Buenas, Ciclopentano.
No te voy a dar la respuesta desde mi punto de vista personal, pues la declaración de la renta hace años que no la hago yo por falta de tiempo y complicación por la diversidad de activos que manejo, asi como los jaleos de la empresa; se dedica a ello la asesoría que gestiona mi complicada buRRocracia desde hace años.
Te dejo uuna entrada del blog de grow.ly que lo deja más o menos claro:
Preguntas frecuentes fiscalidad crowdlending (Renta 2016)
Con frecuencia nos realizan preguntan sobre las retenciones practicadas sobre los intereses recibidos de los préstamos en los que participan nuestros usuarios. Hoy en nuestro blog os resolvemos las preguntas más frecuentes a este respecto para la declaración de la renta del ejercicio fiscal 2016
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Los intereses devengados en los préstamos de crowdlending, ¿están sujetos a una retención fiscal?
Los intereses generados por la inversión en un préstamo de crowdlending son rentas de capital y por tanto tienen el mismo tratamiento fiscal que los intereses bancarios corrientes, formando parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, como rendimiento del capital mobiliario.
Los intereses generados por la participación en los préstamos en crowdlending, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de rendimiento del capital mobiliario. En concreto se rige por el artículo 25 “Rendimientos íntegros del capital mobiliario” de la Ley 35/2006 del IRPF, al tipo impositivo legal que marca la Agencia Tributaria que, actualmente es el 19%.
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¿Quién tiene la obligación de realizar la retención y declararla a la Agencia Tributaria?
Aunque la obligación de practicar la retención es de la empresa que ha contraído el préstamo, en Grow.ly practicamos, por indicación de los prestatarios, la retención correspondiente a los intereses percibidos por nuestros inversores. Dicha retención se declara e ingresa en la Agencia Tributaria
Al cierre de cada ejercicio fiscal, nuestros inversores reciben de Grow.ly un certificado con información fiscal donde se detallan las retenciones practicadas por cada préstamo. Esa misma información le deberá aparecer en el borrador que la Agencia Tributaria le remita para su declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
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¿En qué casilla me debe de aparecer en mi declaración de Hacienda los rendimientos de capital obtenidos por mis inversiones en crowdlending?
Los intereses devengados en los préstamos por su naturaleza son “Rendimientos explícitos de capital mobiliario”, y deberían de figurar en la casilla 022, dentro del apartado “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”.
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¿Es deducible la tarifa de administración de la base imponible?
En referencia a la deducción de gastos el artículo 26 de la Ley 35/2016 estipula lo siguiente:
“Tienen la consideración de gastos deducibles exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables, y no es admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto.
A estos efectos, se consideran gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional o individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos”.
Con carácter de prudencia, entendemos que no estamos incluidos en los supuestos descritos en el artículo antes mencionado y por lo tanto no sería deducible nuestra tarifa de administración a día de hoy.
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¿Puedo declarar una cuota que tengo impagada como una “pérdida patrimonial”?
Para poder declarar un posible impago como una pérdida patrimonial, de acuerdo a los conceptos que estipula el artículo 33 de la ley 25/2016 de IRPF, sólo se podría declarar como una pérdida en los supuestos en los que los préstamos en los que participe se consideren fallidos, es decir, sin posibilidad de recobro (préstamos en los que, por ejemplo, se pueda haber producido una quita o donde se haya producido un concurso de acreedores).
En el caso de que esté en algún supuesto que se pueda considerar como fallido, desde Grow.ly le habremos mandado un certificado fiscal donde se ha incluído el importe de los préstamos fallidos para que los pueda declarar como una pérdida patrimonial en su declaración de IRPF. Mientras los préstamos estén impagados hay posibilidad de recuperación y es por eso que desde la Agencia Tributaria no se permite que nuestros inversores puedan declarar estos otros impagos como una pérdida.
https://www.grow.ly/blog/2017/04/20/preguntas-frecuentes-fiscalidad-crowdlending-renta-2016/
Es una entrada del 20 de abril de este año, así que recientita.
Espero que os sirva de ayuda a todos.
Saludos fiscalizador.