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BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

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BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059
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BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059
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#249

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

El folleto está a disposición de cualquiera que se moleste un poco en buscarlo.

#250

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

http://www.grupobancopopular.com/ES/AccionistasInversores/EmisionesyRatings/Documents/Sociedades%20Emissoras/Banco%20Popular%20Español%20SA/Triptico%20Bonos%20Sub%20Ob%20Convert%20II%202012.pdf

Lo que dijo el presidente, en esa junta de primeros de junio de 2012, "haremos una oferta" a los TITULARES DE BONOS OBLIGATORIAMENTE CANNJEABLES EN ACCIONES EMISION I /2009 que quisieran canjear por esta nueva emisión se les daban tres años mas de intereses, con ello, queda probado que en 2012 palmaban y no fueron a los tribunales, y en CUATRO AÑOS EL TEMA TIENE PRESCRIPCION

O sea si el titular de bonos i/2009, Banco popular demuestra que el 26 de octubre de 2011 el demandante SE SENTIA ESTAFADO HA PRESCRITO y parece claro que por la cotización y el extracto de valores informativo y cotizado en el SEND, ya se sentía estafado y es evidente que el que canjeo los bonos 2009 por bonos 2012 SE SENTIA "ESTAFADO" y la prescripción comienza desde que se formaliza el contrato, año 2009, o desde que el demandante se da cuenta del "error en el consentimiento" o sea cuando palmas mucho dinero y no vas a los tribunales deprisa y corriendo, o sea la gente cobra los tres años de intereses usureros que camela el banco y después se va a los tribunales, como esta la picaresca bancaria, igual que la picaresca judicial.
Si se va a los tribunales en julio de 2012, pues el tema tenia su clara posibilidad, pero los que aceptaron el canje, el Banco Popular tiene que demostrar que el demandante lleva mas de cuatro años rumiando perdidas latentes sin ir corriendo al juzgado y cobrando intereses usureros del 7% anual en la España con tipos al 0,05% anual y en este caso el Banco Popular lo tiene bastante bien.

#251

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

Respecto a este tema, desconozco si Tecnocrata es un letrado, pero con estos temas conviene tener un poco de cautela a la hora de opinar y aconsejar en varios posts del foro NO acudir a la vía judicial sin tener toda la información sobre el tema y sobre la jurisprudencia de los tribunales sobre este tipo de casos. Entre otras cosas porque la sentencia que se incluye en un anterior mensaje no es aplicable a todos los casos, de hecho es aplicable a muy pocos casos. En esa sentencia, el propio demandante reconoce en la demanda que en 2008 y 2009 ya se dio cuenta del engaño y de hecho intentó hasta por 2 veces vender el producto en esos años sin poder conseguirlo por la falta de liquidez. En ese caso la prescripción está clara y de hecho el letrado del demandante comete graves errores. Pero en estos casos de los bonos convertibles del Popular, lo normal es que la prescripción no opere.

El plazo de 4 años de prescripción no comienza a contar desde la perfección del contrato (momento de la firma del contrato) sino desde la consumación del contrato o desde el momento en que te diste cuenta del error. La consumación del contrato todavía no se ha producido, pues de hecho el 25 de noviembre los bonos se convierten en acciones: y respecto al conocimiento del error, es sumamente improbable, por no decir imposible, que el banco pueda demostrar que tú en octubre o noviembre de 2011 conocías el engaño cuando ni siquiera en esa fecha se produjo el canje de los bonos y el alargamiento del vencimiento. Te puedo decir incluso que en algunas de las demandas que estamos planteando en el despacho en representación de afectados de afectados por los bonos convertibles ni siquiera los abogados del banco plantean esa prescripción.
Las posibilidades de ganar o no radican en otra serie de aspectos: modo en que se efectuó la contratación, perfil del inversor... pero entiendo que no tanto en el tema de la prescripción donde, salvo en casos especiales, a día de hoy no creo que pueda proyectarse sobre este producto bancario concreto.

Mi consejo no es que se acuda a la vía judicial de cabeza, pero sí que se plantee como una alternativa seria para quienes decidan no aceptar las ofertas que están realizando desde las oficinas del banco. Existen muchas sentencias de Juzgados de Primera Instancia y también de Audiencias Provinciales dando la razón al cliente y condenando al banco a la devolución del 100% de la inversión más el interés legal del dinero desde que se contrató el producto (que en inversiones altas puede ser una cifra importante) minorando de esa cantidad los intereses remuneratorios percibidos. Antes de nada, conviene realizar un estudio de viabilidad sobre el caso concreto, pero desde luego es una alternativa que por lo general está dando buenos resultados.

#252

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

Hola, también a un miembro de mi familia le han llamado para que se pase por la oficina, le han ofertado (en folio en blanco, sin membretes del banco), para compensar la pérdida, deposito con dinero nuevo, diferentes cantidades, según sea a 2 ó 3 años, al 4%. Intento convérselo para que acuda a la vía judicial, es una persona mayor sin conocimientos financieros, engañado como muchos otros, haciéndole creer en su día que contrataba un plazo fijo, desde entonces se ha visto obligado a ir por el camino que le establecía el banco, con la esperanza de recuperar su dinero. No sé si lograré convencerlo, ya que las personas mayores, son reacias a los litigios judiciales, ya contaré. Aprovecho para agradecer todos vuestros comentarios, así como para preguntar si conocéis de alguna plataforma de afectados.
saludos.

PD.- se me olvidada, si acepta el depósito, también le obligan a firmar un documento renunciando a una posible futura reclamación judicial, vaya tela.

#253

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

Hay que decirlo todo y explicar bien las cosas, como están porque asi el banco Popular se lo va a decir al juez.

