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Exclusiones seguros

20 respuestas
Exclusiones seguros
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#16

Re: Exclusiones seguros

Seguro de responsabilidad civil

Artículo 73

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente Ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

Párrafo 2º del artículo 73 introducido por Ley 30/1995, 8 noviembre («B.O.E.» 9 noviembre), de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Artículo 74

Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Artículo 75

...

Artículo 75 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras («B.O.E.» 15 julio).Vigencia: 1 enero 2016

Artículo 76

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

#17

Re: Exclusiones seguros

Hola! interesante debate,

Entonces, hablo de un  caso que conozco, una fachada de una comunidad, su cornisa está en mal estado por una bajante de la terraza del ático. Han venido dos veces los bomberos, en 6 meses han venido DOS veces, a sanearla porque han caído piedras a la acera. Esta comunidad no arregla la fachada, y el Ayuntamiento de Madrid no sé si ha multado o no. Si algún día pasa algo grave, ¿quién paga?

#18

Re: Exclusiones seguros

Pues en ese caso, puede ser negligencia ¿dolo? de la comunidad porque es conocedora del peligro que representa su fachada y no hace nada para evitarlo. En este supuesto es posible que el seguro esté exento o por lo menos tenga opción de repetir frente a la comunidad en caso de existir siniestro.

 

Saludos

#19

Re: Exclusiones seguros

Eso creo yo Muros, pero lo que me sorprende que el Ayuntamiento de Madrid no les multe ni les de un aviso del tiempo que tienen para subsanarlo. Ya te digo yo que no han recibido nada del Ayuntamiento. 

#20

Re: Exclusiones seguros

Eso ya no lo sé.

#21

Re: Exclusiones seguros

Yo expongo mi caso, vivienda de 4 años, único propietario, procede de embargo para detallar más si cabe el caso. Surgen filtraciones al exterior desde el baño, concretamente a la altura de la bañera, eso en el piso alto porque se trata de una vivienda tipo dúplex, y por desgracia me surge otra filtración en la parte de la lavadora, situada esta en la planta baja. Llámese mala suerte o casualidad. Mis vecinos no tienen este problema, pues mi seguro me dice que lo de la lavadora se hacen cargo, lo de arriba NO ya que es fallo de construcción. No entiendo, lo de abajo es lo mismo, pero más barato.. Lo del baño, sólo me cubre la pintura para el exterior cuando el exterior es zona comunitaria entendiendo yo que lo exterior sea cuestión de mi comunidad no del seguro. Finalizo con la coletilla de que si es nueva es fallo de construcción y si es vieja... es normal? Todo puede encasillarse así...