Re: Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Otra lluvia de rumores ,,,mareos y explicaciones
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/18/suvivienda/1342628695.html
http://www.abc.es/20120718/local-galicia/abci-torres-dulce-201207181305.html
http://www.elboletin.com/index.php?noticia=57349&name=opinion
http://www.20minutos.es/noticia/1543074/0/
La mejor de todas ellas es esta...
"El juzgado de primera instancia número 5 de Valencia explica en su sentencia, como recoge también la demanda de la afectada, que "se está imputando a BNP Paribas España S.A. una actuación negligente consistente en colocar un producto financiero de riesgo a la actora sin haberle informado convenientemente de los riesgos que ello conllevaba ni haber analizado previamente su perfil como inversor, cuanto tenía obligación legal de así hacerlo".
Así, estima "inadecuado" el ofrecimiento de dicho producto a la afectada. El juzgado tiene en cuenta también la "relación de confianza por el largo tiempo trabajando con la entidad bancaria" existente entre la demandante y el director al que planteó qué hacer con su dinero.
A este respecto, indica que, "aunque no se duda de la buena voluntad del director al ofrecer a la actora un producto que hasta ese momento no había dado problemas y ofrecía una rentabilidad atractiva, lo cierto es que estaba recomendando un producto considerado por las autoridades bancarias como de alto riesgo, sin haber informado a la cliente que existía peligro de pérdida del dinero".
La sentencia recoge, teniendo en cuenta otros fallos, que "la diligencia exigible en el asesoramiento de este tipo de productos no es la genérica de un buen padre de familia sino la específica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes" lo cual "necesariamente conlleva dar información cumplida del riesgo que asume, haciendo al cliente las recomendaciones que se adecuen a sus concretas características como sujeto del mercado económico".
¿Como lo ves Ff_pp?