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Siniestro ¿no cubierto?

12 respuestas
Siniestro ¿no cubierto?
Siniestro ¿no cubierto?
#1

Siniestro ¿no cubierto?

disculpar, pero lo tenia escrito en word y no me lo deja pegar ¿es normal?

#2

Re: Siniestro ¿no cubierto?

Le pertenece que se lo reparen. Pero con u. Límite, que suele rondar  dos veces y media el valor de mercado, a partir de esa cantidad, raramente los jueces aceptan la reparación, salvo que se trate de un vehiculo histórico, clásico. De colección. Etc, en cuyo caso no suele prevalecer este límite,

 

en en cuanto a la indemnización, se suele incremento tár entre un 20 a u. 30 por ciento por valor de afección, pero esto es variable enfuncion del juzgado e incluso del juez.

 

si es viejo, lo que le pertenece a tu tío debiera de ser suficiente para  comprar uno similar, si es histórico, lo que te decía anteriormente.

 

la reclamación de daños tiene que abonártela tu aseguradora, y con libre elección de abogado, al estar ambos en la misma aseguradora, pues existe un claro conflicto de intereses.

 

un aludo

#3

Re: Siniestro ¿no cubierto?

Buenas tardes,

Es cierto que el coche al ser muy antiguo ya no tenga valor y la compañia no pagar la reparación, pero habría que dar al vehículo como siniestro total, y para esto no solo hay que decirlo por teléfono sino que tiene que valorarlo un perito y dudo que este lo declare sinistrado total si solo tiene unas abolladura en las puertas está al corriente de la inspección técnica de vehículos.

No obstante sabes que tu tío, puede presentar una reclamación al departamento de atenación al cliente de la compañia, con un plazo máximo de 2 meses para que te contesten si no lo hicieran o no estuvieras de acuerdo con su resolución puedes acudir a la Dirección General del Seguro y Fondos de Pensiónes DGSFP.es y presentar la reclamación también ahí tal como dice la ley en la orden ECC/2502/2012 que dicen en su:

Artículo 7. Reclamación o queja previa ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe.

1. Para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el servicio de reclamaciones correspondiente será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame.

2. Denegada la admisión de las reclamaciones o quejas, o desestimada total o parcialmente su petición, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el servicio de atención al cliente o, en su caso, defensor del cliente o partícipe de la entidad contra la que se reclame, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su reclamación o queja indistintamente ante cualquiera de los servicios de reclamaciones, con independencia de su contenido, en los términos establecidos en el artículo anterior.

3. Recibidas las reclamaciones o quejas por el servicio de reclamaciones al que corresponda su conocimiento por razón de la materia, verificará la concurrencia de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, y si se cumplen los requisitos necesarios, se procederá a la apertura de un expediente por cada reclamación o queja, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con esta; en caso contrario, se requerirá al reclamante para completar la información en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que el reclamante reciba la notificación, especificándose de forma clara cuál es la información que falta para completar la reclamación o queja, con apercibimiento de que, si no la completase, se le tendrá por desistido.

4. No será preciso para la admisión y tramitación de reclamaciones o quejas ante el servicio de reclamaciones correspondiente acreditar haberlas formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, al defensor del cliente o partícipe, cuando tengan por objeto la demora o incumplimiento de una decisión del departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, del defensor del cliente o partícipe de la entidad, en sentido favorable al cliente, que hubiera versado sobre el objeto de la queja o reclamación.

#4

Re: Siniestro ¿no cubierto?

disculpa pero estoy muy espesa en asuntos jurídicos

resumiendo: el arreglo la bolladura de la puerta ¿no lo tiene que pagar el propietario del otro vehículo? (aunque la compañía no se haga cargo), porque entonces cualquiera puede estropear un coche aunque no tenga seguro no le pasa nada...

#5

Re: Siniestro ¿no cubierto?

No es que no se haga cargo la aseguradora del contrario, tu estás teniendo problemas con tu aseguradora, que es la que por convenio te tendrá que pagar el arreglo. Dicho esto, el convenio a tu padre no le afecta, así que si realmente es solo un siniestro de chapa es raro que no se lo arreglen ¿que cia tiene? ¿No tiene mediador para que se pelee un poco  en el siniestro? Lo repito, si es solo chapa, sería muy raro que no se consiguiese el arreglo. Otra cosa es que tocase motor o chasis.

 

Saludos

#6

Re: Siniestro ¿no cubierto?

son dos bolladuras en la puerta, la compañía es liberty,

mediador es el que vendió el segura ¿no? se lo comentaré

 

#7

Re: Siniestro ¿no cubierto?

A ver, voy a intentar cristianizar lo que te están diciendo. La aseguradora debe pagar el importe de lo que vale el coche ahora. No lo aceptes pues al menos te tendrían que dar un 20% más de ese valor.

¿Reparar? No tiene obligación. Si vas a juicio, certamente te viene a decir que el juez suele darte la razón hasta si el coste de la reparación no supera dos veces el valor que tenía el coche. Además, en esos casos, lo normal es que hubieses reparado tu, pagado y lo que estés reclamando es la devolución del importe de la factura.

Al ser la misma aseguradora, existe el llamado conflicto de interés, por lo que puedes elegir un abogado pero ten en cuenta que tienes el límite contratado en póliza por libre elección de abogado.

#8

Re: Siniestro ¿no cubierto?

En cuanto a lo de la limitación por el conflicto de intereses, a tenor de la sentencia del TS que se colgó en otro hilo, no estaría yo tan seguro de que solo sea el límite de la póliza.

Dicho esto, una opción es pedir un presupuesto de reparación de los abollones. Si no es desorbitado, que yo entiendo que no que son dos abollones, aunque fuese la puerta completa, eso seguro que no llega al valor real del coche. Si su mediador no se lo arregla, o liberty tiene ganas de palmar más pasta, y mala fama, o yo no se lo que pretende.  Me atrevo a decir que la reparación no pasa de los 300-400€. Si realmente es solo la puerta abollada.

 

Saludso

#9

Re: Siniestro ¿no cubierto?

Emma.

 

en caso de conflicto no tiene. Ada que ver el límite, no existe, ese límite es para otros casos, pero no cuando existe conflicto..

 

 

saludos.

 

#10

Re: Siniestro ¿no cubierto?

gracias a tod@s, imprimo y se lo daré, si acaso llamaré a su corredora de seguros que la conozco.

 

#11

Re: Siniestro ¿no cubierto?

l final el seguro se lo arregló, pero aprovechando una puerta de un coche desguazado, aunque le ha quedado perfecta

gracias a todos y saludos

#12

Re: Siniestro ¿no cubierto?

Esa opción también es válida, si tu padre aceptó. Es que a veces se buscan problemas donde no existen.

 

Saludos

#13

Re: Siniestro ¿no cubierto?

Perfecto. Asunto arreglado y el auto no tiene ningún problema, si no se lo dicen no se entera.

 

saludos