Esta persona mayor ha firmado un folleto y lo tiene firmado hasta por triplicado si hubiera querido el Banco, que dice QUE TIENE UN PRODUCTO del año 2009 QUE VALE EL 38% Y LE OFRECE OTRO PRODUCTO II/2015 valorado en 42% y que si lo acepta y lo vende perderá el 58% de su inversión inicial.
Al firmar en MAYO DE 2012 ese papel de suscripción de los Bonos 7% 11/2015 ya es conocedor de la perdida real de su inversión por la que acepta cobrar intereses usureros del 7% anual hasta el 25 de noviembre de 2015.

Por eso en este caso PRESCRIPCION VS CARGA DE LA PRUEBA , puede ganar la prescripción de CUATRO AÑOS porque el Banco actuo de manera clara y con un camelo de intereses usureros durante tres años, con eso se aseguraba la prescripcion, o es que no sabe la gente lo que se cobra por imposición a plazo fijo.
VEASE LA SENTENCIA.
http://www.europapress.es/euskadi/noticia-juzgado-vitoria-desestima-demanda-contra-kutxabank-aportaciones-fagor-estar-accion-caducada-20140512110408.html
DOCUMENTO FIRMADO POR LA PERSONA MAYOR.
http://www.grupobancopopular.com/ES/AccionistasInversores/EmisionesyRatings/Documents/Sociedades%20Emissoras/Banco%20Popular%20Español%20SA/Triptico%20Bonos%20Sub%20Ob%20Convert%20II%202012.pdf

Asi que toca hacerse el "tonto" y decir que quedan 6 meses de la fecha de emisión de los Bonos 11/2015 para cumplirse la prescripción porque debe demostrar que en noviembre de 2011 la persona mayor pensaba que su inversión estaba asegurada al 100% y no perdia nada.
Y el banco le va a decir que TRIMESTRALMENTE manda a sus clientes UN EXTRACTO DE VALORES y el extracto del 30 de septiembre de 2011 ESOS BONOS CONVERTIBLES 2009 SE VALORABAN AL 40% DE SU VALOR NOMINAL. y solicitaran al juez que esta prescrito y debido a las quejas recibidas por los poseedores de esos bonos 2009 hicieron esa nueva oferta, masivamente aceptada.

Si quiere demandar que lo haga muy rápido PORQUE LAS DEMANDAS son un copia-pega, al abogado le cuesta menos de una hora preparar la demanda, a favor de la demanda, que en la picaresca judicial LA VERDAD ES IRRELEVANTE, lo malo que ha firmado un papel asumiendo la perdida el 62% de su inversión en mayo de 2012, asi que le queda poco tiempo, pero es que la demanda se prepara en menos de una hora.

#254

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

Agradezco sinceramente tu opinión sobre este asunto, aunque a medida que voy leyéndolo parece como si me estuviera hablando algún letrado del banco popular. Me resulta extraño tu seguridad sobre este tema, teniendo en cuenta que ya han salido varias sentencias obligando al banco a devolver el dinero. Hablas de prescripción y luego dices que quedan 6 meses, no lo entiendo. Colocas el enlace "del documento firmado por la persona mayor" y otro enlace, de una sentencia desestimatoria de otra entidad bancaria y de otro producto, sigo sin entenderlo...con la de enlaces a sentencias en contra del banco popular que se empiezan a ver. Me voy atrever a poner algunas, para que en este hilo del foro, se perciba la imparcialidad:
http://asuapedefin.com/sentencias/S_141106_TARGOBANK_JPI2_GIJON_SUBORDINADAS_OBLIGACIONES_CONVERTIBLES_PART_SIN.pdf
Algunas ratificadas por la Audiencia Provincial, después de haber sido apeladas en primera instancia:
http://www.confilegal.com/sites/default/files/sentencia_banco_popular.pdf

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7147967&links=%2231%2F2014%22%20%22119%2F2014%22&optimize=20140826&publicinterface=true

Seguiré recabando información sobre este asunto y agradeciendo cualquier comentario de ayuda. Un saludo

#255

Re: BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059

Hay que entender mejor el castellano
1º Documento firmado ES EL TRIPTICO DE LOS BONOS II/2015 7% que ha firmado seguro, seguro y seguro.
2º El Banco popular tiene demostrado 100% que en mayo de 2012 sabia que perdia el 62% de su inversión en valor nominal por haber firmado el Tríptico.
3º LA PRESCRIPCION SON CUATRO AÑOS, desde mayo de 2012 quedan seis meses, pero el Banco Popular INFORMA TRIMESTRALMENTE del valor DE SU BONO 2009 por lo que en octubre de 2011 ya sabia que sus bonos perdían mucho, mucho o mucho.

4º SOLUCION: El juicio lo gana quien dice mas mentiras: La persona mayor debe hacerse el "tonto" y decir que ella no entendia los extractos de valores del Banco Popular y hasta mayo de 2012 NO SUPO QUE PERDIA DINERO con sus bonos 2009.
A eso se le llama PICARESCA JUDICIAL. Es publico que en el año 2011 los que poseían esos bonos 2009 perdían y lo sabían pero deben hacerse los tontos, si esa persona mayor hubiese demandado al Banco Popular en mayo de 2012 o diciembre de 2012, hubiese ganado megasuperfacil, ahora tiene que ir con mentiras picaras al Juzgado, pero asi es la Justicia, "la verdad es irrelevante".
Debes ver la serie "La que se avecina" donde hablan dos abogados y dicen que la justicia es picaresca..
Este producto ya roza la prescripción, QUE ES LA BAZA DEL BANCO, la persona mayor gana CON LA CARGA DE LA PRUEBA es del Banco.

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