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28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.

5 respuestas
28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.
28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.
#1

28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.

Ya aventuramos en septiembre que las Acciones de Gestión de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada iban a ser inminentes, dada la velocidad con la que se está desarrollando el proceso de restructuración financiera en nuestro país. Sin embargo, no imaginamos que lo iban a ser tanto, cuando nos hacemos eco de esta noticia:

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto/banca-finanzas/noticias/4424087/11/12/Bruselas-decidira-el-miercoles-el-futuro-de-miles-de-empleados-de-la-banca.html

¿Cómo afectará a la gente?
El acuerdo que salga de Bruselas este miercoles no es más que la punta de lanza de la restructuración financiera, o si lo prefieren, el tercer vértice que completa un perverso triángulo junto con el Memorándum of Understanding y el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución
de entidades de crédito.

Recordemos que el primero recoge los acuerdos entre España y Bruselas que condicionan el rescate bancario; el segundo texto, consiste en el cuerpo legal que articula la aplicación de las medidas que se prevén en el MoU, dejando la puerta abierta y manga ancha a al FROB para ejecutar las condiciones de la nueva perla que están preparando en Bruselas, que en resumidas cuentas, determinará quiénes van a pagar "la factura" de la orgía crediticia española entre Bancos y Cajas, Promotoras Inmobiliarias y Administraciones Públicas.

En particular, podemos aventurar, que los grandes afectados, a la luz de lo que prevé el RDL 24/2012 y lo que se palpa en el ambiente serán de varios colores:

Empleados
Se habla de un exceso de 8000 puestos de trabajo con la restructuración y saneamiento, cifra bastante elástica bajo mi humilde opinión, considerando que dos de las entidades intervenidas ya están expuestas al mejor postor, lo que deja prácticamente en manos de éste la gestión del saneamiento y si, a mayor abundamiento, tenemos en cuenta la incandescente Reforma Laboral, el panorama es dantesco.

Accionistas y Tenedores de activos híbridos (preferentes y subordinadas)
Se prevén brutales quitas forzadas vehiculizadas mediante el eufemismo de lo que se conoce como Acciones de Gestión de Activos Híbridos, previstas en los arts. 37 y ss. del RDL 24/2012, sin embargo, para no aburrirles con la insoportable verborrea técnica que nos pierde a los abogados, abordaremos con precisión quirúrgica el precepto que interesa:

Art. 38. Tipos de acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada.

1. Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda
subordinada podrán consistir, entre otras medidas, en:
a) Ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito, sean
acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital.
b) Ofertas de recompra de los valores, ya sea mediante su abono directo en efectivo
o condicionado, conforme a su valor actual, a la suscripción de acciones, cuotas
participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de
recompra en algún otro producto bancario.
c) Reducción del valor nominal de la deuda.
d) Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal

Todas nocivas, en mayor o menor medida y que serán de cumplimiento forzoso, lo que implicaría unas quitas que podrían llegar hasta el 70 u 80% del valor, más un 10% de prima, que fue lo único que "rascó" el Gobierno en la negociación con Bruselas.

Ejemplo práctico:
Yo tengo 100.000€ en participaciones preferentes de cualquiera de estas 4 entidades (Bankia, CX, NovaCaixaGalicia y Banco de Valencia). Si me aplican una Acción de Gestión de Instrumentos Híbridos de Capital en su apartado d) del 70% me puedo encontrar con que se me practique una liquidación por amortización anticipada en mi cuenta de valores de 40.000€ (30 céntimos por euro más el 10% de prima)

EL % de quita dependerá, en nuestra humilde opinión, de lo siguiente:
-Exigencias de capital
-Valor de liquidación de la entidad en cuestión, es decir, la capitalización real de la compañía.
-En el caso de productos con vencimiento, la quita puede ser relativa al plazo restante
-En el caso de las entidades que están siendo subastadas dependerá de los acuerdos que se alcancen con el comprador
-También puede influir el rango de la emisión y el orden de prelación crediticia mutatis mutandi a lo que ocurre en los concursos de acreedores

Por otra parte, la opinión mayoritaria del colectivo de juristas mantiene que, a pesar de lo que prevé el RDL 24/2012, quedan salvaguardadas las acciones de nulidad por indebida comercialización de productos complejos, con lo cual, animamos a la gente a que acuda a los Tribunales para hacer valer sus derechos y poder recuperar su dinero antes de que sea demasiado tarde.

