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Deuda subordinada en Caixa Catalunya

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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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Deuda subordinada en Caixa Catalunya
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#1617

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Saludos

Veo que todavía estamos liados con los documentos que tenemos que pedir, como se los hemos de pedir, que nos dan , cuando nos los dan etc...

Yo ya tengo todos los que tienen sobre el "producto" y sobre "mi" me ha costado bastante conseguirlos, pero siendo firme , amenazante , y contundente al final me los han dado...

¿Como he sido firme ?, una hoja pidiendo "todos" los documentos relativos al "producto" y a mi persona que tengan en su poder. Además dando un plazo de entrega , yo puse 15 días. Me lo sellaron con lo que no pueden decir que no les avise.

Especificando en el escrito "todos" se entiende que ellos ya saben cuales son pero por si acaso son estos:

-Test MIFID, evaluación del cliente de todos los titulares del producto
-Contrato de custodia y administración de valores
-Orden de compra de obligaciones de deuda subordinada
-Folleto informativo
-Histórico de operaciones con la entidad
-Información pre-contractual

Tras esto a los pocos días me entregaron tan solo el test MIFID de uno de los titulares , y la orden de compra.

Otra visita a la oficina preguntando porque no me daban los que faltaban y sobretodo el "histórico de operaciones" Me responden que eso es lo que le han dado en la según sus palabras "central" y que eso es lo que hay , que no hay nada mas. Le reitero lo que es un "histórico de operaciones" que tan solo es un papel en el que se detallan los productos o servicios que has contratado con ellos. Me dice que no existe, que no tienen ese papel..

Muy bien , pues a ver que dicen en la "central" me dirijo a ellos a través de correo electrónico a la dirección : [email protected]

Les presento una reclamación al empleado que me ha atendido , diciendo que me ha engañado , y no ha querido hacerme siquiera el "histórico de operaciones" porque no sabia ni que era.. Aprovecho el escrito para comentarles la situación que estamos pasando las personas que contratamos un plazo fijo con disponibilidad en 48 horas .

En seis días me llaman para recoger los documentos a la oficina , ya habían aparecido.

Me entregan todo salvo , el test Mifid que faltaba de uno de los titulares , y la información precontractual que me dicen que no existía en la fecha de formalización de la operación.

Me extraña que solo tengan un test Mifid , ya que si son dos titulares los que tienen el producto , ambos deben haber pasado el test, pero mas me extraña que no tengan firmado por mi un documento que acredite que ellos me informaron correctamente del producto que estaba contratando..

Yo ya tenia la respuesta de el Servicio de Atención al cliente que hice a primeros de Marzo , así que ya lo tengo todo listo para tramitar la reclamación al CNMV.

En mi caso el único test Mifid que me han dado firmado , esta falseado lo justo para poder pasar , pero incluye un dato falso , y es en la primera pregunta .

Ha invertit en el darrers anys? Solo tienen que comprobar mi "histórial" para ver que no, pues ellos ponen que si. Todas las demás preguntas esta rellenadas como tramite para poder justificar que me colocan el producto. No se nos hizo ningún test.

Me entregan el folleto de información de la emisión , pero no aparece mi firma ni la del otro titular por ningún sitio, yo eso no lo vi ni me lo enseñaron , y ellos no pueden demostrar que si.

La información pre-contractual me dicen que no existía en el momento de formalizar la operación , ¿entonces como demuestran que me informaron y que no me engañaron?....

Antes de reclamar en la CNMV , es necesario reclamar en el SAC , que no se os olvide , una vez se tienen todos los documentos , entonces al SAC , y luego a al CNMV . Desconozco si se puede pedir en la reclamación al SAC los documentos, si alguien lo sabe que lo comente. También desconozco el tiempo que deben estar obligados ellos a guardar los documentos.

Reclamar a la CNMV es un mero tramite mas , pero necesario para poder optar por la vía judicial, la CNMV no puede anular el contrato , puede como mucho decir que se hizo de forma incorrecta .

#1618

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Veo que todos los empleados de CX , a la pregunta de que es lo que pasa con nuestro dinero , nos dicen que no nos preocupemos que a vencimiento se devolverá íntegramente , que el problema de las quitas solo puede afectar a los productos perpetuos , que es muy posible que en Diciembre de 2013 se amortice totalmente la emisión.

Esto solo puede significar dos cosas , nos mienten hasta el final, o ahora dicen la verdad.

