Re: Liberbank - Para expertos
A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A los efectos previstos en el artículo 228 del Real Decreto Legislativo
4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores, Liberbank S.A. (“Liberbank” o la “Sociedad”)
comunica el siguiente
HECHO RELEVANTE
La sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 21 de diciembre considera
incompatible con el derecho comunitario la limitación temporal
establecida por la Sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo
de los efectos de la declaración judicial de nulidad de las cláusulas suelo
en las que se hubiera acreditado falta de transparencia en su
comercialización.
Liberbank estima que el diferencial de intereses devengados por aplicación
de las cláusulas suelo, vigentes a la fecha, desde su origen hasta el 9 de
mayo de 2013 es de 83 millones de euros antes de impuestos. Al cierre del
ejercicio se estimará el impacto de este riesgo y se reflejará en los estados
financieros.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2016.