Si la entidad en la que tiene contratado el seguro llama "seguro mixto" a lo que normalmente se llama "seguro mixto" debe tener algo de cuidado para saber si debe rescatar o no.
Las primas que se pagan en estos seguros una parte va destinada a cubrir el riesgo de fallecimiento y otra parte está destinada a lo que propiamente es una póliza de ahorro. En la póliza debe tener detallados los valores de rescate y de reducción de todos los años, con lo que puede comparar el rescate (si tiene alguna penalización también debe venir especificado) con lo que lleva pagado. Aunque normalmente en este tipo de seguros cuando realmente suele ganarse es en los últimos años. Además si tiene participación en beneficios anualmente le habrán mandado información con los nuevos importes garantizados.
Debe tener en cuenta la fiscalidad, que ha cambiado tantas veces en estos productos que es imposible resumirla en un libro de tamaño "Quijote". Si tiene primas pagadas antes del 31.12.1994, los rendimientos derivados de estas primas tienen coeficientes reductores, a razón de un 14,28% por año transcurrido hasta esa fecha, redondeado por exceso, es decir, 14,28% para primas pagadas en 1994, 28,56% para primas pagadas en 1933,...
Si la duración establecida es superior a 5 años y ya han transcurrido 5 años desde la firma del contrato se ve favorecido por las compensaciones fiscales por la desaparición de coeficientes reductores para las primas pagadas antes del 31.12.2006 y las pagadas a partir del 01.01.2007 establecidas en contrato. Si no han transcurrido 5 años el consejo puede ser que al menos espere a que transcurran 5 años y 1 día desde la firma.
Entiendo que poco o nada tiene que ver una crisis bancaria con estos productos. Tienen unas garantías legales que no tiene ningún otro tipo de inversión. La entidad aseguradora (que no el banco, que sólo actúa como agente) en la firma del contrato tiene la obligación de materializar la provisión matemática que garantice el capital asegurado al final del contrato en algún bien separado del resto de todo su patrimonio y que además creo que adquieren el caracter de inembargables. Dicha individualización debe estar comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es el organismo encargado de velar por los asegurados y en los últimos años además existe la obligación legal de indicar en póliza dichos bienes.
Saludos.