La primera de las opciones, la mentira, seria muy grave, y otro dato mas para que el juez evalúe los "hechos". Les acusan de mentir cuando les colocaron el producto , y les han mentido hasta el final para quitarse problemas de encima. Si todas estas mentiras salen de una "circular informativa" de algunos directivos para que sus empleados no tengan problemas añadiríamos mas fraude al asunto. También habría que tener en cuenta que no es posible que todos los empleados con cierta responsabilidad en una sucursal dijeran lo mismo sin haber sido adiestrados previamente.

La segunda de las opciones, la verdad, se basaría en esto.

" Los valores serán amortizados en su totalidad a su
vencimiento que será el 18 de diciembre de 2018, mediante el
reembolso de los valores a través de IBERCLEAR."

o en esto otro...

"No obstante lo anterior, el Emisor podrá amortizar totalmente la
emisión, a la par, libre de gastos y comisiones, previa autorización del
Banco de España, a partir del 18 de diciembre de 2013, y en cada una
de las fechas de pago de intereses posteriores a dicha fecha. No
existe la amortización parcial de la emisión por parte del emisor, ni
existe la amortización anticipada a petición de los tenedores de las
obligaciones"

Yo creo que las preferentes o subordinadas perpetuas no tienen ningún papelito tenga algo así escrito por ningún lado...

El que se quede con los clientes de CX debería cumplir lo que dice ese papel ,,, eso es lo que dicen sus futuros empleados.

Pero también hay que tener e cuenta que el mismo papelito que dice lo anterior también dice......

Riesgos de subordinación y prelación de los inversores ante
situaciones concúrsales
Las Obligaciones Subordinadas de esta emisión, se sitúan, en caso
de insuficiencia de fondos del Emisor, insolvencia o liquidación del
mismo, por detrás de todos los acreedores comunes del Emisor y al
mismo nivel que sus acreedores subordinados

#1619

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Buenas Insubordinado ,,, tu reflexión teorico-juridica sin duda es avanzada a nuestro tiempo , pero es que los que tendrían que llevarla a cabo , estan diciendo que van a tener problemas en diferenciar quien sabia de inversiones y quien no.... ¿Tu crees que se van a acordar como empezaba la frase cuando acaben de leerla.?

#1620

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

El dichoso tema de los "canjes" es muy extraño,, vamos a ver , yo no he invertido en nada en los últimos dos años, es mas en toda mi vida ni yo ni al menos una generación de mi familia ha invertido en ningún producto MIFID, sin riesgo ni con el. Me han hecho invertir con un test falsificado ,,, esto no vale para nada porque la falsificación es fácilmente demostrable, si hubieran marcado la casilla de que no he querido hacer el test, aun me podían pillar porque para invertir en este tipo de productos te dan toda la libertad del mundo, para eso si que te la dan. Y yo me hubiera quedado igual , porque yo no hice ni vi ese test.

Entonces , ¿no estaría pasándose de nuevo por los cojones la normativa MIDIF el señor que me propusiera un canje en bonos convertibles o en deuda senior?
¿Quien se ocupa de que se cumpla esta normativa? ¿Alguien la cumple?

#1621

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

Yo creo como tu que esta es una cuestión muy importante con lo que esta pasando, ese cierre de un día para otro, en Domingo creo que dicen los de CX, que por eso no pudieron avisar a los clientes con lo buenos que son , y su vocación de servicio ,,,yo creo que hay esta el "tesoro" ,,,esto es lo que decía la CNMV

“La CNMV no cambió de criterio, solo prohibió algo ilegal”. Segura dijo que el organismo supervisor había detectado que entidades emisoras de preferentes “tenían montado una especie de mercado interno en que si un cliente quería deshacerse de la preferente se la vendían a otro cliente por el cien por cien de lo que había pagado el primero”. Mientras el valor de mercado fuera igual al valor nominal no había problema, pero con la crisis el valor de las preferentes empieza a caer. Si se vende algo que vale 80 por 100 el nuevo comprador sale perjudicado, es decir, se estaba beneficiando a un cliente y perjudicando a otro, explicó Segura.

