Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Yo creo que lo primero que tenemos que pensar es que tiene que haber una REDUCCION DE CAPITAL y posterior ampliación de capital, y después vendrá el canje de las preferentes y subordinadas por acciones, que aun siendo obligado, se tiene que informar, asesorar y dar un tiempo para ejecutarlo, según la Ley, y se está diciendo que para antes del 31 de marzo se ejecutaría. Otra cosa es que en las entidades, los directores de sucursal no les de la gana de asesorar correctamente y sean unos h. de p. Y otra cosa es que si es para el 31 de marzo la fecha límite para el canje, no deberían tardar más de un mes , mes y algo, seguramente,en comunicar el hecho relevante del canje.
La incertidumbre es muy alta, lo sé, y la desconfianza y las ganas de que se arregle todo esto de la mejor forma posible. Sé que el MInisterio de Economía, con el DE Guindos a la cabeza está comportándose fatal, por decirlo de forma fina, con el FROB como entidad tapadera. Todos sabemos que esta situación es injusta, que se está maltratando a los ahorradores minoristas cuyos ahorros llevan secuestrados desde hace más de un año. Está claro que no hay ningún hecho relevante de Bankia que nos hable del canje a día de hoy, después de 2 meses y medio desde que el 28 de noviembre se dijo que habría una quita del 39 por ciento, al aprobar la Comision europea el plan estratégico de Bankia. Que, por último, va a hacer 2 meses que se DE Guindos dijo que habría un procedimiento de arbitraje, y todo hace indicar que es una forma de frenar demandas, poco más, aun habiendo salido el sr. Pujalte y VAleriano Gómez a decirnos que han llegado a un acuerdo y demás. Y os recuerdo que si se gana el arbitraje se daría un depósito a 4 años, no dinero en efectivo.
Yo lo que pido, aparte de seguir manifestándose en Madrid y presentar las demandas correspondientes, es que por aquí, por este foro, podamos no hacer lo que el Frob- MInisterio Economia y Bankia y muchos medios hacen,y lo que algunos abogados hacen también, que es confundirnos más, hacernos desconfiar más en todo y en todos,y no ofrecer más luz a esta tenebrosa y escandalosa situación.
Y no lo digo por ti Serlluro, lo digo en general.
Un saludo
Muy bueno este enlace Javier63. Yo tambien he formulado mi pregunta. Espero que el resto también envien sus preguntas, reclamaciones o como queráis llamarlo. Si somos muchos no tendrán mas remedios que sacarlo en el Congreso, y seguro que el presidente o algún ministro se pilla los dedos con alguna declaración rara y así nuestros abogados pueden meter mano por ahí....
LEY 7/ 1998 LEY CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
1. La presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional -predisponente- y cualquier persona física o jurídica -adherente.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por profesional a toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada.
Artículo 5. Requisitos de incorporación.
1. Las condiciones generales pasarán a formar parte del contrato cuando se acepte por el adherente su incorporación al mismo y sea firmado por todos los contratantes. Todo contrato deberá hacer referencia a las condiciones generales incorporadas.
No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas
Artículo 6. Reglas de interpretación
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
Artículo 7. No incorporación.
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
Artículo 8. Nulidad.
1. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
2. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
«Artículo 10 bis.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
CODIGO CIVIL
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Artículo 1262.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Artículo 1265.
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Artículo 1266.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
Artículo 1269.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Institucionales? No todos, efectivamente la mayoria son emisiones de 50.000 € de nominal, pero eso no quiere decir que algún particular pudiera haberlas comprado.
Pero es que la emision OS ES0213980024
http://www.cnmv.es/Portal/ANCV/ISIN.ASPX?isin=ES0213980024
tiene un nominal por título de 3.000 €.
Pero vamos que también podría ser, dada la mie*da de intereses que daban (E3m+0.25) y vencían en dic 2014.
Creo que con BdV van a hacer un experimento, a ver cómo respira al gente.
Antes me caía fatal la cadena Intereconomia TV, no la veía nunca.
Ahora tengo que reconocer que es la cadena que más está haciendo por los afectados de Preferentes.
Me sorprende gratamente que la TVE 1 emite, de vez en cuando, información sobre las Preferentes.
http://audiovisual.adicae.net/index.php?rt=media/video/164/El+Arbitraje+de+las+participaciones+preferentes%2C+en+El+Debate+de+La+1+/
Bankia pagó más de 4,6 millones de euros al banco norteamericano JP Morgan por gestionar su salida a Bolsa entre julio y agosto de 2011. JPMorgan mantuvo artificialmente el precio de la acción 6 meses. 1 año después en cotización libre la acción cayó un 80%. JP Morgan asignó un precio objetivo de 3,80€/acción en octubre de 2011 y terminó asignándole un precio objetivo de 0,31€ en mayo de 2012 (90% de pérdida). 20minutos 11/2/2013 http://www.20minutos.es/noticia/1725290/0/bfa-bankia/jp-morgan/salida-bolsa/ vozópuli 30/05/2012 http://www.vozpopuli.com/economia/3752-jp-coloco-bankia-a-3-75-euros-la-mejoro-despues-y-ahora-la-rebaja-a-0-31
Elaboración propia con datos de Bolsa de Madrid