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Comisiones para auxiliar de correduría

13 respuestas
Comisiones para auxiliar de correduría
Comisiones para auxiliar de correduría
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#1

Comisiones para auxiliar de correduría

Hola a todos, estoy empezando a trabajar para una correduría como auxiliar, y ya he hecho varios seguros, de auto, hogar, decesos y varios PIAS, aún no se que comisiones me corresponden por cada tipo de seguro, ¿hay unas comisiones estandar? ¿dónde podría mirar o saber que comisiones cobra un auxiliar? ya se que puedo preguntarles a ellos, pero no me ha parecido lo más oportuno empezar preguntando cuanto dinero me corresponde sin siquiera haber demostrado si soy valido para este trabajo (creo que me entendéis)

Si alguno de los veteranos en seguros que hay por aquí me dice más o menos que comisiones me corresponden con cada tipo de seguro, aunque sea a modo orientativo, se lo agradecería enormemente, ya que me gustaría poder hacerme una idea de que cartera debo tener para poder sacarme un dinero decente, muchas gracias al que conteste.

#2

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

Vendes y no sabes ni qué contrato tienes... madre mía. Habla con las compañías para las que trabajas, que ni siquiera sabemos cuáles son. Y con los corredores para quienes trabajas. Saludos,

#3

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

Cada uno habrá negociado una comisión y te dará lo que hayas acordado, si es que has acordado algo. Por cierto, y aunque te proteja el anonimato del foro, que sepas que un auxiliar no puede hacer labores de venta.

#4

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

emmamani, no pueden vender los auxiliares de los corredores ?

donde lo dice ?

#5

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

Buenas, Creo que los "Auxiliares- asesores", si podían, ¿verdad ?

Aunque dudo que exista alguno, y además se rumoreaba que los iban a quitar. Aunque como todos sabemos, la mayoría son Auxiliares (tipo "C"), y realizan labores, y DGS mira para otro lado.

Saludos

#6

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

Buenas, Se supone que tendrás un contrato con ellos. Y en ese contrato debe de venir.

Nosotros, (y creo que muchas Corredurías), lo que hacemos es que en el contrato, pues se pone claramente que es Mercantil, se especifica la formación y formas de actuar , y que se remunerará según el Anexo "Comisiones".

Y aquí ya, unos dan un % sobre las comisiones que recibe la Correduría, y que obviamente el Auxiliar se tendrá que creer (otros las demuestran, con sus liquidaciones), ó un % por ramo y aseguradora, eso ya depende de la Correduría.

Saludos

#7

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

Hola Emmamani, si un auxiliar no pudede por ley "vender" seguros, ¿cual se supone que es su función?

#8

Re: Comisiones para auxiliar de correduría

¿Tú te has leído el artículo 8 de la Ley 26/2006, que define lo que puedes hacer como auxiliar externo de un corredor?

"1. Los mediadores de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar trabajos de captación de la clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que dichas operaciones impliquen la asunción de obligaciones.
Serán auxiliares-asesores aquellos auxiliares externos que, además de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, presten por cuenta del mediador con quien hayan suscrito un contrato de auxiliar-asesor asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, o en caso de siniestro. El auxiliar-asesor persona física, al menos la mitad de las personas que integren el órgano de dirección de los auxiliares-asesores que sean personas jurídicas, y aquellos de sus empleados que presten asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro o en caso de siniestro deberán acreditar estar en posesión de los conocimientos adecuados, y no incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 5 de este artículo.
(...)
2. Los auxiliares externos no tendrán la condición de mediadores de seguros, ni podrán asumir funciones reservadas por esta Ley a los referidos mediadores, y desarrollarán su actividad bajo la dirección, responsabilidad y régimen de capacidad financiera del mediador de seguros para el que actúen.
Los auxiliares-asesores deberán identificarse como tales e indicar también la identidad del mediador por cuenta del que actúen. En virtud del contrato mercantil con éste, la información que deberán proporcionar al tomador de seguros será toda o parte de la establecida en el artículo 42, sin que en ningún caso el tomador deje de recibir esa información completa."

Dime dónde indica que tú eres quien hace la venta, y no el corredor. Que es lo que Emmamani (y yo) entendemos por trabajos de captación y funciones auxiliares de tramitación administrativa, ya que tampoco asumes obligaciones por ello (y sí el corredor).
Lee el resto del artículo, porque no sé si estás en condiciones de acreditar que te han dado los conocimientos previos...
Saludos,