Algo ilegal....., la CNMV siempre tan dispuesta a ayudar a los clientes ,,,,,algo ilegal .... muy gordo tenia que ser para que la CNMV viera algo ilegal, ellos que habían consentido y callado durante tanto tiempo vieron algo ilegal ....hay debe estar el "tesoro" de nuestro asunto,,,,,

#1623

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

tu post 1620, sobre los canjes y la normativa MIDIF.
Si al final de todo este asunto, llegáramos, hipotéticamente hablando, a un canje por bonos seniors o convertibles, por supuesto que te harían firmar el MIDIF. Pero es una incongruencia, ofrecerte un producto similar que con anterioridad ya te colaron con engaños y que tu no querías, para ahora obligarte a cogerlo y con MIDIF. No se si me explico.
En cuanto a tu post 1618, voy a buscar emisiones Perpetuas de Preferentes y Subordinadas haber si hay escrito lo del orden de prelación en caso de riesgos.
Yo, personalmente, no se si acabaré demandando o no. Pero lo que tengo claro es que no voy a aceptar ningún canje sin que tenga el aval del Estado. CX tiene emisiones de bonos senior con aval del Estado. No me voy a salir de una subordinada para meterme en una senior y a saber que va a pasar hasta la fecha de vencimiento. Si ellos ponen sus condiciones, también nosotros podemos poner las nuestras. Ya se que alguno dirá que tendremos que tragar si o si pero digo yo si hacemos todos resistencia y nos negamos en bloque....Ah, y el tema acciones PARA NADA.

#1624

Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya

http://www.iberfinanzas.com/index.php/Articulos-informes/Implicaciones-de-MiFID-en-entidades-y-clientes.html

Aquí un resumen muy explicado de la normativa MIFID

Lo mas destacado para mi son estos dos puntos....

Información pre-contractual

Las entidades están obligadas a prestar los servicios de inversión con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. En todo momento las entidades deberán mantener adecuadamente informados a sus clientes, teniendo en cuenta que toda la información dirigida a éstos, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Además, las comunicaciones publicitarias deberán identificarse como tales.
En la información pre-contractual que debe facilitarse incluso a los clientes potenciales se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.
Especial relevancia tiene la información referente a instrumentos financieros y estrategias de inversión, que deberá indicar orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados.

Test de idoneidad y conveniencia

MiFID también obliga a las entidades a realizar con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o comercialización de un producto a analizar el nivel de conocimiento del cliente a fin de garantizar la adecuación del mismo a sus intereses. Así, tratándose de la actividad de asesoramiento financiero en materia de inversiones y gestión de carteras la empresa de inversión viene obligada a realizar un test de idoneidad para obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Si la entidad no obtiene dicha información se abstendrá de recomendar ningún servicio de inversión o instrumento. En el caso de clientes calificados como profesionales, con mayor cultura financiera, la entidad no tendrá que recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente.
Cuando se presten servicios distintos de la gestión de carteras o el asesoramiento financiero la entidad deberá realizar un test de conveniencia y solicitar al cliente información acerca de sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al producto concreto ofrecido o solicitado, a fin de que pueda evaluar si el mismo es adecuado para el cliente. Si se aprecia que el producto no es el idóneo para el cliente habrá que advertirle de tal circunstancia.
En el caso de que se trate de la prestación de servicios de inversión que se limiten a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes referentes a acciones cotizadas, obligaciones, instrumentos del mercado monetario, instituciones de inversión colectiva y, en general, instrumentos financieros no complejos, la entidad no estará obligada a evaluar la idoneidad ni la adecuación.

Bueno pues según el Servicio de atención al cliente ......
"Referente a la información pre-contractual, esta documentación no existía en la fecha de formalización de la operación."

Y en lo que respecta a la obligatoriedad de " analizar el nivel de conocimiento del cliente" esto parece claro que no lo hicieron,, he incluso rellenaron un test que fácilmente se puede demostrar que no se hizo y se relleno como un mero tramite.. y que en la mayoría de casos además se introdujo información completamente falsa

Otro detallito sin importancia que incluye el articulo es este...

" Precisamente MiFID afecta a estos tres ámbitos pero el factor de formación del personal es crucial pues es el primer punto de contacto con el cliente o potencial cliente. La formación interna es una de las áreas más afectadas y en la que las entidades mayor esfuerzo están dedicando. Éste ha sido y sigue siendo uno de los principales retos que deben acometer las entidades, pues deben combinar la tradicional formación estratégica, en riesgos y habilidades de su personal con la necesaria para el conocimiento normativo."

Yo creo que al menos en CX , los empleados necesarios para tramitar este tipo de gestiones ha recibido formación,,, pero no la formación que la ley exige.......sino de otro tipo mas sibilino....

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