hoy mi coche y tenia mi seguro pagado hasta noviembre, quería saber si tengo derecho a que me devuelvan la parte proporcional de los meses que no voy a utilizar este seguro. Gracias.

#2

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

El contrato de seguro se entiende que es anual, por lo tanto no se puede devolver la prima no cosumida porque el riesgo no ha desaparecido. Dos opciones: o cambio de tomador al nuevo propietario o consumes lo que te queda de prima si adquieres otro vehículo.
Saludos

#3

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

no, excepto si envias el coche al desguace, es decir, baja definitiva, y aun asi aunque tengas derecho no te lo devuelven, eso me hizo a mi pelayo, era una cantidad muy pequeña y por eso no me moví, pero ellos de entrada no te devuelven nada.

por cierto, si cambias de coche pueden pasarte el seguro que te queda al nuevo vehiculo, pero normalmente no vale la pena, esto de los seguros es como los moviles, te dan muchas mejores condiciones si cambias de compañia que si permaneces en la misma, a un nuevo cliente la misma compañia por el mismo coche puede pedirle la mitad de precio que a ti, por eso siempre trae cuenta cambiar de compañia si cambias de coche.

#4

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

Bueno, tu ejemplo de que es como los móviles que es mejor cambiar de compañía no es del todo cierto. ¿Por qué? pues sencillamente, siguiendo con tu ejemplo, que el cambio no significa que tengas el mismo teléfono ni los mismos MB en tu línea ADSL... Vamos que los seguros son distintos. Un "todo riesgo" de una compañía no es el mismo "todo riesgo" en otras. Cubren más o menos cosas, incluye más o menos servicios, etc... ¿Cambiarte? Sí, pero bien informado y asesorado y no caer en la "trampa" de comparar sólo el precio.

#5

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

Laia101

La parte Obligatoria del seguro, corresponde al vehículo, y pora tanto, legalmente se vendio con el vehículo, siempre que no se cambiase antes de la venta, igual que las ruedas, volante, etc,, aunque soy tremendamente consciente que esto NO SE HACE PRACTICAMENTE NUNCA, y las aseguradoras no lo informan, y la mayoria de los mediadores tampoco.

La parte voluntaria, salvo pacto en contra, en caso de desaparición del riesgo, quedara a favor de la aseguradora.

Seguro que la aseguradora no tendrá inconveniente en pasarla a otro vehiculo en un plazo razonable (hasta el vencimiento del seguro, un año, etc), o bien cedersela al nuevo propietario comunicandolo, eso si, a la aseguradora.

saludos.

#6

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

¿Cómo? ¿Qué el seguro obligatorio corresponde al vehículo? ¿Nos lo puedes explicar? ¿No influye para nada el conductor declarado en el seguro? Tengo mucha curiosidad por conocer la explicación que eres capaz de dar....

#7

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

Como lo lees Emmamani, sorprendid@

Corresponde al vehiculo, y podria explicartelo con bastante facilidad, pero eres tu capaz de explicarme lo contrario? o simplemente das por cierto lo que crees ?

No he dicho que no influya el conductor, simplemente que el seguro obligatorio, cuando en el momento de la venta este de alta, corresponde al vehiculo, igual que el volante, las ruedas, etc,, despues, deberá d comunicarse a la aseguradora la agravacion, modificacion, etc,etc, etc, del riesgo.

Yo tambien tengo curiosidad en que me des una explicación de lo contrario, puedes ??????

Abrazo muy fuerte

#8

Re: Cancelación de seguro del coche, tengo derecho a devolución......?

Puedes cederle el seguro al nuevo comprador ( Queda claro que le cedes la priam no disfrutada del mismo, por ,lo que una vez vencido este la bonificación del mismo desaparece, a no ser que el nuevo propietario tambien tenga bonus.
De no ahcer esto. Te pueden reservar la prima no disfrutada por un periodo maximo de 1 año.

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