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Consideraciones previas.
- El Tesoro Público admite que toda amortización y todo abono de cupón llevan una comisión por transferencia del 0,15% sobre el importe abonado (mínimo 0,90€, máximo 200€). No admite más gasto o comisión en sus cuentas directas.
- La Dirección General de Tributos reconoce el derecho a deducir dichas comisiones.
- Los rendimientos de las letras del Tesoro se declaran el año en que se amortizan las letras, el año del vencimiento, y son recogidos por los datos fiscales y el borrador Renta Web.
- Al ingresar en nuestro borrador se nos ofrece la posibilidad de indicar los gastos, los cuales son deducidos de las ganancias de forma automática.
- Así pues, amortización implica comisión a deducir.
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¿Qué ocurre cuando vencen mis letras y no las reinvierto?
- En ese caso, en la fecha de vencimiento, verás en tu cuenta el importe nominal de dichas letras, n*1000, menos la comisión del 0,15%.
- En el borrador verás n*1000 de valor de amortización, y cuando te pregunten por los gastos, debes indicar el 0,15% de n*1000.
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¿Qué ocurre cuando vencen mis letras y sí las reinvierto?
- En ese caso, en la fecha de vencimiento, verás en tu cuenta el importe de los sobrantes de la reinversión, llamémoslos SOB, con una comisión del 0,15% o, en caso de ser SOB < 600, la comisión sería de 0,90€. El máximo posible 200€.
- En el borrador de la renta verás el nominal de las letras, n*1000, pero la comisión a deducir es la impuesta a los sobrantes de la reinversión.
- Sean SOB los sobrantes:
- si SOB < 600€ lleva comisión de 0,90€;
- si SOB > 600€ o SOB = 600€, la comisión es el 0,15% de los sobrantes.
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¿Qué ocurre cuando me abonan amortizaciones y sobrantes de las reinversiones de varias letras? Las comisiones deben estar individualizadas, una para cada letra.
- Hay varias opciones. Les expongo la mía y la llamaré "Opción más favorable para la Agencia Tributaria". La describo en el apartado siguiente.
- "Opción más favorable para la Agencia Tributaria".
En ocasiones, y después de consultar con la Agencia Tributaria varias veces, he tenido que optar por declarar un dato sin poder justificar su importe exacto. En esos casos, siempre y cuando se trate de un hecho indiscutible, como la existencia de comisiones por transferencia del BdE, si no sé qué cantidad debo deducir, aplico la más favorable a la AEAT.
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¿Cuál es la comisión a deducir más favorable a la Agencia Tributaria?
- Obviamente, la menor posible, que es el 0,15%.
- Como he explicado más arriba, si el importe es igual o mayor que 600€, por fuerza la comisión exacta será el 0,15%.
- Si el importe de la transferencia es menor que 600€, 0,90€ es más del 0,15% de cualquier cantidad menor que 600€.
- Así pues, ante la duda, la AEAT tendrá que considerar que se ha elegido la opción más favorable para sus intereses.
- ¿Qué más puedo hacer para aclarar este asunto?
En la era del papel presentaba todo género de documentación a la AEAT, para horror de sus empleados. Hoy he estrenado este enlace de abajo, con el cual pueden dar rienda suelta a sus pulsiones informativas.
Pinchen luego en
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Aportar documentación complementaria. La aportación tiene dos modalidades, voluntaria y a requerimiento de la AEAT. Seleccionan la primera, previa identificación.
- Yo he subido pdfs con los justificantes bancarios, escaneado ultracutre de las cartitas del BdE. Máximo 64MB, me parece.
Ya les diré cómo me ha ido, estoy en "fase experimental". No sé me ocurre más, no sé explicarlo mejor.