Vanos a ver, lo explique en otro mensaje, las vias Judiciales que existe son Penal o Civil, penal en estos casos cuando ahi un dolo, el dinero de tu cuenta corriente ha sido utilizado sin tu consentimiento (contrato firmado, ordenes de compra etc...), este es el caso 100 % donde el director del banco esta implicado, y suele amortizar al dia siguiente de su presentacion de la denuncia, para este tipo de denuncia se presenta en el Juzgado de Guardia del partido Judicial que pertenezca la oficina, se abren diligencia por parte del Juzgado, y si el juez con la documentacion de esas diligencia archiva esas diligencias y le remite a la via civil quien es el competente en los pleito de este tipo, y señalaria fecha de juicio si hubiera indicios bajo mi punto de vista por falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, el director abusando de su cargo y con la confianza con el cliente, le invierte sus ahorros en este producto toxico.
El siguiente caso el de la mayoria, hay contrato el empleado de banca no facilito información escrita sobre el producto, y las personas creian que garantiban el capital depositado, para que su amortización se pudiera realizar de inmediato, informando el empleado de banca que en 24 o 48 horas se encontraría en la cuenta corriente,sin ser dicha rentabilidad excesiva, ni desmesurada en el momento de formalizar la contratación del producto, en comparación al riesgo que estaba asumiendo sin saberlo
Que la comercialización de este productos se realizó sin que la entidad financiera facilitara información escrita sobre la naturaleza y característica del producto, en particular el carácter perpetuo y el riesgo que conllevaba el dinero depositado, cuando lo que se quería contratar, y así se le hacía saber al empleado de la banca, era un producto con liquidez y sin riesgo.
Que, de los empleados de banca con los que se suscribieron las diversas órdenes de compra, se puede deducir que no tenían cursos formativos para la comercialización del producto, o que recibía instrucciones por parte de la ejecutiva de la entidad de colocar a todo tipo de personas el producto, utilizando la explicación verbal y abusando de la confianza depositada año tras año en ellos.
El error viene relacionado con el desconocimiento de lo que se estaba contratando, ante la falta de información con respecto a los productos ofrecidos por la entidad financiera, así como la escasa formación del personal encargado de dicha comercialización.
Las personas afectadas se sienten engañadas al averiguar que había riesgo en dicho producto sin habérsele informado de una forma clara, correcta, precisa, suficiente y sin haberse entregado documento contractual relativo a la operación realizada.
1º Paso Atencion al cliente, escrito a la entidad reclamandole toda la docuentacion ( contrato, ordenes, etc), si te ha mandado el director un correo elcetronico que te confirma que no existe esa documentacion, pues ya tiene un 80% del trabajo hecho, eso se imprime y a se une a la proxima reclamacion, A/A al cliente dos meses, en la mayoria de los casos no contestan, para no seguir metiendo la pata, tiene bien enseñada la leccion.
La CNMV, con el pronunciamiento de la entidad, o el justificante de haber transcurriodo dos meses de la presentacion de la reclamacion, emitira un informe, y con ese informe ya puedes presentar reclamacion con abogado y procurador, bajo mi punto de vista las asociaciones estan haciendo un buen trabajo, pero cada caso es diferente, pq cada entidad ha realizado una cosa, cada oficina lo ha ejecutado de una manera, lo que si te puedo decir es que el personal de las oficinas, no lo estan pasando muy bien, ya que esto le va a costar su puesto de trabajo, la justicia es lenta pero cuando llega, no hay marcha atras, yo apuesto por una demanda individual, ya hay sentencia contra cajasol, por la mala practica en la comercializacion del caso, ha creado la jurisprudencia, esto quiere decir que el juez copia y pega en el fundamento del hecho.
Espero que os sirva la informacion.