El contribuyente
Parece ser que se presentan dificultades para captar capital Privado y/o extranjero para dotar a SAREB (el Banco Malo), y ello pone en evidencia lo que también apuntamos hace un mes, que los precios de transferencia de los activos tóxicos a esta entidad no son lo suficientemente atractivos para los inversores, por lo que, solo queda esperar que sea el Estado quien finalmente desembolse el capital necesario, es decir, que pasaremos de ser Bankeros, CXeros y demás a ser accionistas de la mayor "bolsa de mierda" en la historia del capitalismo español.

Alea iacta est

#2

Re: 28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.

Hombre, en la cuenta parece que no va a estar en el dinero.
Estará en el apartado de Valores, allí donde digan acciones de X, porque según todas las noticias la recuperación del valor será en capital.
Y en cuanto a la demanda se supone que será en aquellos casos que haya nulidad por vicio de consentimiento, es decir, que el comprador ni tenía conocimiento ni tampoco capacidad de adquirir ese conocimiento.
A ver si vamos a destruir toda una corriente de jurisprudencia en un sentido uniforme para que haya más rio revuelto.
Para mi, los casos esos que salen en las noticias, incapacitados, analfabetos, jubilados de los de firma aquí que esto es un plazo fijo... son los más claros de nulidad, porque estaban contratando un plazo fijo y no tenían capacidad de discernir, pero la mayoría de los compradores si que tenían capacidad para diferenciar y por lo tanto responsabilidad en lo que es una preferente y qué consecuencias podía tener.
Había dos posibles evoluciones: la crisis era pasajera, todo se arreglaba, y los titulares de preferentes obtenían una mayor rentabilidad, o la crisis es más profunda, las pérdidas muy elevadas, y los titulares de preferentes, desgraciadamente, son sufridores de lo que es el riesgo y pierden parte de su inversión. Lo que no parecería justo es que los contribuyentes pagaran la inversión fallida de quien arriesgó, entre otras cosas porque si hubiera salido bien, los inversores no hubieran compartido sus beneficios con el resto.
Tampoco parece lógico que, acudiendo a los tribunales, tenga peor trato aquel inversor responsable que se ha informado debidamente, leyendo el contrato y el tríptico y conociendo las condiciones esenciales del producto que compraba, que el inversor pasivo que no se ha molestado en hacer comprobación alguna, cuando podía y debía hacerlo.
Por lo tanto, yo no me atrevería a animar a nadie a presentar una demanda, ya que pudiera salir "cornudo y apaleado" pagando tasas, abogado y procurador propios y de la parte contraria. Yo animaría a que cualquiera se informe, valore la situación y finalmente tome una decisión y acepte las consecuencias de la misma.

#3

Re: 28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.

Agradezco tu precisión asdebastos. Efectivamente, si se da la amortización se abonará en la cuenta de compensación asociada al contrato de valores. Mi intención no es otra que facilitar la comprensión de la entrada.

Por otra parte, no se pretende animar a demandar temerariamente. Creo que cuando hablo de indebida comercialización me refiero a la misma corriente jurisprudencial, que ni mucho menos pretendo destruir. Tampoco me parece correcto reducir el perfil del demandante con posibilidades de éxito a "incapacitados, analfabetos, jubilados de los de firma aquí que esto es un plazo fijo...". Hay muchos otros factores que pueden indicar que se ha dado una indebida sociocultural, si no por agentes externos que vicien la formación del consentimiento en el contratante, de hecho en muchas sentencias se ha ponderado más el que se acreditara la ausencia de información precontractual, que ésta pudiese inducir a error, las exigencias de evaluación de conveniencia o el hecho que ni el propio comercial sea capaz de explicar las vicisitudes del producto. Tratándose de productos complejos, una persona joven con nivel de estudios medio superior sin contenidos financieros también puede ser víctima de una comercialización indebida. Es más, te diré que un licenciado en Bellas Artes o en Historia, sin ánimo de desmerecer, sabe lo mismo de finanzas que el perfil que dibujas, precisamente por carecer esos estudios de contenido financiero, a pesar de estar hablando de titulaciones superiores.

No obstante, estoy de acuerdo que esto no es el café para todos y tampoco sería de recibo que aquellos inversores que conocían los riesgos que asumían con este producto aprovechen la cresta de la ola.

Me parece muy interesante el debate pero te sugiero que le eches un vistazo a las siguientes sentencias: Sentencia 10 de julio de 2012 Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra o la Sentencia de 4 de abril de 2012 del JPI 13 de Barcelona, no son las únicas pero son las que dispongo más a mano. De Swaps con relación a lo que te apunto tienes todas las que quieras que para el caso también son de utilidad. Si te interesan más al respecto puedes mandarme un privado.

#4

Re: 28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.

Claro. La casuística de nulidad de contrato por vicio de consentimiento es variada, precisamente porque siendo el mismo contrato, e incluso similar situación personal, la percepción de que los defectos en su suscripción lo invalidan, porque a pesar de las pruebas que se aporten, como conoces el llegar a determinar cual es la voluntad real en la mente de la parte es terriblemente complejo, y por lo tanto esa percepción es bastante subjetiva, y en unos juzgados se inclinarán por un fallo y en otros por el contrario. Después los fundamentos de derecho se acomodarán y justificarán el fallo, pero estoy convencido de que la subjetividad de Su Señoría es determinante en estos casos.
Por lo tanto seguro que no se puede definir un "perfil" en la situación de nulidad, pero vamos, que en la "cresta de la ola" he encontrado inversores con suscripción e incluso compra en mercado secundario de diversas emisiones de preferentes..., en distintas fechas, con diferentes empleados "colocándoles" los valores... y ahora alegan que no tienen conocimiento financiero. Bien, si no tienes conocimiento si tienes la obligación de tenerlo, porque existe la capacidad de comprender las cuestiones esenciales. Nadie le pide a un comprador que calcule la TIR. o que sepa si existe entidad de liquidez, si se le debe pedir la mínima diligencia del "padre de familia", respetando que como consumidor que es de productos de inversión, en el otro lado del contrato tiene a un profesional a quien las exigencias naturalmente son mayores, por lo que la carga de la prueba recaee en el profesional de que se ha facilitando la información oportuna. Eso en las emisiones POST-MIFID (2008 y posteriores) creo que tiene un tratamiento diferente que en las emisiones PRE-MIFID, y además entre otras cuestiones, podríamos entrar en el tema del tiempo hábil para formular la nulidad por el transcurso del plazo de los 4 años, entre otras cosas porque quien compró las industriales en los años 2001/2003 ha estado percibiendo unos intereses mayores durante 10 años y en ese tiempo no ha formulado la más mínima protesta.
No digamos ya el caso de los herederos que también se suman a este carro, cuando ya no sé si defienden la nulidad de una herencia aceptada o si pretenden una indemnización por un contrato del que no han sido parte...
En fin, yo me he manifestado abiertamente en defensa para los "afectados" por los sistemas arbitrales de consumo, ya que es un procedimiento rápido y barato, con la misma eficacia que el judicial, y el problema es que para someterse a ello la parte contraria debe aceptar someterse al mismo. En Galicia NCG Banco si lo ha hecho y en Cataluña CX también lo va a hacer. Si me atrevo a recomendar seguir este camino.
Pero de cualquier modo, lo que más recomiendo es la información, el análisis y el tomar la decisión bajo esos parámetros, porque finalmente uno acepta mucho mejor los resultados, y se evitan tantos "irresponsables" cuyos contratos tienen que ser anulados, siempre con el descargo en su favor de que han sido inducidos a dichos contratos, por una parte con un grave conflicto de intereses.

#6

Re: 28 N en Bruselas: Despidos, quitas y mucha deuda.

No sé si es un error del redactor.
Las cifras que conozco son:
Necesidades de capital a asumir por accionistas y titulares de preferentes y subordinadas en las 4 entidades: 10.000 millones.
Volumen de preferentes y subordinadas en Bankia/BFA: 6.500 millones.
Pérdidas a asumir en Bankia/BFA por esos titulares 1.800 millones.
Conversión de deuda en capital en Bankia/BFA 4.700 millones.
La cifra que indican de que los titulares de BFA asumirán una pérdida de 6.500 millones no sé de dónde sale.
Quizá, y aquí es donde yo pienso que está el error, es que se confunden pérdidas con necesidades de capital, pero no es lo mismo.
Lo que ocurre es que a nadie le hace gracia que le conviertan en accionista a la fuerza, sobre todo en una entidad que te convierten en accionista porque el capital actual no es el suficiente, pero eso no necesariamente quiere decir que sean pérdidas.